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Selección y comentario de la jurisprudencia constitucional e internacional más relevante en relación con los principios y derechos fundamentales (artículos 9 a 30.2 de la Constitución Española).
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En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes
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