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Documento BORME-C-2025-879

SUERTE DE MANZANARES S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

SUERTE DEL OLIVAR S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

SUERTE DEL ROBLEDAL S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 55, páginas 1140 a 1140 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-879

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el socio único de las mercantiles Suerte de Manzanares S.L.U., Suerte del Olivar S.L.U. y Suerte del Robledal S.L.U. ha aprobado, en fecha 28 de febrero de 2025, la fusión por absorción de Suerte del Olivar S.L.U. y Suerte del Robledal S.L.U. como sociedades absorbidas y la transmisión en bloque del patrimonio social a la sociedad absorbente que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las absorbidas, de conformidad con el Proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 9 de la LME, por tanto, se hace constar que no es perceptivo el depósito previo del Proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 10 de la LME.

Madrid, 3 de marzo de 2025.- Administradora Única de Suerte de Manzanares, S.L.U, Dña. Ana Rosa de Arteaga del Alcázar.

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