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Documento BORME-C-2025-749

RESIDENCIA GERIÁTRICA AZALEA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

RESIDENCIA LOS ARRAYANES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 48, páginas 981 a 981 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-749

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (en adelante, "Real Decreto-ley"), se hace público que el día 1 de enero de 2025 se ha aprobado por parte de las Juntas Generales celebradas con carácter Extraordinario y Universal de las sociedades Residencia Geriátrica Azalea S.L. (Sociedad Absorbente) y Residencia los Arrayanes S.L., (Sociedad Absorbida) la fusión por absorción, por parte de la sociedad absorbente de la sociedad íntegramente participada (sociedad absorbida).

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión, redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes, con fecha de 1 enero de 2025.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Real Decreto-ley, al tratarse de una fusión por absorción, siendo la Sociedad Absorbente titular de forma directa de la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones nº 2, 3, 5, 6, 7 y 8 contenidas en el artículo 40 del citado Real Decreto- ley; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración y (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

Habiéndose acordado la fusión por absorción por unanimidad de las Juntas Generales de las sociedades intervinientes, celebradas con carácter Extraordinario y Universal, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del Real Decreto-ley, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos en dicho precepto.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, del Proyecto y de los Balances de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 del Real Decreto-ley 5/2023.

Málaga, 12 de febrero de 2025.- Administradora Única de ambas sociedades, Dª María José Berlanga Rodríguez.

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