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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante RD 5/2023), se hace público que el socio único de la sociedad CAFES CANDELAS, S.L. (Sociedad Escindida) en fecha 1 de enero de 2025, decidió la escisión parcial de dos unidades económicas autónomas de la Sociedad Escindida, a favor respectivamente de dos sociedades limitadas de nueva creación que tendrán la denominación de AS GANDARAS COFFEE FACTORY, S.L. y INNOCAF TECH, S.L. (Sociedades Beneficiarias), conforme al proyecto redactado, aprobado y formulado en fecha 1 de enero de 2025 por los administradores mancomunados de la Sociedad Escindida.
En virtud del citado proyecto, la sociedad CAFES CANDELAS, S.L., traspasará en bloque, sin extinguirse, el patrimonio escindido respectivamente a dos sociedades limitadas de nueva creación que tendrán la denominación de AS GANDARAS COFFEE FACTORY, S.L. y INNOCAF TECH, S.L., quienes adquirirán por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del RD 5/2023. Como consecuencia de la escisión, la Sociedad Escindida mantendrá su capital social en la forma y cuantía que se detallan en el proyecto, y el socio único de la Sociedad Escindida recibirá un número de participaciones de las Sociedades Beneficiarias, proporcional a su respectiva participación en el capital social de aquélla.
En la medida en que la totalidad de las participaciones en que se divide el capital social de las Sociedades Beneficiarias de nueva creación, se atribuyen al socio único de la sociedad parcialmente escindida, y este decidió en junta la escisión parcial, la escisión parcial se ha aprobado conforme al artículo 9 y 71 del RD 5/2023 y, por tanto, no existe la necesidad de depositar el proyecto con carácter previo en el Registro Mercantil, ni redactar los informes de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RD 5/2023, se hace constar expresamente el derecho de los acreedores de CAFES CANDELAS, S.L. en la escisión parcial a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
Lugo, 13 de enero de 2025.- D. Ramón Alonso Álvarez y D. Enrique Alonso Montero, Administradores Mancomunados de Cafés Candelas, S.L.
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