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Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos Reglamentos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24/02/1988.
Entrada en vigor:
25/02/1988
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-4620
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/02/22/157/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/02/1988
  • Fecha de publicación: 24/02/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1988
  • Fecha de derogación: 02/06/2015

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Ley 6/2015, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2015-5288).
    • el art. 14 y las disposiciones transitorias y se modifica los arts. 1 y 13, por Real Decreto 1906/1995, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-27259).
  • SE DECLARA en el CONFLICTO 1170/1988, que no es de aplicación directa en Cataluña, con la salvedad de su disposición adicional, por Sentencia 112/1995, de 6 de julio (Ref. BOE-T-1995-18595).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 67, de 18 de marzo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-7028).

Referencias anteriores

Materias

  • Comunidades Autónomas
  • Denominaciones de origen
  • Vinos
  • Viñedos

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