Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras cosas, se acuerda la transposición de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que los Socios Únicos de las sociedades "SOCIAL MAKERS, S.L.U." y "TITAN PLAYER, S.L.U.", han acordado con fecha 20 de febrero de 2025 la fusión por absorción inversa entre "SOCIAL MAKERS, S.L.U.", como absorbente, y la sociedad "TITAN PLAYER, S.L.U.", como absorbida, con disolución sin liquidación de ésta última y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la sociedad absorbente, sucediendo ésta a titulo universal en todos sus derechos y obligaciones a la sociedad absorbida, según los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión Inversa.
Se trata de una fusión inversa a la que le resulta de aplicación el art. 56.1. LME, que se remite al art. 53 LME, por cuanto la sociedad absorbida TITAN PLAYER, S.L.U. ostenta el 100% del capital social de la sociedad absorbente SOCIAL MAKERS, S.L.U.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, se hace constar que los socios y los acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen el derecho a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades participantes en la fusión podrán oponerse al acuerdo de fusión en los términos previstos en el art. 13 de la LME.
Madrid, 12 de marzo de 2025.- El Administrador Único, Star One Rocket, S.L.U, En su representación D. Luis Miguel Real Martínez.
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