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Documento BORME-C-2025-858

INSTALACIONES HIDALGÁS, S.L.U.

(SOCIEDAD SEGREGADA)

CEDRIC ADVANCED ASSETS, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 54, páginas 1110 a 1111 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-858

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio ("RDLME"), se hace público que el 18 de marzo de 2025, el socio único de la sociedad INSTALACIONES HIDALGÁS, S.L.U. (la "Sociedad Segregada") ha aprobado la segregación de la Sociedad Segregada mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a favor de una sociedad existente e íntegramente participada por la Sociedad Segregada, que se denomina CEDRIC ADVANCED ASSETS, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria" y, junto con la anterior, las "Sociedades Participantes"), adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado; todo ello de conformidad con el proyecto común de segregación redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Participantes–(el "Proyecto" y la "Segregación").

La Segregación se realiza mediante el traspaso de una unidad económica diferenciada dedicada a la comercialización, venta e instalación de instalaciones de aparatos de calderas, calentadores, termos, aires acondicionados, y otros apartados de calefacción y climatización y agua caliente sanitaria (sin limitación, radiadores y termostatos) a clientes particulares y profesionales, (el "Negocio de Instalaciones"), a la Sociedad Beneficiaria ya existente y cuyo socio único es la Sociedad Segregada. El Proyecto contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el Negocio de Instalaciones.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que se recoge en el art. 71 del RDLME, no ha sido necesario el informe de los administradores ni el informe de experto independiente. A pesar de tampoco ser necesaria por aplicación del art. 53 RDLME (por remisión del art. 56 y 63 RDLME), la operación de Segregación se ha aprobado por la Sociedad Segregada, como socio único de la Sociedad Beneficiaria el 18 de marzo de 2025.

Asimismo, se hace constar el derecho de los socios, trabajadores y acreedores de las Sociedades Participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación.

Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de Segregación, no esté vencido y no lo consideren suficientemente garantizado tendrán los derechos previstos en el artículo 13 del RDLME.

Igualmente, D. Daniel Hidalgo Rodríguez, en su condición de administrador único de ambas Sociedades Participantes, a los efectos del artículo 15 RDLME y de su publicación con el presente anuncio, emite la presente declaración sobre la situación financiera actual de las Sociedades Participantes, y a estos efectos, declara que, sobre la base de la actual situación contable y financiera de las Sociedades Participantes, y después de haber efectuado las averiguaciones razonables, no se conoce ningún motivo por el que las Sociedades Participantes, después de que la Segregación surta efecto, no puedan responder de sus obligaciones al vencimiento de estas.

Asimismo, la Sociedad Beneficiaria, con base en su situación contable y financiera tras la Segregación y a los activos y pasivos recibidos en el marco de la misma que constan identificados en el Proyecto, tendrá capacidad y patrimonio suficiente para responder de todas las obligaciones que se le atribuyan como motivo de la Segregación al vencimiento de estas.

En Madrid, 18 de marzo de 2025.- Don Daniel Hidalgo Rodríguez, Administrador único de Instalaciones Hidalgás, S.L.U. y de Cedric Advanced Assets, S.L.U.

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