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Documento BORME-C-2025-731

NOVALIA SOLUTIONS, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

EUROBUILD GROUP, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 47, páginas 957 a 957 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-731

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de Transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, RDLME), se hace público que el Socio Único de Novalia Solutions, S.L.U. decidió, con fecha 4 de marzo de 2025, aprobar la escisión parcial financiera de Novalia Solutions, S.L.U., sin extinción de la misma, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de una parte de su patrimonio, la tenencia de la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad Tecnoresiduos R3, S.L.U., que forma en sí misma una unidad económica independiente, y su traspaso en bloque por sucesión universal a la Sociedad Beneficiaria de nueva creación Eurobuild Group, S.L.U., que se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión universal todos los derechos y obligaciones que integran el patrimonio escindido y cuyo Socio Único será el mismo que el Socio Único de la Sociedad Escindida.

La escisión parcial financiera se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto de escisión parcial financiera suscrito y firmado por el administrador único de la sociedad parcialmente escindida en fecha 28 de febrero de 2025. Se hace constar que, conforme lo previsto en el artículo 71 del RD 5/2023, no es necesario preparar informe de los administradores, ni informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión, ni el balance de escisión, dado que la totalidad de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria se atribuyen al Socio Único de la Sociedad Escindida. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 9 del RD 5/2023, no resulta necesaria la publicación o depósito previo del proyecto de escisión ni de los documentos exigidos por el RD 5/2023.

Como consecuencia de la escisión parcial financiera la sociedad escindida, Novalia Solutions, S.L.U., reducirá los fondos propios en la cuantía necesaria.

De conformidad con el artículo 10 del RD 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión, de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y demás información exigida por el RD 5/2023.

Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de escisión y no hubieran vencido en el momento de la publicación, podrán ejercitar los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RD 5/2023, sin que ello implique la paralización de la Escisión, ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.

Madrid, 4 de marzo de 2025.- La administradora única de Novalia Solutions, S.L.U., Dña. María Isabel Alía Benavente.

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