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Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24/06/1989.
Entrada en vigor:
25/06/1989
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-14441
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/06/16/725/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/06/1989
  • Fecha de publicación: 24/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/1989

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2.3, por Real Decreto 1469/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-802).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • regulando el Sistema de Anticipos de Caja fija en el Ministerio de Agricultura: Orden de 4 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-15879).
    • estableciendo Sistema de Anticipos y Expedición de Ordenes de Pago: Orden de 9 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-6506).
    • art. 2, estableciendo el Sistema de Anticipos de Caja fija en la Dirección General de Correos y Telegrafos: Orden de 10 de abril de 1990 (Ref. BOE-A-1990-9251).
    • sobre delegación de competencias sobre DISTRIBUCIÓN y MODIFICACIÓN de ANTICIPOS de CAJA fija, por Orden de 26 de enero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-2546).
  • SE DESARROLLA dictado en desarrollo y aplicación: Orden de 26 de julio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-18832).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 164, de 11 de julio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-16278).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 152, de 27 de junio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-14730).

Referencias anteriores

  • DEROGA los arts. 2 y 11 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-1987-12158).
  • CITA:
    • Ley 37/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29563).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Ley 33/1987, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28404).

Materias

  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Anticipos de Tesorería
  • Contabilidad
  • Hacienda Pública
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Organismos autónomos

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