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Legislaci贸n consolidada(informaci贸n)Este texto consolidado es de car谩cter informativo y no tiene valor jur铆dico.
La consolidaci贸n consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de car谩cter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jur铆dicos, debe consultarse la publicaci贸n oficial.

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 15/04/2005»

Incluye la correcci贸n de errores publicada en BOE n煤m. 121, de 21 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-8407.

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[Bloque 2: #preambulo]

La Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades del Departamento en otros 贸rganos del mismo, viene siendo un instrumento imprescindible para agilizar el funcionamiento administrativo del Departamento, incrementando los niveles de eficacia en la gesti贸n.

Con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura org谩nica b谩sica de los Departamentos Ministeriales, se ha establecido una nueva estructura de la Administraci贸n General del Estado, mediante diversas supresiones y modificaciones en el 谩mbito de aqu茅llos.

As铆, salvando las competencias en materia de seguridad p煤blica y de car谩cter policial, la Delegaci贸n del Gobierno para la Extranjer铆a y la Inmigraci贸n, que hasta entonces ten铆a dependencia directa del Ministro del Interior, ha pasado a integrarse en la estructura del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Delegaci贸n del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas se ha reubicado org谩nicamente en el Ministerio de Sanidad y Consumo; paralelamente, la Direcci贸n General de Instituciones Penitenciarias ha quedado adscrita a la Subsecretar铆a del Interior, suprimiendo el rango de Subsecretario que anteriormente pose铆a su Titular.

Como consecuencia de ello, el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, ha procedido a modificar y desarrollar la estructura org谩nica b谩sica del Ministerio del Interior.

En definitiva, las previsiones de la Orden INT/2992/2002, deben ser adaptadas a los cambios estructurales y a las necesidades de gesti贸n administrativa derivadas de los mismos, por lo que se hace necesario aprobar una nueva Orden de delegaci贸n de competencias.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, y en la Disposici贸n Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci贸n y Funcionamiento de la Administraci贸n General del Estado, a propuesta de los 贸rganos superiores y centros directivos afectados, dispongo:

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[Bloque 3: #primero]

Primero.

1. Se delega en los 贸rganos superiores y centros directivos del Departamento se帽alados en la presente Orden el ejercicio de las atribuciones que se indican.

2. Se aprueban las delegaciones que los 贸rganos superiores y centros directivos han efectuado en los 贸rganos del Departamento que se especifican.

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[Bloque 4: #secretaria]

Secretar铆a de Estado de Seguridad

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[Bloque 5: #segundo]

Segundo.

El Secretario de Estado de Seguridad, por delegaci贸n del Ministro del Interior, ejercer谩 las siguientes competencias:

1. Respecto a los destinos para los que tiene atribuida la competencia, de acuerdo con la Orden INT/2359/2002, de 10 de septiembre, por la que se determinan los puesto de mando o direcci贸n de la Guardia Civil, cuya asignaci贸n de destinos ser谩 competencia del Secretario de Estado de Seguridad:

1.1 Asignar o denegar su adjudicaci贸n por necesidades del servicio

1.2 Acordar el cese por necesidades del servicio

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[Bloque 6: #subsecretaria]

Subsecretar铆a

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[Bloque 7: #tercero]

Tercero.

El Subsecretario del Interior ejercer谩 por delegaci贸n de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 Las atribuidas al Titular del Departamento en la Ley y en el Reglamento de Expropiaci贸n Forzosa, salvo las delegadas en el Director General de Instituciones Penitenciarias

1.2 Asumir la representaci贸n del Departamento en la interposici贸n de recursos administrativos frente a otras Administraciones P煤blicas.

1.3 La aprobaci贸n de los expedientes de modificaciones de cr茅dito en los casos en que corresponda al Titular del Departamento, as铆 como la autorizaci贸n y remisi贸n de las propuestas de modificaci贸n de cr茅ditos cuya autorizaci贸n corresponda al Ministro de Econom铆a y Hacienda

1.4 La imputaci贸n de obligaciones de ejercicios anteriores a cr茅ditos del ejercicio corriente.

1.5 Las facultades previstas en el art铆culo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sobre anticipos de caja fija, as铆 como las previstas en el art铆culo 7.2 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar.

1.6 La concesi贸n de ayudas y subvenciones con cargo a los cr茅ditos de los servicios presupuestarios del 谩mbito de sus competencias, hasta el l铆mite de 1.800.000 euros, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades.

1.7 La rendici贸n ante el Tribunal de Cuentas a trav茅s de la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en la Ley 47/2003.

1.8 Las atribuciones que le confiere el art铆culo 13.8 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci贸n y Funcionamiento de la Administraci贸n General del Estado.

1.9 La resoluci贸n de las reclamaciones previas a la v铆a judicial civil.

1.10 La aprobaci贸n y las modificaciones del programa editorial del Departamento.

1.11 El nombramiento de los representantes del Ministerio en los 贸rganos colegiados tanto ministeriales como interministeriales.

1.12 La provisi贸n de puestos de trabajo de libre designaci贸n, previa convocatoria p煤blica, incluidos los puestos de Subdirector General, salvo en el 谩mbito de la Secretar铆a de Estado de Seguridad y de lo se帽alado en los apartados Noveno, punto 1.3.8 y D茅cimo, punto 1.3.2.

1.13 La resoluci贸n de las solicitudes de asilo, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 7 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condici贸n de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo

1.14 La resoluci贸n de las solicitudes en materia de reconocimiento del estatuto de ap谩trida y de protecci贸n temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

1.15 La declaraci贸n de lesividad de los actos administrativos.

1.16 Cuando su cuant铆a no exceda de 1.800.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades.

1.16.1 Las facultades que la legislaci贸n les confiere en materia de contrataci贸n.

1.16.2 La aprobaci贸n y compromiso de los gastos propios del Departamento, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive, as铆 como proponer al Ministro de Econom铆a y Hacienda la ordenaci贸n de los pagos correspondientes.

1.17 Respecto de los contratos de cuant铆a superior a 1.800.000 euros el ejercicio de todas las atribuciones a que se refieren los n煤meros 1.16.1 y 1.16.2 anteriores, con excepci贸n de los acuerdos de iniciaci贸n del expediente de contrataci贸n, adjudicaci贸n, pr贸rroga, modificaci贸n y resoluci贸n, que corresponder谩n al 贸rgano delegante.

1.18 La suscripci贸n de los convenios de colaboraci贸n con entidades p煤blicas, a excepci贸n de las Comunidades Aut贸nomas, y con personas f铆sicas o jur铆dicas sujetas al Derecho privad.

1.19 La facultad de autorizar la celebraci贸n de los contratos a que hace referencia el art铆culo 12.1, p谩rrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P煤blicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

1.20 La resoluci贸n de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensi贸n de funciones y traslado con cambio de residencia, excepto los relativos al personal destinado en la Direcci贸n General de Instituciones Penitenciarias.

1.21 En relaci贸n con los funcionarios destinados en el Departamento y sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades:

1.21.1 La convocatoria y resoluci贸n de concursos para la provisi贸n de puestos de trabajo.

1.21.2 La propuesta de relaciones de puestos de trabajo.

1.22 El nombramiento y el cese del personal eventual

1.23 La convocatoria de pruebas selectivas en relaci贸n con los Cuerpos o Escalas adscritos al Organismo Aut贸nomo Jefatura Central de Tr谩fico y a los Cuerpos o Escalas de Instituciones Penitenciarias.

1.24 Resolver las contiendas que surjan entre las autoridades administrativas del Departamento, excepto las delegadas en otras autoridades.

1.25 La resoluci贸n de los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones de las autoridades centrales del Departamento, salvo los relativos al 谩mbito de competencias de la Secretar铆a de Estado de Seguridad, en cualesquiera de las materias objeto de la competencia del mismo

1.26 El despacho y resoluci贸n de cuantos expedientes y asuntos que, cualquiera que sea su 铆ndole, est茅n atribuidos al Titular del Departamento por precepto legal o reglamentario y no est茅n delegados en otras autoridades.

2. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad:

2.1 La resoluci贸n de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensi贸n de funciones y traslado con cambio de residencia, excepto los relativos a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic铆a.

2.2 En relaci贸n con los funcionarios destinados en el Departamento y sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades:

2.2.1 La convocatoria y resoluci贸n de concursos para la provisi贸n de puestos de trabajo.

2.2.2 La propuesta de relaciones de puestos de trabajo.

2.3 El nombramiento y el cese del personal eventual.

3. Del Secretario de Estado de Seguridad, la resoluci贸n de los recursos que se interpongan contra resoluciones de las autoridades centrales del Departamento, en cualesquiera de las materias objeto de la competencia del mismo, as铆 como la declaraci贸n de lesividad de los actos administrativos cuando le corresponda.

Redactado conforme a la correcci贸n de errores publicada en BOE n煤m. 121, de 21 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-8407.

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[Bloque 8: #direccion]

Direcci贸n General de la Polic铆a

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[Bloque 9: #cuarto]

Cuarto.

El Director General de la Polic铆a ejercer谩 por delegaci贸n de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 El acuerdo de cancelaci贸n de la inscripci贸n de las empresas de seguridad as铆 como la p茅rdida de la habilitaci贸n del personal de seguridad privada, excepto la de los guardias particulares del campo en virtud de lo dispuesto en los art铆culos 7.3 y 10.4 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, por las causas establecidas en los art铆culos 12.2 y 64 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

1.2 La resoluci贸n de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones que acuerden el retorno a su punto de origen de los extranjeros a los que en frontera no se les permita el ingreso en territorio espa帽ol, conforme a lo establecido en el art铆culo 60.1 de la Ley Org谩nica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espa帽a y su Integraci贸n Social.

1.3 La aceptaci贸n de las donaciones de bienes muebles, en el 谩mbito de sus competencias, cuando el donante hubiera se帽alado el fin a que deben destinarse, conforme al art铆culo 21.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones P煤blicas.

2. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros 贸rganos:

2.1 La gesti贸n de la n贸mina, aprobaci贸n y compromiso de los gastos correspondientes al Servicio 03, Cap铆tulo I 芦Gastos de personal禄, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive, as铆 como la propuesta al Ministro de Econom铆a y Hacienda de la ordenaci贸n de los pagos correspondientes, sin l铆mite de cuant铆a.

2.2 Respecto de los gastos del Servicio 03, Cap铆tulos 1, 2 y 6, y siempre que su cuant铆a no exceda de 450.000 euros, las facultades que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P煤blicas atribuye al 贸rgano de contrataci贸n en relaci贸n con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicaci贸n, pr贸rroga, modificaci贸n y resoluci贸n del contrato, as铆 como los reajustes de anualidades, salvo las delegadas en otros 贸rganos.

2.3 La imposici贸n de sanciones disciplinarias a funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic铆a excepto la de separaci贸n del servicio.

2.4 La facultad de acordar la suspensi贸n o inejecuci贸n de las sanciones disciplinarias impuestas a funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic铆a, excepto la de separaci贸n del servicio, de conformidad con la normativa reguladora del r茅gimen disciplinario de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic铆a.

2.5 La resoluci贸n de los recursos que se interpongan en materia de extranjer铆a, de conformidad con lo dispuesto en la normativa espec铆fica.

3. Del Secretario de Estado de Seguridad respecto de los miembros del Cuerpo Nacional de Polic铆a destinados en su centro directivo, las facultades siguientes:

3.1 Realizar los nombramientos a que se refiere el art铆culo 12 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

4. Del Subsecretario del Interior, las siguientes facultades:

4.1 Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnizaci贸n respecto a todo el personal adscrito al centro directivo, hasta el l铆mite del cr茅dito, salvo las facultades delegadas en otros 贸rganos.

Redactado conforme a la correcci贸n de errores publicada en BOE n煤m. 121, de 21 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-8407.

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[Bloque 10: #direccion-2]

Direcci贸n General de la Guardia Civil

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[Bloque 11: #quinto]

Quinto.

El Director General de la Guardia Civil ejercer谩 por delegaci贸n de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 Las competencias que le corresponden en relaci贸n con el extinguido 芦Patronato de Viviendas de la Guardia Civil禄.

1.2 Acordar la p茅rdida de la habilitaci贸n de los Guardias particulares del campo, por las causas establecidas en el art铆culo 64 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

1.3 Acordar o no el cese en su destino de los miembros de la Guardia Civil que pasen a la situaci贸n administrativa de suspenso de funciones.

1.4 Respecto de los destinos para los cuales tiene atribuida la competencia, de acuerdo con el art铆culo 20 c) del Reglamento de Provisi贸n de Destinos del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre:

1.4.1 Asignar o denegar su adjudicaci贸n por necesidades del servicio.

1.4.2 Acordar el cese por necesidades del servicio.

1.5 Asignar y, en su caso, prorrogar los destinos del personal en situaci贸n de reserva, excepto a los Oficiales Generales.

1.6 Acordar el cese en los destinos referidos en el punto anterior.

1.7 Asignar o denegar la adjudicaci贸n por necesidades del servicio, de los destinos al personal en situaci贸n de reserva, excepto a los Oficiales Generales.

1.8 Acordar el cese, por necesidades del servicio, en los destinos asignados de conformidad con el punto anterior.

1.9 Designar comisiones de servicio al personal en situaci贸n de reserva, sin destino, excepto a los Oficiales Generales, y revocar su designaci贸n.

1.10 La aceptaci贸n de las donaciones de bienes muebles, en el 谩mbito de sus competencias, cuando el donante hubiera se帽alado el fin a que deben destinarse, conforme al art铆culo 21.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones P煤blicas.

2. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros 贸rganos:

2.1 La gesti贸n de la n贸mina, aprobaci贸n y compromiso de los gastos correspondientes al Servicio 04, Cap铆tulo I 芦Gastos de personal禄, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive as铆 como proponer al Ministro de Econom铆a y Hacienda la ordenaci贸n de los pagos correspondientes sin l铆mite de cuant铆a.

2.2 Respecto de los gastos del Servicio 04, Cap铆tulos 1, 2 y 6, y siempre que su cuant铆a no exceda de 450.000 euros, las facultades que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P煤blicas atribuye al 贸rgano de contrataci贸n en relaci贸n con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicaci贸n, pr贸rroga, modificaci贸n y resoluci贸n del contrato, as铆 como los reajustes de anualidades, salvo las delegadas en otros 贸rganos.

3. Del Subsecretario del Interior, las siguientes facultades:

3.1 Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnizaci贸n respecto a todo el personal adscrito al centro directivo, hasta el l铆mite del cr茅dito, salvo las facultades delegadas en otros 贸rganos.

3.2 Respecto del personal funcionario, no perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil, destinado en el centro directivo de acuerdo con las instrucciones que el Subsecretario dicte:

3.2.1 Reconocer la adquisici贸n y cambio de grados personales.

3.2.2 La declaraci贸n de las situaciones de servicio en las Comunidades Aut贸nomas.

3.2.3 Acordar las comisiones de servicios y la atribuci贸n temporal de funciones en los t茅rminos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3.2.4 Autorizar la asistencia a cursos de selecci贸n, formaci贸n y perfeccionamiento.

3.2.5 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios en situaciones de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de familiares, que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

3.2.6 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del t茅rmino municipal donde presten sus servicios.

3.3 En relaci贸n con los funcionarios no pertenecientes al Cuerpo de la Guardia Civil destinados en los Servicios centrales de dicho centro directivo:

3.3.1 Dar posesi贸n y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo.

3.3.2 Declarar la jubilaci贸n forzosa, por incapacidad permanente para el servicio.

3.3.3 Conceder permisos y licencias.

3.3.4 El reconocimiento de trienios.

3.3.5 Conceder la situaci贸n de excedencia para el cuidado de familiares y las excedencias voluntarias.

3.4 En relaci贸n con el personal sujeto a Derecho Laboral el ejercicio de todas aquellas competencias de gesti贸n ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentos ministeriales, con excepci贸n de la resoluci贸n de las reclamaciones previas a la v铆a judicial laboral.

Redactado el punto 2.2 conforme a la correcci贸n de errores publicada en BOE n煤m. 121, de 21 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-8407.

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[Bloque 12: #delegaciones]

Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno

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[Bloque 13: #sexto]

Sexto.

Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Aut贸nomas uniprovinciales, en las ciudades de Ceuta y Melilla y los Subdelegados del Gobierno ejercer谩n en su respectivo 谩mbito territorial por delegaci贸n de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro del Interior:

1.1 La aprobaci贸n y compromiso de los gastos del Departamento, dentro de las consignaciones presupuestarias que se reserven, con la correspondiente facultad de contrataci贸n, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, as铆 como la propuesta al Ministro de Econom铆a y Hacienda de la ordenaci贸n de los pagos correspondientes.

1.2 Las prohibiciones de salida de extranjeros del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 28 de la Ley Org谩nica 4/2000, y en el art铆culo 20 de su Reglamento de ejecuci贸n, aprobado por Real Decreto 2393/2004.

2. Los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla ejercer谩n, en su respectivo 谩mbito por delegaci贸n del Ministro del Interior, la facultad que a 茅ste atribuye el art铆culo 5.2 de la Ley Org谩nica 4/2000, reformada por la Ley Org谩nica 8/2000, pudiendo disponer, con car谩cter individual, por razones debidamente motivadas de seguridad p煤blica, y por el tiempo imprescindible, la medida consistente en el alejamiento de dichas Ciudades, respecto de los extranjeros:

2.1 Que se encuentren en Ceuta y Melilla y vayan a ser trasladados a otros lugares del territorio espa帽ol, cuando dicho traslado haya sido autorizado con fundamento en la admisi贸n a tr谩mite de su solicitud de asilo, o para documentarles mediante permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

2.2 Que habi茅ndose trasladado desde Ceuta y Melilla a otros lugares del territorio espa帽ol, en virtud de autorizaci贸n concedida en los t茅rminos del p谩rrafo anterior, se encuentren no obstante en cualquiera de ambas Ciudades.

3. Del Subsecretario del Interior respecto del personal laboral que preste servicios en los servicios perif茅ricos del Departamento con excepci贸n del de Instituciones Penitenciarias:

3.1 Dar posesi贸n y cese en los puestos de trabajo.

3.2 La concesi贸n de permisos y licencias.

3.3 El reconocimiento de trienios.

3.4 La incoaci贸n de expedientes disciplinarios y la imposici贸n de sanciones por faltas leves.

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[Bloque 14: #secretariageneraltecnica]

Secretar铆a General T茅cnica

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[Bloque 15: #septimo]

S茅ptimo.

