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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, en materia de modificaciones estructurales ("Rdlme"), se hace público que el día 21 de febrero de 2025, el socio único de Eurogym Padel Indoor, S.L.U. (Sociedad Absorbida) y el socio único de Euroindoor Alcorcón, S.L.U. (Sociedad Absorbente), en ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria y Universal, ha aprobado por unanimidad la decisión de aprobar la fusión por absorción por parte de Euroindoor Alcorcón, S.L.U. de su sociedad íntegramente participada Eurogym Padel Indoor, S.L.U. (la Sociedad absorbida) sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 21 de febrero de 2025 con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.
La decisión de fusión ha sido adoptada, conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 21 de febrero de 2025, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 53.1 y 56.1 del Rdlme al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas por el mismo socio.
Las sociedades participantes en la fusión acordaron, igualmente por unanimidad, considerar Balances de Fusión los últimos Balances cerrados de cada sociedad, ambos, de 30 de noviembre de 2024, y que las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la Sociedad absorbente, a efectos contables, a partir del día 1 de enero de 2025.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 del Rdlme (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida.
Las Sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán participaciones de clases ni derechos especiales distintos de las participaciones. La Sociedad absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún socio ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión. No se atribuye ni se atribuirá ventaja de clase alguna en la Sociedad absorbente a los Administradores de las sociedades que se fusionan o de la absorbente.
Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las sociedades intervinientes en la fusión por decisión de su mismo socio único, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 9 y 53 del Rdlme, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
De conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46 del Rdlme, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores de estas sociedades podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 13 del Rdlme.
Alcorcón (Madrid), 21 de febrero de 2025.- El Administrador único de Eurogym Padel Indoor, S.L.U. Carlos-Joaquín Blanco Benito y los Administradores Solidarios de Euroindoor Alcorcón S.L.U. Carlos-Joaquín Blanco Benito y Miguel Ángel Cancho Camisón.
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