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Documento BORME-C-2025-730

EL PLANTEL DEL LEVANTE, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

FINCAS AGRÍCOLAS DEL LEVANTE, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 47, páginas 956 a 956 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-730

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace público las decisiones del socio único de FINCAS AGRICOLAS DEL LEVANTE, S.L.U. y de los socios de EL PLANTEL DEL LEVANTE, S.L. ejerciendo las funciones de la correspondientes juntas generales de socios de las sociedades, de fecha 28 de febrero 2025, por las que se aprueba la escisión parcial inversa financiera mediante la cual la mercantil EL PLANTEL DEL LEVANTE, S.L. escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales (representativas del 100 % de su capital social) que ostenta de la sociedad beneficiaria FINCAS AGRÍCOLAS DEL LEVANTE, S.L.U. y las transmitirá en bloque a esta misma sociedad, que las adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

En todo caso, la indicada escisión parcial inversa financiera no comportará la extinción de la sociedad parcialmente escindida. Debido a que la sociedad beneficiaria está íntegramente participada por la sociedad parcialmente escindida, la presente escisión parcial financiera tiene la consideración de escisión inversa y, en consecuencia, queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 53 RDLME, aplicable por remisión del artículo 63 del indicado Real Decreto Ley. En este sentido, no son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la sociedad beneficiaria.

En todo caso, como consecuencia de la descrita escisión parcial inversa financiera, la sociedad parcialmente escindida reducirá sus fondos propios con cargo a reservas disponibles (no reducirá su capital) en la cuantía necesaria. La descrita escisión parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de escisión de fecha 31 de enero de 2025, formulado por los respectivos órganos de administración de las dos sociedades que intervienen en la operación.

En virtud de lo establecido en el artículo 9 RDLM no ha sido necesario la previa publicación ni depósito del indicado proyecto, ya que el acuerdo de escisión ha sido adoptado unánimemente por la totalidad de los socios de la sociedad escindida y por el socio único de la sociedad beneficiaria.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 12 y 13 RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y, en su caso, de los balances de escisión, así como el derecho de oposición que les corresponde, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Nijar, 3 de marzo de 2025.- Administrador único de El Plantel Del Levante, S.L. y Fincas Agrícolas Del Levante, S.L.U, D. Manuel Escudero Navarro.

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