Está Vd. en

Acuerdos internacionales Estado (4 de enero de 1995)

  • Reglamento número 7 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de las luces de posición delanteras y traseras, de las luces de parada y de las luces de gálibo de los vehículos de motor (con excepción de las motocicletas) y de sus remolques. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de los equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo de 1970). Revisión 2, addendum 6 (suplemento 2 a la serie 02 de enmiendas) al presente Reglamento.Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/ai/1995/01/04/(1)

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