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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, "RDL"), se hace público que, el día 19 de marzo de 2025, se aprobó por el Socio único en Junta Universal la fusión por absorción por la entidad Fernández y Cantalejo, S.L.U. ("Sociedad Absorbente") de las sociedades gemelas absorbidas, las entidades Tresefe Servicios y Aplicaciones, S.L.U., y Europroma Soft, S.L.U. ("Sociedades Gemelas Absorbidas")
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión, redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 18 de marzo de 2025. La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RDL por referencia del artículo 56 del mismo texto legal, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente y las Sociedades Gemelas Absorbidas están íntegra y directamente participadas por el mismo socio único, la mercantil A3SATEL, S.L.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40 del RDL; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por las Juntas Generales de las Sociedades Gemelas Absorbidas, sin perjuicio de que en este caso, si ha sido aprobada por el Socio único de las Sociedades Gemelas Absorbidas. Habiéndose acordado por la fusión por el Socio único de las sociedades Absorbente y Gemelas Absorbidas en Junta General Extraordinaria y Universal de fecha 19 de marzo de 2025, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Gemelas Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la extinción de ambas sociedades.
Se aprobaron los respectivos Balances de fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2024, y las operaciones de las Sociedades Gemelas Absorbidas se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente, a partir del 1 de enero de 2025.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, del Proyecto y de los Balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1.º, 2.º y 3.º del artículo 13.1 de la Ley.
Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y en su caso, de sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del RDL, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden. Esta fusión no tendrá implicación alguna sobre el empleo.
Sevilla, 19 de marzo de 2025.- Los Administradores solidarios de la Sociedad Absorbente y las Sociedades Gemelas Absorbidas, Ernesto Fernández Cantalejo, Felipe Fernández Cantalejo y Álvaro Fernández Molina.
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