El Secretario General T茅cnico ejercer谩 por delegaci贸n de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro, Titular del Departamento:

1.1 Siempre que su cuant铆a sea inferior a 300.500 euros, en el 谩mbito material de sus competencias:

1.1.1 Las facultades de contrataci贸n.

1.1.2 La aprobaci贸n, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos de edici贸n y distribuci贸n, fondos bibliogr谩ficos y Cap铆tulo 4 del Servicio 01, programa 131 M, as铆 como la propuesta al Ministro de Econom铆a y Hacienda de la ordenaci贸n de los pagos correspondientes.

1.2 Las atribuidas en materia de asociaciones, por la Ley Org谩nica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociaci贸n y normativa complementaria, incluyendo las recogidas en el art铆culo 35 y en la Disposici贸n Adicional Primera, para acordar la declaraci贸n de utilidad p煤blica de asociaciones, as铆 como su denegaci贸n y revocaci贸n, y la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten al respecto, cuando sea parte la Administraci贸n, as铆 como la de declarar la incompetencia del Ministerio del Interior en relaci贸n con los asuntos concernientes a las asociaciones mencionadas en el art铆culo 1, apartados 3 y 4, de dicha Ley Org谩nica.

1.3 La resoluci贸n de las solicitudes de indemnizaci贸n en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administraci贸n P煤blica.

1.4 La resoluci贸n de las peticiones de resarcimiento a transportistas extranjeros, formuladas al amparo de la Ley 52/1984, de 26 de diciembre.

1.5 La resoluci贸n de las solicitudes de ayudas a v铆ctimas de actos de terrorismo en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las V铆ctimas del Terrorismo, y sus normativas de desarrollo.

1.6 La resoluci贸n de los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones de los Delegados del Gobierno en materia de seguridad privada o de medidas de seguridad en entidades de cr茅dito y otras entidades y establecimientos.

2. Del Subsecretario del Interior:

2.1 La presidencia de la Comisi贸n Asesora de Publicaciones.

2.2 Respecto del personal del centro directivo, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnizaci贸n hasta el l铆mite de las consignaciones presupuestarias.

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[Bloque 16: #direccion-3]

Direcci贸n General de Pol铆tica Interior

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[Bloque 17: #octavo]

Octavo.

El Director General de Pol铆tica Interior ejercer谩, en su 谩mbito material de competencias por delegaci贸n de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento.

1.1 Siempre que su cuant铆a sea inferior a 300.500 euros:

1.1.1 Las facultades de contrataci贸n en el 谩mbito material de sus competencias.

1.1.2 La aprobaci贸n y el compromiso de los gastos financiados con cr茅ditos del programa presupuestario 924M 芦Elecciones y Partidos Pol铆ticos禄, con excepci贸n de los relativos al cap铆tulo I 芦Gastos de personal禄, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, as铆 como la propuesta al Ministro de Econom铆a y Hacienda de la ordenaci贸n de pagos correspondiente.

1.2 La resoluci贸n de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Delegados de Gobierno, en materias propias del Departamento, con excepci贸n de lo delegado en otras autoridades.

1.3 La resoluci贸n por la que se acuerde la inadmisi贸n a tr谩mite de las solicitudes de asilo, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 5 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condici贸n de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, as铆 como las que resuelvan las peticiones de reexamen previstas en el apartado 7 de dicho art铆culo.

2. Del Subsecretario del Interior, respecto del personal del centro directivo, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnizaci贸n hasta el l铆mite de las consignaciones presupuestarias.

Redactado el apartado 1 conforme a la correcci贸n de errores publicada en BOE n煤m. 121, de 21 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-8407.

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[Bloque 19: #direccion-4]

Direcci贸n General de Instituciones Penitenciarias

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[Bloque 21: #noveno]

Noveno.

El Director General de Instituciones Penitenciarias por delegaci贸n de las autoridades que se expresan, ejercer谩 las facultades siguientes:

1. Del Titular del Departamento:

1.1 Las atribuidas por la Ley y el Reglamento de Expropiaci贸n Forzosa.

1.2 Siempre que el importe sea de cuant铆a superior a 120.000 euros e inferior a 600.000 euros:

1.2.1 La aprobaci贸n y compromiso de los gastos propios de los servicios dependientes de la Direcci贸n General, as铆 como el reconocimiento de la obligaci贸n y la propuesta de pago efectuada al Ministro de Econom铆a y Hacienda.

1.2.2 Las facultades que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P煤blicas atribuye al Titular del Departamento como 贸rgano de contrataci贸n.

1.3 En relaci贸n con el personal adscrito a la Direcci贸n General de Instituciones Penitenciarias y al Organismo Aut贸nomo Trabajo Penitenciario y Formaci贸n para el Empleo, en este segundo caso en calidad de Presidente del mismo:

1.3.1 La convocatoria de concursos para la provisi贸n de puestos de trabajo, as铆 como la remoci贸n de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.

1.3.2 La concesi贸n de reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a trav茅s de la participaci贸n en convocatorias de provisi贸n de puestos de trabajo mediante concurso.

1.3.3 La resoluci贸n de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensi贸n de funciones y traslado con cambio de residencia.

1.3.4 Convocar la provisi贸n de puestos de trabajo con funcionarios interinos, as铆 como proceder a su selecci贸n.

1.3.5 En relaci贸n con el personal laboral, la convocatoria y resoluci贸n de concursos y pruebas selectivas, tanto en r茅gimen de promoci贸n interna como de acceso libre.

1.3.6 La iniciativa, concesi贸n y acreditaci贸n del otorgamiento al personal, de menciones honor铆ficas y medallas al m茅rito penitenciario y al m茅rito social penitenciario con excepci贸n de las medallas de oro.

1.3.7 La fijaci贸n y distribuci贸n del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento, en el marco de los criterios generales establecidos para el Departamento.

1.3.8 La provisi贸n de puestos de trabajo de libre designaci贸n, con excepci贸n de los de Subdirector General y asimilados.

1.4 La concesi贸n de ayudas y subvenciones, con cargo a los cr茅ditos de los servicios presupuestarios del 谩mbito de competencias de la Direcci贸n General de Instituciones Penitenciarias, hasta un l铆mite de 600.000 euros, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades.

1.5 Las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones P煤blicas.

1.6 Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales del Patrimonio del Estado que se encuentren afectados o le corresponda su gesti贸n o administraci贸n, seg煤n lo dispuesto en la Ley 33/2003.

1.7 La suscripci贸n de Convenios de Colaboraci贸n con entidades p煤blicas, a excepci贸n de las Comunidades Aut贸nomas, y con personas f铆sicas o jur铆dicas sujetas al Derecho privado.

2. Del Subsecretario del Interior, en relaci贸n con el personal adscrito a la Direcci贸n General de Instituciones Penitenciarias y al Organismo Aut贸nomo Trabajo Penitenciario y Formaci贸n para el Empleo, en este segundo caso como Presidente del mismo y todo ello sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno en relaci贸n con los funcionarios destinados en los servicios perif茅ricos:

2.1 La redistribuci贸n de efectivos de los funcionarios que ocupen con car谩cter definitivo puestos no singularizados y la movilidad por cambio de adscripci贸n de puestos de trabajo no singularizados.

2.2 La provisi贸n de puestos de trabajo por procedimiento de reasignaci贸n de efectivos.

2.3 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.

2.4 La adscripci贸n provisional de puestos de trabajo a funcionarios cesados en puestos de nivel 30 o inferior en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del art铆culo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci贸n General del Estado y de Provisi贸n de Puestos de Trabajo y Promoci贸n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci贸n General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el 谩mbito de la Direcci贸n General de Instituciones Penitenciarias.

2.5 Acordar las comisiones de servicio previstas en el art铆culo 64 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, relativas a los puestos de trabajo de libre designaci贸n, as铆 como las comisiones de servicio establecidas en los art铆culos 65 y 69 del citado Reglamento.

2.6 El nombramiento de personal interino.

2.7 Acordar la adopci贸n de medidas provisionales en materia de r茅gimen disciplinario.

2.8 La fijaci贸n del calendario laboral.

2.9 Las relaciones sindicales en el 谩mbito de las Instituciones Penitenciarias.

Redactado el punto 1 conforme a la correcci贸n de errores publicada en BOE n煤m. 121, de 21 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-8407.

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[Bloque 22: #direccion-5]

Direcci贸n General de Tr谩fico

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[Bloque 23: #decimo]

D茅cimo.

El Director General de Tr谩fico ejercer谩, en su 谩mbito material de competencias, por delegaci贸n de las autoridades que se expresan las atribuciones siguientes:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones sancionadoras de los Delegados del Gobierno en materia de Tr谩fico, Circulaci贸n de Veh铆culos a Motor y Seguridad Vial.

1.2 Establecer el marco de controles preventivos de alcoholemia al que se refiere el art铆culo 5 apartado o) del Texto Refundido de la Ley sobre Tr谩fico, Circulaci贸n de Veh铆culos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

1.3 En relaci贸n con los funcionarios destinados en el Organismo Aut贸nomo:

1.3.1 La convocatoria y resoluci贸n de concursos para la provisi贸n de puestos de trabajo, as铆 como la remoci贸n de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.

1.3.2 La provisi贸n de puestos de trabajo de libre designaci贸n, con excepci贸n de los Subdirectores Generales y asimilados que tengan asignado nivel 30 de complemento de destino.

