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De conformidad con el artículo 10 LME, se hace público que Urointec, S.L.Unipersonal (Sociedad absorbente) y Gabinete de Urología y Andrología S.L.P. Unipersonal y Microbiología e Investigaciones andrológicas, S.L.Unipersonal (Sociedades absorbidas) en virtud de las decisiones adoptadas por el socio único de Urointec, S.L.Unipersonal ejerciendo las funciones propias de la Junta General, conforme al artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital decidió, con fecha 11 de marzo de 2025, la fusión por absorción de las sociedades Gabinete de Urología y Andrología S.L.P. Unipersonal y Microbiología e Investigaciones andrológicas, S.L.Unipersonal con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y traspaso en bloque a título universal del patrimonio de éstas a favor de la Sociedad Urointec, S.L.Unipersonal (Sociedad absorbente), subrogándose la Sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida.
La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime regulado en el artículo 9º de la LME que ha sido adoptado conforme a lo dispuesto en el Proyecto Común de Fusión suscrito y firmado por el Órgano de Administración de las sociedades intervinientes, el cual no ha sido publicado o depositado previamente.
La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el art.53 y 56 del RDLey 5/2023, al tratarse de la absorción de dos sociedades participadas integramente por el mismo socio único que la sociedad absorbente. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones relativas al tipo de canje de las acciones o participaciones, a las modalidades de entrega de las acciones o participaciones de la sociedad resultante a los socios de la sociedad o sociedades absorbidas, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida.
Al ser todas las sociedades participantes de la Fusión Sociedades deResponsabilidad Limitada no ha sido necesario la intervención de expertos independientes, de conformidad con los artículos 41 y 68 del Real Decreto Ley 5/2023, de28 de junio.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes de la Fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.
Se hace constar que las sociedades: (i) absorbente Urointec, S.L.Unipersonal, y (ii) las entidades absorbidas Gabinete de Urología y Andrología S.L.P. Unipersonal y Microbiología e Investigaciones andrológicas, S.L.Unipersonal, con fecha 13 de marzo de 2025, han puesto a disposición de sus socios, y de los trabajadores, mediante inserción en las web corporativas https://www.urointec.com/transparencia/; https://urologiayandrologia.com/transparencia/; https://urologiayandrologia.com/microbiologiasl/; con posibilidad de descargarlos e imprimirlos los documentos del artículo 46 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio:
1.º Las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios, así como los correspondientes informes de los auditores de cuentas de las sociedades en las que fueran legalmente exigibles.
2.º El balance de fusión de cada una de las sociedades.
3.º Los estatutos sociales vigentes incorporados a escritura pública y, en su caso, los pactos relevantes que consten en documento público de las sociedades.
4.º El texto íntegro de los estatutos de la sociedad absorbente o, a falta de estos, de la escritura por la que se rija, incluyendo destacadamente las modificaciones que hayan de introducirse.
5.º Proyecto de fusión, con la información recogida por la LME y en donde se identifica a los administradores de las sociedades que participan en la fusión, la fecha desde la que desempeñan sus cargos y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como administradores como consecuencia de la fusión
También, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Absorbentes cuyos créditos no se encuentren suficientemente garantizados, a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los términos señalados en el art.13 del RDLey 5/2023.
Las Palmas de Gran Canaria, 19 de marzo de 2025.- Administrador, Pablo Juárez del Dago Anaya.
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