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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que con fecha 28 de febrero de 2025, la junta general extraordinaria y universal de socios de Vallés Car Holding, S.L. (la "Sociedad"), ha aprobado por unanimidad la escisión parcial financiera de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, Vallincar, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación").
La escisión parcial financiera se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 RDL 5/2023 que ha sido adoptado conforme al proyecto de escisión formulado por el consejo de administración de la Sociedad con fecha 19 de febrero de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023 el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, salvo por lo referido al informe destinado a los trabajadores.
La escisión parcial financiera implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad consistente en la unidad económica formada por las participaciones financieras (todas ellas superiores al 50% del capital social) que ésta ostenta en las filiales dedicadas a la actividad de gestión de patrimonio inmobiliario, a favor de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación y la atribución de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación a los socios de la Sociedad en la proporción en que participan en ésta y la reducción del capital social mediante la disminución del valor nominal de todas las participaciones en cuarenta euros con ochenta y seis mil ciento veintiún centésimas de céntimo de euro (40,86121 €) cada una de ellas, por lo que el capital social ha quedado fijado en dos millones ochenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro euros con cuarenta céntimos de euro (2.088.694,40 €).
En aplicación del régimen simplificado legal, al atribuirse a los socios de la Sociedad las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación en proporción a su titularidad en la Sociedad, no es necesario ni el informe de experto (tampoco preciso dada la naturaleza de las sociedades), ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 71.1 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
En Sabadell (Barcelona), 3 de marzo de 2025.- D. Agustí García Rubíes, Presidente del consejo de administración de Vallés Car Holding, S.L.
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