Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante "RDLME"); se hace público que en asamblea general extraordinaria de la entidad "Garsan, Sociedad Agraria de Transformación" celebrada el día 28 de febrero de 2025 se aprobó por unanimidad la transformación de la misma en "Garsansat 6476, Sociedad Limitada" mediante acuerdos adoptados por todos los socios de la misma, en los que decidieron aprobar el Proyecto de Transformación de Sociedad Agraria de Transformación en Sociedad Limitada, con la consiguiente modificación de los estatutos sociales y aprobación asimismo del balance de la sociedad cerrado el día 31 de diciembre de 2024.
En virtud de lo establecido en el artículo 9 del RDLME, en relación con los artículos 7 y 8, no se requiere publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, aunque deberán incorporarse a la escritura de transformación, y tampoco es exigible anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación, al haber adoptado la sociedad el acuerdo referido en asamblea universal y de forma unánime por todos los socios. No obstante, los derechos de información de los trabajadores sobre la transformación y el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo no podrán ser restringidos por el hecho de que la transformación haya sido aprobada en junta universal.
A efectos de lo establecido en el artículo 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de segregación, así como los derechos reconocidos a los acreedores de la sociedad en los artículos 13 y 70 del RDLME.
Cáceres, 17 de marzo de 2025.- El Presidente, Antonio García Sánchez.
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