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Documento BORME-C-2025-706

ALIMENTACIÓN HEMOSA INTERNACIONAL, S.A. (UNIPERSONAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 46, páginas 923 a 923 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-706

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad mercantil ALIMENTACIÓN HEMOSA INTERNACIONAL, S.A. (UNIPERSONAL) (la "Sociedad"), con CIF A-84385632, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 21.621, Folio 51, Sección 8, Hoja M-384772, ha aprobado por unanimidad, en fecha 24 de septiembre de 2024, la transformación de la Sociedad de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, conservando su personalidad jurídica (la "Transformación"). Todo ello ajustándose estrictamente al proyecto de transformación elaborado y suscrito por el órgano de administración, en conformidad con lo establecido en el artículo 4 y demás menciones especiales indicadas en el artículo 20 del citado Real Decreto-ley 5/2023.

Asimismo, se hace constar que la Junta General ha aprobado el balance de transformación cerrado a 24 de septiembre de 2024, como balance de transformación, conforme a lo dispuesto en los artículos 20.3.1º y 23.2 del Real Decreto-ley 5/2023, así como los nuevos estatutos sociales adaptados a la forma de sociedad de responsabilidad limitada, cuyos términos fueron previamente puestos a disposición de los socios y quedarán incorporados a la escritura de transformación.

De conformidad con el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar que, dado que la Transformación fue adoptada y aprobada en junta universal y por unanimidad, y no existiendo personas con derecho legítimo de voto que pudieran oponerse, no resultó necesario el depósito ni la publicación previa del Proyecto de Transformación ni de los documentos adicionales exigidos por la ley. Igualmente, y por los mismos motivos, no fue necesario publicar el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones al Proyecto de Transformación previsto en el artículo 7.1.2º del Real Decreto-ley 5/2023.

Por último, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo de transformación y el balance de transformación.

Madrid, 3 de marzo de 2025.- Administrador Solidario, Juan Carlos Morán Gómez.

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