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Documento BORME-C-2025-981

MASDEUNO S L (SOCIEDAD ABSORBENTE)

PAGADORÍA S L U (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 60, páginas 1267 a 1267 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-981

TEXTO

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 18 de marzo de 2025, la Junta General Extraordinaria de Socios de las sociedades Masdeuno S L (sociedad absorbente) y Pagadoría S L U (sociedad absorbida), celebradas con carácter Universal, han acordado por unanimidad la fusión por absorción de la mercantil Pagadoría S L U, mediante la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la sociedad Masdeuno S L, quien adquirirá por sucesión universal el patrimonio de la sociedad absorbida (que se extinguirá), aumentando el capital social de la sociedad absorbente en la cuantía de 44.780,00 euros más una prima de emisión total de 244.454,02 euros.

El acuerdo de fusión por absorción se ha adoptado con base en el Proyecto Común de fusión por absorción formulado por el órgano de administración de las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 20 de febrero de 2025. En virtud del artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de fusión por absorción en junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de fusión por absorción ni es necesario el informe de los órganos de administración sobre el mismo, incluida la sección del informe de administradores relativo a los trabajadores por no disponer las sociedades intervinientes en la fusión por absorción de personal asalariado.

Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y trabajadores de las sociedades intervinientes en la fusión por absorción, así como de cualquiera que manifieste su legal derecho, del texto íntegro de los acuerdos adoptados, el Balance de fusión y demás documentación relativa a la fusión por absorción en los términos previstos legalmente. Los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión por absorción pueden oponerse a la operación en los términos establecidos en la sección 3ª del Capítulo II, del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión por absorción.

Barcelona, 18 de marzo de 2025.- El Administrador único de Pagadoría S L U (sociedad absorbida) Pablo-Vicente Soro Palop, Los Administradores mancomunados de la mercantil Masdeuno S L (sociedad absorbente) Pablo-Vicente Soro Palop y Manuela Liébana Arroyo.

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