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Derechos Fundamentales

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Artículo 26 - Prohibición de los Tribunales de Honor

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales

Prohibición de los Tribunales de Honor

  • Sala Primera. Sentencia 93/1992, de 11 de junio. Recurso de amparo 1645-1988. Contra Acuerdo sancionador, de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, así como contra las sucesivas Sentencias confirmatorias. Vulneración del art. 25.1 C.E.: Falta de cobertura normativa para la imposición de sanción administrativa.


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Primera. Sentencia
    Nº de procedimiento: 1645-1988
    Sentencia: 93/1992   [ECLI:ES:TC:1992:93]

    Fecha: 11/06/1992    Fecha publicación BOE: 15/07/1992

    Ver original (Referencia BOE-T-1992-16500)

    Comentario

    Sentencia de la Sala Primera que resuelve el recurso de amparo promovido contra Acuerdo sancionador de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid y contra las sucesivas sentencias confirmatorias. La recurrente sostiene que la sanción colegial vulnera sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 24.1 C.E. (tutela judicial efectiva sin indefensión), 25.1 C.E. (principio de legalidad sancionatoria), 14 C.E. (igualdad ante la ley) y 26 C.E. (prohibición de los Tribunales de Honor).

    Respecto al artículo 26 el Tribunal Constitucional afirma que "la situación enjuiciada nada tiene que ver con la prohibición constitucional de Tribunales de honor, que declara el art. 26 de la Constitución. La Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Madrid no actuó ateniéndose a las convicciones personales de sus miembros acerca de los deberes inmanentes a un subjetivo e indefinido honor profesional, sino que adoptó su decisión de manera motivada, y fundándose en criterios objetivos y plasmados en la correspondiente normativa" (FJ 5).

  • Sala Segunda. Sentencia 174/1996, de 11 de noviembre. Recurso de amparo 2042-1992. Contra acuerdos que, con los ordinales 6º. y 7º., adoptó el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de 16 de enero de 1991. Vulneración del derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos: Ingreso en el carrera judicial por el "cuarto turno".


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Segunda. Sentencia
    Nº de procedimiento: 2042-1992
    Sentencia: 174/1996   [ECLI:ES:TC:1996:174]

    Fecha: 11/11/1996    Fecha publicación BOE: 17/12/1996

    Ver original (Referencia BOE-T-1996-28053)

    Comentario

    Sentencia de la Sala Segunda que resuelve el recurso de amparo promovido contra acuerdos que adoptó el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

    El recurrente sostiene que las resoluciones objeto del recurso vulneran los artículos 14 C.E. (derecho a la igualdad ante la ley), 23.2 C.E. (derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos) y 26 C.E. (prohibición de los Tribunales de Honor).

    Respecto al artículo 26 C.E. el Tribunal Constitucional afirma que "la decisión adoptada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial nada tiene que ver con la interdicción de los Tribunales de Honor contenida en el art. 26 C.E., aun cuando su fundamento fuere que la condena penal del concursante supone un demérito incompatible con la condición de «jurista de reconocida competencia», pues tal conclusión, derivada de una conducta antecedente, no implica un juicio en conciencia sobre el honor de aquél ni responde a las convicciones personales de los juzgadores sobre los deberes inmanentes a un indefinido honor corporativo, sino que, muy al contrario, es una resolución adoptada con una motivación explícita y un soporte objetivo que el Consejo encuentra (acierte o no, y eso poco importa en este momento liminar) en la Ley Orgánica del Poder Judicial" (FJ 1).

  • Pleno. Sentencia 123/2017, de 2 de noviembre. Recurso de inconstitucionalidad 649-2017. Interpuesto por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Popular en relación con diversos preceptos de la Ley de las Cortes Valencianas 10/2016, de 28 de octubre, de modificación de la Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de senadores en representación de la Comunitat Valenciana. Estatuto jurídico de los senadores electos por las Asambleas legislativas autonómicas: nulidad de los preceptos legales relativos a la revocación, por las Cortes Valencianas, del nombramiento de senadores designados por la Cámara autonómica.


    Procedimiento: Recurso de inconstitucionalidad    Decisión: Pleno. Sentencia
    Nº de procedimiento: 649-2017
    Sentencia: 123/2017   [ECLI:ES:TC:2017:123]

    Fecha: 02/11/2017    Fecha publicación BOE: 16/11/2017

    Ver original (Referencia BOE-A-2017-13227)

    Comentario

    Sentencia del Pleno que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con diversos preceptos de la Ley de las Cortes Valencianas 10/2016. Se afirma que las reglas que se impugnan afectan a la protección constitucional del mandato de los senadores de designación autonómica (artículo 23 C.E.), los principios de inviolabilidad e inmunidad (artículos 66.3, 71.1, 2 y 3 C.E. en relación  con los artículos 164.1 y 160.4 LOREG y 18 del Reglamento del Senado), vulneran la prohibición del mandato imperativo ( artículo 67.2 C.E.), así como los principios de seguridad jurídica y de irretroactividad de las leyes sancionadoras o restrictivas de los derechos individuales (artículos 9.3 y 9.1 C.E), e introducen elementos constitucionalmente prohibidos como los tribunales de honor (artículo 26 C.E.) El Tribunal Constitucional afirma que "no se podrán tomar como piedra de toque para este juicio (...) preceptos constitucionales (...) que ninguna relación guardan, meridianamente, con el objeto regulado por las normas impugnadas o con su contenido (artículos 26, 70.2 y 71.3 CE, relativos, respectivamente, a la prohibición de los tribunales de honor, al control judicial de las actas y credenciales de diputados y senadores y al fuero jurisdiccional de unos y otros) (FJ 2.B).

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