1.3.3 La concesi贸n del reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a trav茅s de la participaci贸n en convocatorias de provisi贸n de puestos de trabajo mediante concurso o libre designaci贸n.

2. Del Subsecretario del Interior, respecto del personal destinado en el organismo aut贸nomo Jefatura Central de Tr谩fico:

2.1 En relaci贸n con los funcionarios de los Cuerpos o Escalas adscritos al organismo:

2.1.1 Determinar los puestos a proveer por funcionarios de nuevo ingreso.

2.1.2 El nombramiento de los funcionarios interinos.

2.1.3 Conceder el reingreso al servicio activo con car谩cter provisional a los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas.

2.1.4 Conceder la jubilaci贸n voluntaria.

2.2 En relaci贸n con los funcionarios destinados en el Organismo Aut贸nomo:

2.2.1 Reconocer la adquisici贸n y cambio de grados personales.

2.2.2 Declarar la situaci贸n de servicio en las Comunidades Aut贸nomas.

2.2.3 Acordar las comisiones de servicios y atribuci贸n temporal de funciones dentro del organismo aut贸nomo en los t茅rminos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995.

2.2.4 Autorizar la asistencia a cursos de selecci贸n, formaci贸n y perfeccionamiento.

2.2.5 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del t茅rmino municipal donde prestan sus servicios.

2.2.6 Conceder el reingreso al servicio activo de la situaci贸n de servicios especiales y el reingreso al servicio activo de la situaci贸n de excedencia para el cuidado de familiares a los funcionarios que tengan derecho a la reserva del puesto de trabajo.

2.2.7 El reconocimiento de servicios previos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2.2.8 Autorizar la permuta de puestos de trabajo

2.2.9 Conceder la pr贸rroga de plazo de cese por necesidades del servicio y la pr贸rroga de incorporaci贸n a un nuevo puesto de trabajo.

2.2.10 Todos aquellos actos de administraci贸n y gesti贸n de personal que no figuren atribuidos a otros 贸rganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, sobre atribuci贸n de competencias en materia de personal.

2.3 En relaci贸n con los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del organismo aut贸nomo:

2.3.1 Dar posesi贸n y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo.

2.3.2 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.

2.3.3 La concesi贸n de permisos y licencias.

2.3.4 El reconocimiento de trienios.

2.3.5 La adscripci贸n provisional de puestos de trabajo a funcionarios cesados en puestos de nivel 30 o inferior en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del art铆culo 63 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995.

2.4 En relaci贸n con el personal sujeto a Derecho Laboral el ejercicio de todas aquellas competencias de gesti贸n ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentos ministeriales, con excepci贸n de la resoluci贸n de las reclamaciones previas a la v铆a judicial laboral y de la extinci贸n de los contratos de trabajo por causa de sanci贸n disciplinaria.

3. Del Subsecretario del Interior, la autorizaci贸n de las comisiones de servicio con derecho a indemnizaci贸n del personal de la Agrupaci贸n de Tr谩fico de la Guardia Civil, en relaci贸n con el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de vigilancia, regulaci贸n y control del tr谩fico y de la seguridad vial, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.

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[Bloque 24: #direccion-6]

Direcci贸n General de Protecci贸n Civil y Emergencias

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[Bloque 25: #undecimo]

Und茅cimo.

El Director General de Protecci贸n Civil y Emergencias ejercer谩, en su 谩mbito material de competencias, por delegaci贸n de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 Siempre que su cuant铆a no exceda de 500.000 euros, la aprobaci贸n y compromiso de los gastos de los servicios dependientes del mismo dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contrataci贸n, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, as铆 como la propuesta al Ministro de Econom铆a y Hacienda de la ordenaci贸n de pagos correspondiente.

1.2 La concesi贸n de ayudas y subvenciones, con cargo a los cr茅ditos presupuestarios del 谩mbito de sus competencias, hasta un l铆mite de 600.000 euros, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades.

2. Del Subsecretario del Interior, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnizaci贸n hasta el l铆mite de las consignaciones presupuestarias.

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[Bloque 26: #direccion-7]

Direcci贸n General de Infraestructuras y Material de la Seguridad

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[Bloque 27: #duodecimo]

Duod茅cimo.

El Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad ejercer谩, por delegaci贸n de las Autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones dentro del 谩mbito material de su competencia:

1. Del Secretario de Estado de Seguridad, respecto a los gastos del servicio 02, siempre que su cuant铆a no exceda de 450.000 euros:

1.1 Las facultades que la legislaci贸n sobre contrataci贸n administrativa atribuye al 贸rgano de contrataci贸n en relaci贸n con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicaci贸n, pr贸rroga, modificaci贸n y resoluci贸n del contrato, respecto a los Cap铆tulos 2 y 6.

1.2 La concesi贸n de ayudas y subvenciones.

2. Del Subsecretario del Interior designar las comisiones de servicio con derecho a indemnizaci贸n a realizar en territorio nacional, respecto del personal adscrito a la Secretar铆a de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros 贸rganos.

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[Bloque 28: #direcciones]

Direcciones Generales del Departamento

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[Bloque 29: #decimotercero]

Decimotercero.

Los Directores Generales del Departamento ejercer谩n respecto del personal laboral de ellos dependientes por delegaci贸n del Subsecretario del Interior las facultades de incoar expedientes disciplinarios y la de imponer sanciones por faltas leves de acuerdo con el Convenio 脷nico vigente.

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[Bloque 30: #subdirecciones]

Subdirecciones Generales y 脫rganos Dependientes de la Direcci贸n General de la Polic铆a

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[Bloque 31: #decimocuarto]

Decimocuarto.

Los Subdirectores Generales y titulares de otros 贸rganos dependientes de la Direcci贸n General de la Polic铆a ejercer谩n por delegaci贸n de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad:

1.1 El Jefe de la Divisi贸n de Personal respecto de los miembros del Cuerpo Nacional de Polic铆a destinados en ese centro directivo las siguientes:

1.1.1 Acordar los cambios de situaciones administrativas

1.1.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en situaci贸n de servicios especiales y de excedencia.

1.1.3 Conceder la jubilaci贸n voluntaria.

1.1.4 Declarar las jubilaci贸n por incapacidad permanente para el servicio y la jubilaci贸n forzosa.

1.1.5 Reconocer la adquisici贸n y cambio de grados personales.

1.1.6 Reconocer los trienios y los servicios previos.

1.1.7 Dar posesi贸n y cese a los funcionarios.

1.1.8 Autorizar la residencia de los funcionarios en localidad distinta al t茅rmino municipal donde presten sus servicios.

1.2 El Jefe de la Divisi贸n de Coordinaci贸n Econ贸mica y T茅cnica, respecto a los gastos del servicio 03, cap铆tulos 2 a 7:

1.2.1 Sin limitaci贸n de cuant铆a:

1.2.1.1 La aprobaci贸n, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligaci贸n y la propuesta de pago.

1.2.1.2 Las facultades que la legislaci贸n sobre contrataci贸n administrativa atribuye al 贸rgano de contrataci贸n, excepto el acuerdo de iniciaci贸n del expediente, adjudicaci贸n, pr贸rroga, modificaci贸n y resoluci贸n del contrato, as铆 como los reajustes de anualidades.

1.2.2 Siempre que su cuant铆a no exceda de 120.000 euros.

1.2.2.1 Las facultades que la legislaci贸n sobre contrataci贸n administrativa atribuye al 贸rgano de contrataci贸n en relaci贸n con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicaci贸n, pr贸rroga, modificaci贸n y resoluci贸n del contrato, as铆 como los reajustes de anualidades.

1.3 Los Jefes Superiores de Polic铆a, los Directores de los Centros de Formaci贸n y Perfeccionamiento, los Comisarios provinciales, el Jefe de la Comisar铆a Especial del Servicio de Seguridad de la Casa de Su Majestad El Rey, el Jefe del Grupo Especial de Operaciones y los Jefes de las Unidades de Intervenci贸n Policial; respecto a los gastos del servicio 03, cap铆tulos 2 a 7:

1.3.1 Sin limitaci贸n de cuant铆a respecto a los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades, la aprobaci贸n, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligaci贸n y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de Caja Fija.

1.3.2 Hasta un l铆mite de 60.000 euros:

1.3.2.1 La aprobaci贸n, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligaci贸n y la propuesta de pago.

1.3.2.2 Las facultades que la legislaci贸n sobre contrataci贸n administrativa atribuye al 贸rgano de contrataci贸n.

2. Del Subsecretario del Interior:

2.1 La facultad de designar comisiones de servicio en territorio nacional con derecho a indemnizaci贸n, respecto del personal funcionario y laboral adscrito, de acuerdo con las siguientes normas:

2.1.1 Los Comisarios Provinciales de Polic铆a las comisiones de servicio que no excedan de cinco d铆as consecutivos.

2.1.2 Los Jefes Superiores de Polic铆a:

2.1.2.1 Respecto de los Comisarios provinciales y del personal destinado en la provincia sede de la Jefatura Superior las comisiones de servicio que no excedan de diez d铆as de duraci贸n.

2.1.2.2 Respecto del personal destinado en las restantes provincias comprendidas en su 谩mbito de competencias las comisiones de servicio cuya duraci贸n exceda de cinco d铆as y no supere diez d铆as.

