Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 11/06/1998
  • Fecha de publicación: 07/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/1998
  • Publicada en el BOPA núm. 147, de 26 de junio de 1998.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • la disposición adicional 2.2 , por Ley 4/2023, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-1776).
    • los arts. 182, 186 y la disposición adicional 2, por Ley 10/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-3293).
  • SE AÑADE la disposición adicional 2 y se renumera la única como 1, por Ley 4/2022, de 1 de junio (Ref. BOE-A-2022-11227).
  • SE MODIFICA el art. 109 y SE AÑADE el capítulo XI al título II, por Ley 8/2019, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-1203).
  • SE DEROGA el art. 30 y SE MODIFICA lo indicado, por Ley 14/2018, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-803).
  • SE AÑADE lo indicado a los arts. 130 y 140, por Ley 2/2016, de 1 de julio (Ref. BOE-A-2016-7567).
  • SE DEROGA el apartado 5.6 del art. 47 y SE MODIFICA los arts. 30 quinto, 39, 51, 67.4, 70, 156 cuarto.1, la rúbrica del capítulo III y la sección 4 del capítulo VIII del título II y SE AÑADE las secciones 1 bis y 1 ter al capítulo II, la 1 ter y la 4 al capítulo III y el capítulo X al título II, por Ley 11/2014, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-1764).
  • SE MODIFICA:
    • por Ley 3/2012, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-1924).
    • los arts. 39, 148, 148 bis, 148 quinto y la rúbrica indicada, por Ley 13/2010, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-4296).
    • el art. 156.4, por Ley 7/2010, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2011-1384).
    • los arts. 56.1, 70, 87.5, 87.9, se añade una sección 1 al capítulo I; una sección 1. bis al capítulo IV; y una sección 4 al capítulo VIII del título II, por Ley 4/2009, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-3375).
  • SE CORRIGEN errores en BOPA. núm. 15, de 20 de enero de 2009 (Ref. BOPA-a-2009-90002).
  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos, se añaden las secciones 1Bis, del capítulo III; 4.bis, 4.tercera del capítulo V; 1 y 2 del capítulo IX, del Título II y se suprime el art. 69, por Ley 6/2008, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-4690).
    • los arts. 34, 109 quinto, 109 sexto y 113, por Ley 11/2006, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-5591).
    • determinados preceptos, por Ley 7/2005, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-6252).
    • determinados preceptos y SE AÑADE la sección 3 bis en el capítulo VII del título II y el art. 155 bis, por Ley 6/2004, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-1922).
    • el art. 109, por Ley 6/2003, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-2367).
    • determinados preceptos, por Ley 15/2002, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-2905).
    • determinados preceptos, por Ley 14/2001, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-2836).
    • determinados preceptos, por Ley 4/2000, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-3992).
  • SE DEROGA lo indicado de los arts. 56, 95 y 126 y se modifican los arts. 5, 6, 8, 12, 103, 109, 113, 130 y los capítulos I, IV, VI del título II y se añade a éste el VIII, por Ley 18/1999, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-3764).

Referencias anteriores

Materias

  • Asturias
  • Precios
  • Tasas

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid