Ley de 31 de enero de 1915 disponiendo que el Ministro de este Departamento proceda con urgencia a crear Bancos de prueba de armas portátiles de fuego y sus municiones, como existen en el extranjero, y que sean dirigidos por los Jefes y Oficiales de ArtillerÃa que se designen.Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/l/1915/01/31/(1)