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Documento BORME-C-2025-934

TROQUELES SÁNCHEZ E HIJOS, S.L.

(SOCIEDAD SEGREGADA)

SÁNCHEZ GLOBAL CUTTING, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 58, páginas 1209 a 1209 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-934

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ("LME"), se hace público que la Junta General Universal de Socios de la Sociedad TROQUELES SÁNCHEZ E HIJOS, S.L. (Sociedad Segregada) en virtud de los acuerdos adoptados por unanimidad de todos sus socios en fecha 10 de febrero de 2025, así como el Socio Único de la Sociedad SÁNCHEZ GLOBAL CUTTING, SLU (Sociedad Beneficiaria) íntegramente participada por aquella, acordaron aprobar la segregación de una rama de actividad de TROQUELES SÁNCHEZ E HIJOS, S.L. la "Fabricación de troqueles planos y rotatorios" en favor de SÁNCHEZ GLOBAL CUTTING, SLU (Sociedad Beneficiaria ya existente y participada íntegramente por TROQUELES SÁNCHEZ E HIJOS, S.L.) en los términos establecidos en el proyecto de segregación, que fue elaborado y firmado conjuntamente por los administradores de las sociedades Segregada y Beneficiaria.

La operación implica la segregación de parte del patrimonio de la Sociedad Segregada que integra la referida rama de actividad y su transmisión en bloque y por sucesión universal a la Sociedad Beneficiaria, conforme lo establecido en el ya mencionado proyecto de segregación.

Resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en los artículos 9 y 71 de la LME, al tratarse de una segregación aprobada en junta universal y por unanimidad y en la que la Sociedad Segregada es la titular en pleno dominio de la totalidad del capital social de la Sociedad Beneficiaria, no siendo necesario el Informe de Experto Independiente ni de Administradores a salvo de lo relativo a la sección destinada a los trabajadores de la Sociedad Segregada, a quienes se les ha comunicado en tiempo y forma de los aspectos contemplados en el Artículo 5.5 LME, poniendo a su disposición la información precisa para atender a dicho requerimiento legal.

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 10.1 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y demás información exigida por la LME en el domicilio social de las sociedades que participan en la operación.

Alcalá de Guadaira (Sevilla), 18 de marzo de 2025, Doña Mónica Sánchez Salguero, Administradora Única de las sociedades Troqueles Sánchez e Hijos, SL y de Sánchez Global Cutting, S.L.U.

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