2.1.3 Los Comisarios Generales y los Jefes de Divisi贸n respecto del personal dependiente org谩nica y funcionalmente las comisiones de servicio sin l铆mite temporal.

2.1.4 El Subdirector General de Operativo respecto de los Jefes Superiores de Polic铆a.

2.1.5 Los Subdirectores Generales respecto del personal adscrito a 贸rganos inferiores cuando los Titulares de 茅stos no sean competentes y respecto del personal directamente dependiente las comisiones de servicio sin l铆mite temporal.

2.1.6 El Jefe de la Comisar铆a Especial de la Casa de Su Majestad el Rey, respecto del personal con dependencia directa, las comisiones de servicio sin l铆mite temporal, tanto en territorio nacional como en el extranjero

2.2 El Jefe de la Divisi贸n de Personal respecto del personal funcionario destinado en el centro directivo, no perteneciente al Cuerpo Nacional de Polic铆a, las siguientes atribuciones:

2.2.1 Reconocer la adquisici贸n y cambio de grados personales.

2.2.2 Autorizar la asistencia a cursos de selecci贸n, formaci贸n y perfeccionamiento.

2.2.3 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del t茅rmino municipal donde presten sus servicios.

2.2.4 La declaraci贸n de las situaciones de servicio en Comunidades Aut贸nomas.

2.2.5 Acordar las comisiones de servicio y la atribuci贸n temporal de funciones en los t茅rminos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.2.6 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios en situaciones de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

2.2.7 En relaci贸n con los funcionarios no pertenecientes al Cuerpo Nacional de Polic铆a destinados en los servicios centrales de dicho Centro Directivo:

2.2.7.1 Declarar la jubilaci贸n forzosa por incapacidad permanente para el servicio.

2.2.7.2 Conceder la situaci贸n de excedencia para el cuidado de familiares y las excedencias voluntarias.

2.2.7.3 Dar posesi贸n y cese en los puestos de trabajo.

2.2.7.4 Conceder permisos y licencias.

2.2.7.5 El reconocimiento de trienios.

2.2.8 En relaci贸n con el personal sujeto a Derecho Laboral, el ejercicio de todas aquellas competencias de gesti贸n ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentos Ministeriales, con excepci贸n de la resoluci贸n de las reclamaciones previas a la v铆a judicial laboral.

3. Del Director General de la Polic铆a:

3.1 El Jefe de la Divisi贸n de Personal ejercer谩 por delegaci贸n del Director General de la Polic铆a, respecto del personal del Cuerpo Nacional de Polic铆a destinado en el Centro Directivo, las siguientes facultades:

3.1.1 La resoluci贸n de los expedientes instruidos por las solicitudes que formulen los miembros del Cuerpo Nacional de Polic铆a por da帽os sufridos en actos de servicio.

3.1.2 La resoluci贸n de los expedientes instruidos para la determinaci贸n de lesiones producidas en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

3.1.3 La cancelaci贸n de anotaciones en el expediente personal de los funcionarios como consecuencia de la imposici贸n de sanciones por la comisi贸n de faltas graves y leves.

3.1.4 Los nombramientos para el desempe帽o de puestos de trabajo en comisi贸n de servicios o con car谩cter provisional, salvo los que tengan asignado el nivel 27 o superior de complemento de destino.

3.1.5 La resoluci贸n de expedientes sobre las reclamaciones econ贸mico-administrativas en materia de puestos de trabajo.

3.1.6 Los ceses en puestos de trabajo del personal de las Unidades de Intervenci贸n Policial, como consecuencia de la finalizaci贸n de los per铆odos de desempe帽o de estos puestos o la no superaci贸n de las pruebas de revalidaci贸n para la pr贸rroga en los mismos.

3.1.7 La resoluci贸n de los siguientes asuntos relacionados con la situaci贸n de segunda actividad de los miembros del Cuerpo Nacional de Polic铆a mencionados en el art铆culo 8 de la Ley 26/1994, reguladora de dicha situaci贸n:

3.1.7.1 Pase a la situaci贸n por raz贸n de la edad

3.1.7.2 Pase a la situaci贸n a petici贸n propia

3.1.7.3 Pase a la situaci贸n por insuficiencia de aptitudes

3.1.7.4 Cambio de situaci贸n administrativa desde la de segunda actividad y posterior reingreso a la misma

3.1.7.5 Procedimientos de revisi贸n instruidos para determinar la procedencia del reingreso al servicio activo desde la situaci贸n de segunda actividad por insuficiencia de aptitudes.

3.1.8 Las facultades que el Reglamento de Armas le atribuye en relaci贸n con las armas y su documentaci贸n, tanto de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic铆a como de personas ajenas a dicho Cuerpo destinadas en la Direcci贸n General de la Polic铆a, excepto la revocaci贸n de las licencias de armas o autorizaciones especiales, previamente concedidas; tambi茅n ejercer谩 la facultad de acordar la retirada cautelar de las armas por motivos ps铆quicos al personal mencionado anteriormente

3.2 El Comisario General de Seguridad Ciudadana ejercer谩 la facultad para acordar la expedici贸n de la tarjeta de identidad profesional de los Directores de seguridad, Jefes de seguridad, Vigilantes de seguridad, Vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas, Escoltas privados y Detectives privados as铆 como la autorizaci贸n a las empresas de seguridad para sustituir la defensa reglamentaria de sus Vigilantes de seguridad por otro tipo de arma defensiva.

Redactado conforme a la correcci贸n de errores publicada en BOE n煤m. 121, de 21 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-8407.

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[Bloque 32: #decimoquinto]

Decimoquinto.

Los Jefes de Brigadas o Unidades Centrales, por delegaci贸n del Comisario General de Extranjer铆a y Documentaci贸n, los Titulares de las Comisar铆as de Distrito y los Jefes de las Brigadas Provinciales, por delegaci贸n de los Jefes Superiores de Polic铆a y Comisarios Provinciales, ejercer谩n en sus respectivos 谩mbitos territoriales la competencia sobre incoaci贸n de expedientes sancionadores en materia de extranjer铆a, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 50 de la Ley Org谩nica 4/2000, en relaci贸n con el art铆culo 112 y siguientes de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004.

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[Bloque 33: #subdirecciones-2]

Subdirecciones Generales y 脫rganos Dependientes de la Direcci贸n General de la Guardia Civil

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[Bloque 34: #decimosexto]

Decimosexto.

Los Subdirectores Generales, los Jefes de Zona, el de la Jefatura de Ense帽anza, el de la Jefatura de Asuntos Econ贸micos, y los dem谩s Jefes que se mencionan a continuaci贸n, dependientes de la Direcci贸n General de la Guardia Civil, ejercer谩n por delegaci贸n de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Por delegaci贸n del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo la facultades delegadas en otros 贸rganos:

1.1 El Jefe de Asuntos Econ贸micos respecto a los gastos del servicio 04, cap铆tulos 2 a 9:

1.1.1 Sin limitaci贸n de cuant铆a:

1.1.1.1 La aprobaci贸n, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligaci贸n y la propuesta de pago.

1.1.1.2 Las facultades que la legislaci贸n sobre contrataci贸n administrativa atribuye al 贸rgano de contrataci贸n, excepto el acuerdo de iniciaci贸n del expediente, adjudicaci贸n, pr贸rroga, modificaci贸n y resoluci贸n del contrato, as铆 como los reajustes de anualidades.

1.1.2 Siempre que su cuant铆a no exceda de 120.000 euros:

1.1.2.1 Las facultades que la legislaci贸n sobre contrataci贸n administrativa atribuye al 贸rgano de contrataci贸n en relaci贸n con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicaci贸n, pr贸rroga, modificaci贸n y resoluci贸n del contrato, as铆 como los reajustes de anualidades.

1.2 El Jefe de Gesti贸n Econ贸mica, respecto a los gastos del servicio 04, sin limitaci贸n de cuant铆a, la aprobaci贸n, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligaci贸n y la propuesta de pago, cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.

1.3 El Jefe del Servicio de Contrataci贸n: autorizar la devoluci贸n de fianzas provisionales, definitivas y dem谩s garant铆as.

1.4 En los Jefes de Zona, de la Jefatura de Ense帽anza, de Centros de Ense帽anza, de Comandancia y de la Unidad del Servicio de Seguridad de la Casa de S. M. El Rey respecto a los gastos del servicio 04, cap铆tulos 2 a 9:

1.4.1 Sin limitaci贸n de cuant铆a, respecto a los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades, la aprobaci贸n, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligaci贸n y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.

1.4.2 Hasta un l铆mite de 60.000 euros:

1.4.2.1 La aprobaci贸n, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligaci贸n y la propuesta de pago.

1.4.2.2 Las facultades que la legislaci贸n sobre contrataci贸n administrativa atribuye al 贸rgano de contrataci贸n.

1.5 Al Subdirector General de Personal, la facultad de reconocer los trienios y los servicios previos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

2. Por delegaci贸n del Subsecretario del Interior los Titulares de los 贸rganos de la Direcci贸n General de la Guardia Civil que a continuaci贸n se mencionan la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnizaci贸n, respecto del personal funcionario y laboral adscrito a su 谩mbito de competencias, hasta el l铆mite de los cr茅ditos que tengan asignados de acuerdo con las siguientes normas:

2.1 Los Jefes de Comandancia, el Jefe de la Unidad de Protecci贸n y Seguridad, los Jefes de los Grupos Rurales de Seguridad y el Jefe de la Unidad Especial de Intervenci贸n, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de cinco d铆as consecutivos.

