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Documento BORME-C-2025-686

MAEL-TECNOMAT, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

MAEL 2, S.L.

GRUPO FORTIA XXI, S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 45, páginas 902 a 902 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-686

TEXTO

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se regulan, entre otros la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante "RDLME"), se hace público que las Juntas Generales Universales de Socios de las compañías MAEL-TECNOMAT, S.L. (en adelante la "Sociedad Escindida"), MAEL 2, S.L., y GRUPO FORTIA XXI, S.L. (en adelante las "Sociedades Beneficiarias"), celebradas todas ellas en fecha 15 de febrero de 2025, han acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total de MAEL-TECNOMAT, S.L., mediante su disolución sin liquidación y la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque a favor de las sociedades beneficiarias denominadas MAEL 2, S.L., y GRUPO FORTIA XXI, S.L., todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la escisión con fecha 10 de enero de 2025.

La sociedad beneficiaria de la escisión MAEL 2, S.L. adoptará la denominación social de la Sociedad Escindida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil.

En virtud del artículo 9 del RDLME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión total en Juntas universales de las sociedades intervinientes en la escisión y por unanimidad de todos los socios, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo. Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del RDLME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquélla, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Se hace constar expresamente, conforme al artículo 10 del RDLME el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener de forma gratuita el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión total, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de escisión total, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del RDLME.

Zamora, 26 de febrero de 2025.- El Administrador solidario, Juan Ángel Hernández Rodríguez.

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