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Documento BORME-C-2025-902

LIMECU ESPAÑA 2010, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 56, páginas 1171 a 1171 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-902

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el día 19 de marzo de 2025, la junta general de socios de la sociedad LIMECU ESPAÑA 2010, S.L. (la "Sociedad"), ha adoptado la decisión de trasladar el domicilio social de la Sociedad de Av Diagonal 682 9A 08034 Barcelona, España a Carrer Manel Cerqueda i Escaler 4-6, Planta 1 Despacho 7, Escaldes-Engordany, AD700, Principado de Andorra, de manera que, una vez devenga eficaz la transformación transfronteriza, la Sociedad, sin ser disuelta ni liquidada y conservando su personalidad jurídica, adoptará la forma jurídica de una sociedad de responsabilidad limitada andorrana pasando a ser su denominación social LIMECU, S.L.

Respecto de las medidas tomadas para el ejercicio de los derechos de los acreedores, trabajadores y socios, se ha depositado en el Registro Mercantil tanto el proyecto de transformación transfronteriza como los anuncios mencionados en los artículos 7 y 89 del RDL 5/2023 advirtiendo de los derechos correspondientes.

Se hace constar que la transformación transfronteriza no requiere de informe de un experto independiente ni en España ni en el Principado de Andorra. Asimismo, sin perjuicio de que conforme al apartado 5 del artículo 5 LME no es necesario el informe de administradores, el mismo ha sido formulado y aprobado por el administrador único de la Sociedad.

Conforme al artículo 10.1 LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores (al no haber trabajadores) de obtener el texto íntegro y de examinar en el domicilio social el acuerdo de transformación transfronteriza y el proyecto de transformación transfronteriza, así como de su derecho de obtener gratuitamente, si así lo solicitan, copias de dichos documentos.

Asimismo, se deja constancia del derecho de los acreedores de la Sociedad, cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del proyecto de transformación transfronteriza, a ejercitar, en el plazo de 3 meses contados desde la fecha de publicación del proyecto, los derechos previstos en el artículo 13 LME.

Barcelona, 19 de marzo de 2025.- El Administrador Único de Limecu España 2010, S.L, D. Rodrigo Martín Messi.

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