2.2 Los Directores de Centros docentes, el Jefe de la Unidad, de Acci贸n Rural, el Jefe de la Agrupaci贸n Rural de Seguridad y los Coroneles, Jefes de Servicio, dependientes de las Unidades Especiales y de Reserva, respecto del personal directamente dependiente, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de diez d铆as consecutivos.

2.3 El Jefe del Servicio de Material M贸vil respecto del personal con dependencia org谩nica, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de diez d铆as consecutivos.

2.4 El Jefe de la Unidad de la Guardia Civil del Servicio de Seguridad de la Casa de Su Majestad el Rey, respecto del personal con dependencia directa, las comisiones de servicio sin l铆mite temporal, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

2.5 Los Jefes de Zona, los Generales Jefes de Unidad o Jefatura, de la Agrupaci贸n de Tr谩fico y de la Secretar铆a de Cooperaci贸n Internacional, respecto del personal dependiente org谩nica y funcionalmente de los mismos, las comisiones de servicio en territorio nacional, sin l铆mite temporal.

2.6 Los Subdirectores Generales y el Jefe del Gabinete del Director General, respecto del personal directamente dependiente, las comisiones de servicio en territorio nacional y en el territorio de la Uni贸n Europea, sin l铆mite temporal.

En el 谩mbito de la Agrupaci贸n de Tr谩fico de la Guardia Civil se estar谩 a lo dispuesto en la Orden de 10 de mayo de 1980, sobre relaciones de dicha Agrupaci贸n con la Direcci贸n General de Tr谩fico, modificada por las 脫rdenes de 29 de diciembre de 1994 y de 5 de abril de 2001, y dem谩s normativa aplicable.

3. Por delegaci贸n del Director General de la Guardia Civil:

3.1 El Subdirector General de Operaciones las atribuciones que se confieren en los Reglamentos de Armas y de Explosivos con las excepciones contempladas en los puntos 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de este apartado.

3.2 El Subdirector General de Personal:

3.2.1 Las resoluciones de anuncios de vacantes.

3.2.2 La asignaci贸n de destinos de concurso de m茅ritos y de provisi贸n por antig眉edad.

3.3 Los Jefes de Zona, las atribuciones que se confieren en los art铆culos 96.8, 97.5, 100.3,107, 115, 117.4, 139 y 159.2 del Reglamento de Armas, 300.1d) del Reglamento de Explosivos y en la Orden de 31 de mayo de 1984, modificada por Orden de 29 de junio de 1990, sobre: expedici贸n de licencias 芦D禄; autorizaciones de tarjetas militares para que surtan efectos las licencias 芦A禄; concesi贸n de autorizaciones para la adquisici贸n de fusiles de inyecci贸n anest茅sica; expedici贸n de autorizaciones de coleccionista, al personal de sus respectivas Unidades y al personal de la Agrupaci贸n de Tr谩fico con destino en su demarcaci贸n no perteneciente al 脫rgano Central; expedici贸n de gu铆as de pertenencia de armas al personal de sus respectivas Unidades, as铆 como al personal de las polic铆as de las Comunidades Aut贸nomas y a los miembros del Servicio de Vigilancia Aduanera; revocaci贸n de las autorizaciones por p茅rdida de los requisitos exigibles; adquisici贸n de cartucher铆a met谩lica para la dotaci贸n y los ejercicios de tiro de los miembros de las polic铆as de las Comunidades Aut贸nomas y de las Entidades Locales, as铆 como al personal de seguridad privada; incoaci贸n y propuesta de resoluci贸n para la imposici贸n de sanciones por infracciones graves y leves en materia de fabricaci贸n, reparaci贸n, almacenamiento, distribuci贸n, circulaci贸n y comercio de armas, explosivos, cartucher铆a y artificios pirot茅cnicos. Dichas competencias ser谩n ejercidas por el Jefe de la Zona de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, en relaci贸n con las Comandancias de Ceuta y Melilla.

3.4 Los Jefes de: Agrupaci贸n de Tr谩fico, de Unidades Especiales y de Reserva y Jefatura de Ense帽anza, las atribuciones que se confieren en los art铆culos 97.5, 1.7, 115 y 139 del Reglamento de Armas, sobre expedici贸n de autorizaciones de coleccionista y gu铆as de pertenencia de armas al personal de sus respectivas Unidades y revocaci贸n de las autorizaciones por p茅rdida de los requisitos exigibles.

3.5 Al Jefe de la Intervenci贸n Central de Armas y Explosivos las atribuciones que se confieren en el art铆culo 115 del Reglamento de Armas, sobre expedici贸n de gu铆as de pertenencia de armas al personal destinado en el 贸rgano central de la Direcci贸n General de la Guardia Civil, salvo a los Oficiales Generales.

3.6 Los Jefes de Comandancia:

3.6.1 Las atribuciones que se confieren en los art铆culos 97.5, 109.3, 112, 113, 115 y 121 del citado Reglamento de Armas, sobre autorizaciones especiales de uso de armas para menores; autorizaciones para la tenencia de armas de fuego a los ciudadanos residentes de la Uni贸n Europea durante sus viajes por Espa帽a; expedici贸n de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego; expedici贸n de gu铆as de pertenencia de armas al personal de las polic铆as de las Corporaciones Locales; licencia de armas tipo 芦C禄; y revocaci贸n de las autorizaciones por p茅rdida de los requisitos exigibles.

3.6.2 Las atribuciones del art铆culo 60 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la expedici贸n de las tarjetas de identidad profesional a los Guardas Particulares del Campo, en sus distintas modalidades.

3.6.3 Conceder o denegar, respecto del personal de ellos dependiente org谩nica y funcionalmente, de baja para el servicio, las autorizaciones para trasladar, temporalmente y por razones m茅dicas, la residencia a un lugar distinto de aqu茅l donde radique el destino del interesado.

3.7 Los Jefes de Zona en su 谩mbito territorial, la Jefatura de Ense帽anza, respecto de los centros docentes y el Subdirector General de Personal, respecto de los servicios centrales, en materia de responsabilidad administrativa y resarcimiento, las siguientes facultades:

3.7.1 El nombramiento de Instructor y la resoluci贸n de los expedientes incoados por responsabilidad administrativa.

3.7.2 El nombramiento de Instructor y la resoluci贸n de los expedientes de resarcimiento, siempre que la cuant铆a de la indemnizaci贸n solicitada no exceda de cinco veces el sueldo mensual del empleo de Guardia Civil.

3.8 Los Jefes de Zona y los Generales Jefe de Unidad o Jefatura:

3.8.1 Respecto del personal de ellos dependiente org谩nica y funcionalmente, conceder o denegar las autorizaciones para residir fuera del lugar donde radique la Unidad, Centro u 脫rgano de destino.

3.8.2 Respecto del personal directamente dependiente, de baja para el servicio, las autorizaciones para trasladar, temporalmente y por razones m茅dicas, la residencia a un lugar distinto de aqu茅l donde radique el destino del interesado.

3.9 Los Jefes de la Agrupaci贸n Rural de Seguridad, de la Unidad de Acci贸n Rural y de la Unidad de Protecci贸n y Seguridad, respecto del personal directamente dependiente, de baja para el servicio, las autorizaciones para trasladar, temporalmente y por razones m茅dicas, la residencia a un lugar distinto de aqu茅l donde radique el destino del interesado.

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[Bloque 35: #subdireccion]

Subdirecci贸n General de Personal de Instituciones Penitenciarias

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[Bloque 36: #decimoseptimo]

Decimos茅ptimo.

El Subdirector General de Personal de Instituciones Penitenciarias ejercer谩, en su 谩mbito material de competencias, por delegaci贸n de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento, en relaci贸n con el personal destinado en la Direcci贸n General de Instituciones Penitenciarias y del Director General de Instituciones Penitenciarias respecto del personal destinado en el Organismo Aut贸nomo Trabajo Penitenciario y Formaci贸n para el Empleo, salvo lo delegado en los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, la aprobaci贸n y compromiso de gastos correspondientes al cap铆tulo I 芦Gastos de personal禄, el reconocimiento de la obligaci贸n y la propuesta de pago dirigida al Ministerio de Econom铆a y Hacienda con excepci贸n de los gastos que se tramiten al amparo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P煤blicas.

2. Del Subsecretario del Interior:

2.1 Respecto al personal funcionario, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno en relaci贸n con los funcionarios destinados en los Servicios perif茅ricos:

2.1.1 Acordar el pase a las situaciones administrativas de servicio en Comunidades Aut贸nomas.

2.1.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en la situaci贸n de servicios especiales y en la de excedencia para el cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

2.1.3 Autorizar la residencia de funcionarios en localidad distinta al t茅rmino municipal donde presten sus servicios.

2.1.4 Reconocer la adquisici贸n y cambio de grados personales.

2.1.5 El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2.1.6 Aplazar el cese por necesidades del servicio y conceder la pr贸rroga de incorporaci贸n a un nuevo puesto de trabajo.

2.1.7 La acci贸n social general.

2.1.8 Acordar las comisiones de servicio reguladas en el art铆culo 64 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, relativas a puestos de trabajo a cubrir mediante concurso. Asimismo, la atribuci贸n temporal de funciones en los t茅rminos y condiciones regulados en el art铆culo 66 del mencionado Reglamento.

