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Documento BORME-C-2025-804

REHABILITACIÓN TÉCNICA KALEPOLÍN, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

CARTERA SHIZUKESA, S.L.U.

REHABILITACIÓN CARAMAÑOLA, S.L.U.

DAZA & ASOCIADOS CONSULTING, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 51, páginas 1047 a 1047 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-804

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (RDL 5/2023), y disposiciones concordantes se hace público que en fecha 11 de marzo de 2025, los socios de la mercantil "Rehabilitación Técnica Kalepolín, S.L.", (la "Sociedad Absorbente"), aprobó por unanimidad la fusión por absorción de las sociedades "Cartera Shizukesa, S.L.U.", "Rehabilitación Caramañola, S.L.U." y "Daza & Asociados Consulting, S.L.U." (las "Sociedades Absorbidas"), con disolución sin liquidación de éstas y adquisición por sucesión universal de sus patrimonios por parte de la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes con fecha 11 de marzo de 2025.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 34.2 y 53 de la Ley al tratarse de una fusión por absorción simplificada en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales de las Sociedades Absorbidas, por lo que la Sociedad Absorbente no amplia su capital.

Habiéndose acordado la fusión por unanimidad, no es necesario publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley. En todo caso, los derechos de los trabajadores de las Sociedades Participantes de información sobre la fusión acordada no se han visto restringidos.

De conformidad con el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar en este anuncio el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de conformidad con el artículo 13 RDL 5/2023.

Madrid, 11 de marzo de 2025.- El Administrador Único de la Sociedad Absorbente y Absorbidas, Antonino Daza Pérez.

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