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A los efectos de lo establecido en el Artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas en particular en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante "LME"), se anuncia que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de "JAUSLI, S.A." ha adoptado en fecha 11 de marzo de 2025 el acuerdo de transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, conservando su personalidad jurídica (la "Transformación"). Todo ello ajustándose estrictamente al proyecto de transformación redactado y suscrito por la administradora única de la sociedad transformada el 11 de marzo de 2025.
Asimismo, se hace constar que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de "JAUSLI, S.A." ha aprobado por unanimidad el balance individual de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2024 y, formulado por la Administradora Única de la Sociedad el día 11 de marzo de 2025 como balance de transformación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20.3.1º y 23.2 de la LME, así como el nuevo texto de estatutos sociales, en cumplimiento con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley de Sociedades de Capital para las sociedades de responsabilidad limitada.
Se pone de manifiesto que el acuerdo de transformación ha sido adoptado conforme al proyecto de transformación sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, puesto que de conformidad con el artículo 9 de la LME, al haberse tomado el acuerdo de transformación en Junta Universal y con acuerdo unánime de todos los accionistas de la Sociedad transformada no es preciso publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley. Igualmente, y por los mismos motivos, se hace constar que tampoco fue necesario publicar el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones al Proyecto de Transformación previsto en el artículo 7.1. 2º de la LME.
De conformidad con el artículo 22 de la LME, no ha sido tampoco necesario emitir el informe de expertos puesto que se trata de una transformación de sociedad anónima en sociedad limitada. Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la sociedad transformada a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de transformación, de conformidad con el artículo 10 de la LME.
Barcelona, 11 de marzo de 2025.- Administrador Único Entrante, Miguel Costa Vila.
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