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De conformidad con los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en lo sucesivo, "RDL") se hace público que, con fecha de 27 de febrero de 2025, el Socio Único de las sociedades Bodega González Byass Jerez, S.L. y Dominio Fournier, S.L., en el ejercicio de las competencias de la Junta General de Socios de dichas sociedades, ha decidido aprobar la Escisión Parcial la sociedad Bodega González Byass Jerez, S.L. (Sociedad Escindida), mediante la escisión de parte de su patrimonio social constituido por los activos y pasivos afectos a la rama de actividad de fabricación y distribución de vinos de la denominación de origen "Rueda", traspasando en bloque dicho patrimonio escindido a la sociedad Dominio Fournier, S.L. (Sociedad Beneficiaria), que lo adquirirá por sucesión a título universal, conjuntamente con los derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio escindido, en los términos del Proyecto Común de Escisión Parcial suscrito el 30 de enero de 2025 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la Escisión Parcial.
La Escisión Parcial tiene carácter de especial, dado que las Sociedades Intervinientes están íntegramente participadas directamente por el mismo Socio Único, esto es, González Byass, S.A., resultando de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 53 por remisión de los artículos 63 y 56 del RDL. En consecuencia, no resulta necesaria para esta Escisión Parcial, la inclusión en el Proyecto de Escisión Parcial de las menciones 3º, 5º, 7º y 8ª del artículo 40 del RDL, así como sin necesidad de que concurran los requisitos previstos en el artículo 53.1. del mismo texto legal.
De conformidad con el artículo 9 del RDL, el acuerdo de Escisión Parcial se ha adoptado sin necesidad de informe de administradores ni de publicaciones previas a dicho acuerdo social, al haber sido una decisión del Socio Único. No obstante, los trabajadores de las sociedades han sido debidamente informados.
Como consecuencia de la Escisión Parcial, la Sociedad Escindida no reducirá su capital social, sino que reducirá su patrimonio neto con cargo a reservas en la cuantía correspondiente, tal y como se describe en el Proyecto.
Se aprobaron los respectivos Balances de Escisión Parcial cerrados a 31 de agosto de 2024, habiéndose fijado como fecha de efectos contables de la Escisión Parcial la del inicio del ejercicio social de las sociedades intervinientes, esto es, el 1 de septiembre de 2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 13 del RDL, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de Escisión Parcial en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de protección de los acreedores, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de Escisión Parcial.
En Jerez de la Frontera (Cádiz) a, 3 de marzo de 2025.- Presidente de los Consejos de Administración de Bodega González Byass Jerez, S.L. y de Dominio Fournier, S.L, Don Mauricio González Gordon López de Carrizosa.
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