Está Vd. en

Acuerdos internacionales Estado (30 de septiembre de 2011)

  • Enmiendas a los artículos 1 y 18 del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo para permitir al Banco operar en los países del Mediterráneo Meridional y Oriental y para permitir el uso de fondos especiales en los países beneficiarios y potencialmente beneficiarios, adoptadas el 30 de septiembre de 2011.Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/ai/2011/09/30/(1)

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