El artículo 15.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dispone que el Parlamento de Navarra es elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años.
A su vez, la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece en sus artículos 30.4 y 32.1 que corresponde al Presidente del Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, convocar elecciones al Parlamento de Navarra en los términos regulados en el ordenamiento jurídico.
Por su parte, la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las Elecciones al Parlamento de Navarra, dispone en su artículo 12.1 que las elecciones serán convocadas por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra, en los plazos determinados por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo cada cuatro años. Asimismo, prevé en su artículo 13 que el Decreto Foral de convocatoria señalará la fecha de las elecciones, la fecha de iniciación de la campaña electoral y, en su caso, la fecha y hora de celebración de la sesión constitutiva del Parlamento de Navarra, que deberá realizarse dentro del plazo de un mes a contar desde el día de celebración de las elecciones.
En su virtud, decreto:
Se convocan elecciones al Parlamento de Navarra, que se celebrarán el día 24 de mayo de 2015.
La campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las cero horas del día 8 de mayo de 2015 y finalizará a las cero horas del día 23 de mayo de 2015.
La sesión constitutiva del Parlamento de Navarra tendrá lugar el día 17 de junio de 2015, a las once horas.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Pamplona, 30 de marzo de 2015.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.
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