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Documento BORME-C-2025-99

AUXIHOTEL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

G5 CATERING Y EVENTOS SURYMAR, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 10, páginas 127 a 128 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-99

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la "Ley"), se hace público que el día 31 de diciembre de 2024, el Socio Único de Auxihotel, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y de la sociedad absorbida G5 Catering y Eventos Surymar, S.L.U. (en ambos casos la mercantil Familia Peñarroya, S.L.) ha decidido aprobar la fusión por absorción por parte de Auxihotel, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y de G5 Catering y Eventos Surymar, S.L.U. (Sociedad Absorbida), sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 13 de diciembre de 2024, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente.

La fusión ha sido aprobada conforme al referido proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de las dos sociedades intervinientes, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 de la Ley, al tratarse de una fusión por absorción que tiene la modalidad de fusión gemelar, por estar ambas intervinientes íntegramente participadas de forma directa por el mismo Socio Único. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 de la Ley (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión ni (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente. Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión por las sociedades intervinientes en la fusión por la decisión de sus respectivos socios únicos (en ambos casos el mismo), ejerciendo en cada caso las facultades de la Junta General (equiparable en este caso a la adopción de los acuerdos de fusión en junta general universal y por unanimidad), resulta que, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, los acuerdos de fusión pueden adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión, si bien con la obligación de salvaguardar los derechos de información de los trabajadores de las sociedades intervinientes.

Se han aprobado asimismo como Balances de Fusión los cerrados por las distintas sociedades intervinientes con fecha 31 de octubre de 2024, sin estar ninguno de ellos auditados por no estar ninguna de las sociedades intervinientes obligadas a ello.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley, los acreedores de cada una de las sociedades podrán realizar las actuaciones previstas en dicho artículo que resulten de aplicación, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

Benalmádena, 9 de enero de 2025.- Administradora Única de Auxihotel, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y de G5 Catering y Eventos Surymar, S.L.U. (Sociedad Absorbida), Doña Ana María Peñarroya Espildora.

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