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Documento BORME-C-2025-857

ELECTRICIDAD Y FERRETERÍA MONTEVIRGEN S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

INSTALACIONES ELÉCTRICAS MONTEVIRGEN S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

FERRETERÍA INDUSTRIAL MONTEVIRGEN S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 54, páginas 1108 a 1109 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-857

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante "RDLME"), se hace público que, en la Junta General Extraordinaria y Universal de "Electricidad y Ferretería Montevirgen, S.L." (Sociedad Escindida), celebrada el día 28 de febrero de 2025, los socios decidieron aprobar el Proyecto de Segregación, así como la segregación de " Electricidad y Ferretería Montevirgen, S.L.", por sucesión universal, sin extinción, mediante el traspaso en bloque de dos partes de su patrimonio, concretamente la rama de actividad de comercialización y distribución de todo tipo de productos de ferretería y la rama de actividad de realización de instalaciones eléctricas en general, las cuales constituyen cada una por si misma una unidad económica, autónoma e independiente, a favor de las Sociedades beneficiarias de nueva creación " Instalaciones Eléctricas Montevirgen S.L.U." (en cuanto a aportación de la rama de actividad de realización de instalaciones eléctricas en general) y "Ferretería Industrial Montevirgen, S.L.U." (en cuanto a aportación de la rama de actividad de comercialización y distribución de todo tipo de productos de ferretería), estando ambas sociedades beneficiarias íntegra y directamente participadas por la Sociedad segregada. En consecuencia, la Segregación se ejecuta de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 53 del RDLME. (por remisión del artículo 56 del RDLME); todo ello de conformidad con el artículo 63 del RDLME.

En virtud de lo establecido en el artículo 9 del RDLME, en relación con los artículos 7 y 8, no se requiere publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, aunque deberán incorporarse a la escritura de escisión por segregación, y tampoco es preceptivo el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni el informe de los administradores sobre el proyecto de modificación, al haber adoptado la sociedad el acuerdo referido en junta universal y de forma unánime por todos los socios. No obstante, los derechos de información de los trabajadores sobre la escisión por segregación y el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la escisión por segregación haya sido aprobada en junta universal.

A efectos de lo establecido en el artículo 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de segregación, así como los derechos reconocidos a los acreedores de la sociedad en el artículo 13 y 70 del RDLME.

Zafra, 14 de marzo de 2025.- Administradora Solidaria, Isabel Maria Casimiro Rojas.

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