2.1.9 Autorizar la permanencia en el servicio activo hasta un m谩ximo de setenta a帽os.

2.1.10 Todos aquellos actos de administraci贸n y gesti贸n ordinaria no atribuidos por esta Orden a otros 贸rganos de la Direcci贸n General de Instituciones Penitenciarias.

2.2 Respecto al personal funcionario destinado en los servicios centrales de la Direcci贸n General de Instituciones Penitenciarias y en el Organismo Aut贸nomo Trabajo Penitenciario y Formaci贸n para el Empleo:

2.2.1 Dar posesi贸n y cese a los funcionarios.

2.2.2 Conceder las excedencias voluntarias, excepto en la modalidad de incentivada, y la excedencia para el cuidado de familiares.

2.2.3 Conceder los permisos, licencias y vacaciones.

2.2.4 El reconocimiento de trienios.

2.2.5 Declarar la jubilaci贸n forzosa por edad o por incapacidad permanente para el servicio.

2.3 Respecto al personal perteneciente a los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias:

2.3.1 Conceder el reingreso al servicio activo con car谩cter provisional en los t茅rminos y condiciones previstos en el art铆culo 62 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.3.2 Conceder la jubilaci贸n voluntaria.

2.3.3 La jubilaci贸n cualquiera que sea su car谩cter, de funcionarios en situaci贸n distinta a la de servicio activo, excluido el personal en situaci贸n de servicio en Comunidades Aut贸nomas.

2.4 Respecto al personal laboral destinado en la Direcci贸n General de Instituciones Penitenciarias y en el Organismo Aut贸nomo Trabajo Penitenciario y Formaci贸n para el Empleo:

2.4.1 La formalizaci贸n de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cl谩usulas adicionales de los mismos.

2.4.2 La resoluci贸n y suspensi贸n de los contratos, excepto en los supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios y la modificaci贸n de las condiciones laborales.

2.4.3 El reconocimiento de trienios y de servicios previos.

2.4.4 Dar posesi贸n y cese al personal laboral.

2.4.5 La concesi贸n de licencias recogidas en el Convenio 脷nico.

2.4.6 La acci贸n social general.

2.4.7 Todos aquellos actos de administraci贸n y gesti贸n ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros 贸rganos de la Direcci贸n General de Instituciones Penitenciarias, con excepci贸n de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.

2.4.8 La resoluci贸n de las reclamaciones previas a la v铆a judicial laboral.

2.4.9 La propuesta e informe sobre autorizaci贸n de compatibilidades.

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[Bloque 37: #subdireccion-2]

Subdirecci贸n General de Servicios Penitenciarios

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[Bloque 38: #decimoctavo]

Decimoctavo.

El Subdirector General de Servicios Penitenciarios ejercer谩, en su 谩mbito material de competencias, por delegaci贸n de las autoridades que se expresan las siguientes facultades:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 Autorizar la retirada de las garant铆as provisionales y definitivas de los contratos que se celebren en el 谩mbito de la Direcci贸n General de Instituciones Penitenciarias.

1.2 Siempre que el importe de las operaciones sea de cuant铆a igual o inferior a 120.000 euros y su financiaci贸n sea con cargo a los cr茅ditos presupuestarios del centro directivo:

1.2.1 La aprobaci贸n y el compromiso de los gastos de los servicios dependientes de la Direcci贸n General, as铆 como el reconocimiento de la obligaci贸n y la propuesta de pago al Ministro de Econom铆a y Hacienda.

1.2.2 Las facultades que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P煤blicas atribuye al Titular del Departamento como 贸rgano de contrataci贸n.

1.2.3 Se except煤an de esta delegaci贸n las operaciones de cuant铆a igual o inferior a 60.000 euros cuya competencia est茅 atribuida a los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, salvo aquellas que afecten a varios centros.

1.3 Siempre que el importe de las operaciones sea de cuant铆a superior a 120.000 euros e inferior a 600.000 euros, se delegan las competencias que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P煤blicas atribuye al Titular del Departamento como 贸rgano de contrataci贸n, excepto la orden de iniciaci贸n del expediente y el acuerdo de adjudicaci贸n, que se delegan al Director General de Instituciones Penitenciarias.

1.4 La concesi贸n de ayudas y subvenciones, con cargo a los cr茅ditos de los servicios presupuestarios del 谩mbito de competencias de la Direcci贸n General de Instituciones Penitenciarias, hasta un l铆mite de 120.000 euros, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades.

1.5 La aceptaci贸n de las donaciones de bienes muebles, en su 谩mbito de competencias, seg煤n lo estipulado en el art铆culo 21.1 de la Ley 33/2003.

1.6 La enajenaci贸n de los bienes muebles afectados o adscritos o lo que hubiera venido utilizando la Direcci贸n General de Instituciones Penitenciarias.

2. Del Subsecretario del Interior la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnizaci贸n en territorio nacional respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en la Direcci贸n General de Instituciones Penitenciarias.

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[Bloque 39: #subdireccion-3]

Subdirecci贸n General de Personal e Inspecci贸n

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[Bloque 40: #decimonoveno]

Decimonoveno.

El Subdirector General de Personal e Inspecci贸n ejercer谩 por delegaci贸n de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento la convocatoria de pruebas selectivas y la provisi贸n de puestos de trabajo vacantes en relaci贸n con el personal sujeto a Derecho laboral, con excepci贸n en lo delegado en el Director General de Instituciones Penitenciarias.

2. Del Subsecretario del Interior las siguientes atribuciones, salvo lo delegado en otros 贸rganos.

2.1 En relaci贸n con los funcionarios destinados en el Departamento, con excepci贸n de los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en las Direcciones Generales de la Polic铆a y de la Guardia Civil y del personal destinado en la Direcci贸n General de Instituciones Penitenciarias:

2.1.1 Reconocer la adquisici贸n y cambio de grados personales.

2.1.2 La declaraci贸n de servicio en las Comunidades Aut贸nomas.

2.1.3 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.

2.1.4 Conceder la excedencia para el cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

2.1.5 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del t茅rmino municipal donde presten sus servicios.

2.1.6 Conceder la pr贸rroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la pr贸rroga de incorporaci贸n a un nuevo puesto de trabajo.

2.1.7 La acci贸n social general conforme a lo previsto en la normativa vigente.

2.1.8 Todos aquellos actos de administraci贸n y gesti贸n ordinaria de personal que no figuren atribuidos a otros 贸rganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, o en la presente Orden.

2.1.9 Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2.1.10 Autorizar la asistencia a cursos de selecci贸n, formaci贸n y perfeccionamiento.

2.1.11 Conceder el reingreso al servicio activo procedente de la situaci贸n de servicios especiales.

2.2 En relaci贸n con los funcionarios destinados en los Servicios centrales del Ministerio, con excepci贸n de los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Direcci贸n General de la Polic铆a y de la Guardia Civil, funcionarios destinados en la Direcci贸n General de Instituciones Penitenciarias y de las que se deleguen en otras autoridades:

2.2.1 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.

2.2.2 Conceder la excedencia para el cuidado de familiares y las excedencias voluntarias.

2.2.3 Dar posesi贸n y cese en los puestos de trabajo.

2.2.4 La concesi贸n de permisos y licencias.

2.2.5 El reconocimiento de trienios.

2.2.6 Resolver las solicitudes de prolongaci贸n de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios hasta los setenta a帽os.

2.3 Las funciones de gesti贸n del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, destinado en el Departamento, no preste sus servicios en las Direcciones Generales de la Polic铆a y de la Guardia Civil sin perjuicio de las disposiciones espec铆ficas en la materia relativas a dicho personal.

2.4 En relaci贸n con el personal laboral que preste sus servicios en el Departamento con excepci贸n del destinado a la Direcci贸n General de Instituciones Penitenciarias.

2.4.1 La formalizaci贸n de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cl谩usulas adicionales de los mismos.

2.4.2 La resoluci贸n y suspensi贸n de los contratos, con excepci贸n de la suspensi贸n provisional de empleo durante la tramitaci贸n de un expediente disciplinario y de la suspensi贸n disciplinaria por sanci贸n y la modificaci贸n de las condiciones laborales.

2.4.3 La resoluci贸n de las reclamaciones previas a la v铆a judicial laboral, con excepci贸n de las presentadas contra las resoluciones de imposici贸n de sanciones disciplinarias.

2.4.4 La convocatoria de cursos de formaci贸n y perfeccionamiento as铆 como la autorizaci贸n para asistir a los mismos.

2.4.5 La concesi贸n de licencias recogidas en el Convenio 脷nico.

2.4.6 El reconocimiento de trienios y de servicios previos.

2.4.7 Dar posesi贸n y cese al personal laboral.

2.4.8 La acci贸n social general.

2.4.9 Todos aquellos actos de administraci贸n y gesti贸n ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros 贸rganos con excepci贸n de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.

2.4.10 La concesi贸n de excedencias, de conformidad con el Convenio 脷nico para el personal laboral de la Administraci贸n del Estado.

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[Bloque 41: #subdireccion-4]

Subdirecci贸n General de Gesti贸n Econ贸mica y Patrimonial

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[Bloque 42: #vigesimo]

Vig茅simo.

