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Documento BORME-C-2025-700

AVENIDA DREAM, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

GESTION INTEGRAL BEJANRAPA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 46, páginas 917 a 917 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-700

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que la junta general de socios de Avenida Dream, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), y la junta general de socios de Gestión Integral Bejanrapa, S.L. (la "Sociedad Absorbida"), celebradas ambas con el carácter de juntas universales con fecha 31 de diciembre de 2024, han aprobado por unanimidad, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera.

La fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 RDL 5/2023 que ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las Sociedades a Fusionar con fecha 30 de septiembre de 2024. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023 el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, y sin informe para los trabajadores, toda vez que las sociedades participantes no tienen más trabajadores que los que forman parte de sus respectivos órganos de administración o dirección. (art. 5.8 RDLME)

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, sin que proceda aumento de capital alguno en la sociedad absorbente por estar ambas sociedades íntegramente participadas al 50% por los mismos socios, y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 4 de marzo de 2025.- D. Daniel Sevillano Barrio, Administrador único de Avenida Dream, S.L, D. Pedro Aitor Saiegh Dorin, Administrador único de Gestión Integral Bejanrapa, S.L.

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