De conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio sobre Transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que con fecha 7 de marzo de 2.025, los socios de las sociedades LOGÍSTICA Y SERVICIOS FPLL, S.L. (Sociedad Absorbida), y LOGÍSTICA NOGUERAS, S.L. (Sociedad Absorbente), aprobaron por unanimidad en Junta General Universal la fusión por absorción de la primera por parte de ésta última, con disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida, adquiriendo la Sociedad Absorbente, mediante el traspaso en bloque a título universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, conforme al Proyecto de Fusión conjunto suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión, suscrito en fecha 20 de enero de 2025, por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión, que no fue preciso publicar o depositar en el Registro Mercantil, y sin anuncio de la posibilidad de formular observaciones, ni el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, en la parte relativa a los socios, según lo establecido en el artículo 9 de la LME, ni el informe de expertos independientes por así acordarlo por unanimidad de los socios de las Sociedades intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.7 de la LME, habiéndose respetado en todo caso los derechos de información de los representantes de los trabajadores, y de los propios trabajadores de las Sociedades intervinientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 5, y 46 de la LME, mediante la inserción de la correspondiente documentación en la página web de las Sociedades Intervinientes, para su examen, descarga y/o impresión, así como su puesta a disposición para la entrega o envío gratuito en la forma prevista legalmente. La fusión aprobada no tendrá consecuencias o impacto sobre el empleo.
Por último, y de conformidad con los artículos 10, 13, 14 y concordantes de la LME, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, así como a ejercer los derechos que, en su caso y con arreglo a los citados artículos, les corresponda.
Madrid, 10 de marzo de 2025.- El Administrador único de Logística Nogueras, S.L. y de Logística y Servicios FPLL, S.L, D. Juan José Hernández García.
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