El Subdirector General de Gesti贸n Econ贸mica y Patrimonial ejercer谩 por delegaci贸n de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 La gesti贸n de la n贸mina, la aprobaci贸n, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes al cap铆tulo I 芦Gastos de personal禄 del Servicio Presupuestario 01, excepto los correspondientes al concepto 162 del programa 134M, as铆 como la facultad de interesar del Ministerio de Econom铆a y Hacienda la ordenaci贸n de los pagos correspondientes.

1.2 Siempre que la cuant铆a no exceda de 120.000 euros y salvo lo delegado en otras autoridades, la aprobaci贸n, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones del Servicio 01, programas 131 M, 131 P y 000 X, con excepci贸n de los cr茅ditos relativos a los subconceptos 226.01, 226.08 y 226.11, dentro de las consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contrataci贸n, as铆 como la de interesar del Ministerio de Econom铆a y Hacienda la ordenaci贸n de pagos correspondiente.

1.3 Respecto de los contratos de cuant铆a superior a 120.000 euros el ejercicio de todas las atribuciones a que se refiere el n煤mero 1.2 anterior, con excepci贸n de los acuerdos de iniciaci贸n del expediente de contrataci贸n, adjudicaci贸n, modificaci贸n, pr贸rroga y resoluci贸n del contrato, que corresponder谩n al Subsecretario del Interior hasta el l铆mite de las atribuciones que tiene delegadas.

2. Del Secretario de Estado de Seguridad:

2.1 La gesti贸n de la n贸mina, aprobaci贸n, compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes al cap铆tulo I 芦Gastos de personal禄 del servicios presupuestarios 02, excepto el concepto 162, as铆 como la facultad de interesar del Ministerio de Econom铆a y Hacienda la ordenaci贸n de los pagos correspondientes.

3. Del Subsecretario del Interior las facultades que le otorga el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por raz贸n del servicio, con excepci贸n de las delegadas en otras autoridades y de las comisiones de servicio a realizar fuera del territorio nacional.

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[Bloque 43: #subdireccion-5]

Subdirecci贸n General de Planificaci贸n y Gesti贸n de Infraestructuras y Medios para la Seguridad

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[Bloque 44: #vigesimoprimero]

Vig茅simo primero.

El Subdirector General de Planificaci贸n y Gesti贸n de Infraestructuras y Medios para la Seguridad ejercer谩 por delegaci贸n de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Secretario de Estado de Seguridad, respecto de los gastos del Servicio 02, concepto 162 y Cap铆tulos 2 a 7:

1.1 La aprobaci贸n, compromiso de gastos y el reconocimiento de la obligaci贸n, con excepci贸n de los cr茅ditos relativos a los subconceptos 226.01, 226.08 y 226.11, as铆 como interesar del Ministerio de Econom铆a y Hacienda la ordenaci贸n de pagos correspondiente.

1.2 Las facultades que la legislaci贸n sobre contrataci贸n administrativa atribuye al 贸rgano de contrataci贸n, excepto los acuerdos de iniciaci贸n del expediente, adjudicaci贸n, pr贸rroga, modificaci贸n y resoluci贸n del contrato.

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[Bloque 45: #centrospenitenciarios]

Centros Penitenciarios

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[Bloque 46: #vigesimosegundo]

Vig茅simo segundo.

Los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, ejercer谩n por delegaci贸n de las autoridades que se expresan las siguientes facultades:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 La aprobaci贸n y el compromiso de gastos correspondientes a retribuciones, cuotas sociales, acci贸n social y anticipos reintegrables del personal destinado en el centro penitenciario del que cada uno sea Titular, as铆 como el reconocimiento de la obligaci贸n y la propuesta de pago dirigida al Ministerio de Econom铆a y Hacienda.

1.2 Hasta un l铆mite m谩ximo de 60.000 euros:

1.2.1 La aprobaci贸n y el compromiso de gastos financiados con los cap铆tulos II y VI y los conceptos 420, 482 y 486 del presupuesto de gastos de la Direcci贸n General de Instituciones Penitenciarias, as铆 como el reconocimiento de la obligaci贸n y la propuesta de pago dirigida al Ministro de Econom铆a y Hacienda.

1.2.2 Las facultades que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P煤blicas atribuye al Ministro como 贸rgano de contrataci贸n.

1.2.3 La concesi贸n de ayudas y subvenciones en las aplicaciones 16.05.420, 16.05.482 y 16.05.486 con cargo a los cr茅ditos de los servicios presupuestarios del 谩mbito de competencias de la Direcci贸n General de Instituciones Penitenciarias, dentro del 谩mbito de competencias de su Centro Penitenciario.

1.3 La autorizaci贸n de la retirada de garant铆as provisionales y definitivas de los contratos que celebren en el 谩mbito del centro penitenciario

1.4 La aprobaci贸n y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligaci贸n y la propuesta de pago de las estancias de detenidos en dep贸sitos municipales.

1.5 Respecto del Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Tel茅grafos, S.A., y de los contratos de transporte de personal a los Centros Penitenciarios, el reconocimiento de la obligaci贸n y la propuesta de pago, en su 谩mbito de competencias.

2. Del Subsecretario del Interior, respecto de todo el personal laboral destinado en su establecimiento perteneciente a la Direcci贸n General de Instituciones Penitenciarias y del Director General de Instituciones Penitenciarias respecto del personal del Organismo Aut贸nomo Trabajo Penitenciario y Formaci贸n para el Empleo:

2.1 La concesi贸n y distribuci贸n de vacaciones anuales y d铆as por compensaci贸n de festivos.

2.2 La concesi贸n de los permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidos en el Convenio 脷nico.

2.3 La suspensi贸n de contratos de trabajo en el supuesto de maternidad, adopci贸n o acogimiento de menores de cinco a帽os y de incapacidad temporal.

2.4 La designaci贸n de las comisiones de servicios con derecho a indemnizaci贸n en territorio nacional, cuya duraci贸n no exceda de cinco d铆as, respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en el centro penitenciario.

3. Del Presidente del Organismo Aut贸nomo Trabajo Penitenciario y Formaci贸n para el Empleo:

3.1 Autorizar las reposiciones de fondos de caja fija para la atenci贸n de gastos de funcionamiento del Centro Penitenciario del que cada uno sea titular, dentro de las consignaciones presupuestarias que se habiliten a estos efectos, as铆 como formalizar los documentos contables necesarios para llevar a cabo dichas reposiciones.

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[Bloque 47: #centro]

Centro de Estudios Penitenciarios

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[Bloque 48: #vigesimotercero]

Vig茅simo tercero.

El Director del Centro de Estudios Penitenciarios ejercer谩, por delegaci贸n de las autoridades que se expresan a continuaci贸n, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 Hasta el l铆mite de 120.000 euros, las facultades que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P煤blicas, atribuye al Titular del Departamento como 贸rgano de contrataci贸n para aquellos contratos cuya finalidad sea realizar actividades docentes en el Centro de Estudios Penitenciarios, desarrolladas en forma de cursos de formaci贸n o perfeccionamiento, seminarios, congresos, mesas redondas, conferencias, etc., del personal al servicio de la Direcci贸n General de Instituciones Penitenciarias, as铆 como la aprobaci贸n, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligaci贸n y la propuesta de pago al Ministerio de Econom铆a y Hacienda de los gastos derivados de este tipo de contrataciones.

2. Del Subsecretario del Interior.

2.1 La convocatoria de cursos de formaci贸n y perfeccionamiento, la selecci贸n de los asistentes a los mismos, as铆 como la autorizaci贸n de la asistencia a jornadas y cursos, del personal adscrito a la Direcci贸n General de Instituciones Penitenciarias.

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[Bloque 49: #gerencia]

Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado

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[Bloque 50: #vigesimocuarto]

Vig茅simo cuarto.

El Director del Organismo Aut贸nomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, ejercer谩, por delegaci贸n de las autoridades que se expresan a continuaci贸n, las siguientes atribuciones:

1. Del Secretario de Estado de Seguridad Presidente del Consejo Rector, en el 谩mbito de sus competencias, la suscripci贸n de Convenios de Colaboraci贸n con entidades p煤blicas y privadas, con Comunidades Aut贸nomas y con Entidades Locales.

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[Bloque 65: #daprimera]

Disposici贸n adicional primera.

De las delegaciones otorgadas en la presente Orden se except煤an las competencias enumeradas en el art铆culo 13.2 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de la Administraci贸n del Estado y del Procedimiento Administrativo Com煤n, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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[Bloque 66: #dasegunda]

Disposici贸n adicional segunda.

Siempre que se haga uso de las delegaciones otorgadas en la presente Orden se indicar谩 expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerar谩n dictadas por el Ministro del Interior o dem谩s autoridades delegantes seg煤n proceda.

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[Bloque 67: #datercera]

Disposici贸n adicional tercera.

Las delegaciones de atribuciones de la presente Orden no ser谩n obst谩culo para que el Ministro del Interior y las dem谩s autoridades que las efect煤an puedan avocar para s铆 el conocimiento de un asunto de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 14.1 de la Ley 30/1992.

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[Bloque 68: #dtunica]

Disposici贸n transitoria 煤nica.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden ser谩n tramitados y resueltos de conformidad con lo dispuesto en la misma.

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[Bloque 69: #ddunica]

Disposici贸n derogatoria 煤nica.

Quedan derogadas la Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades, y la Orden INT/4296/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, para delegar en los Directores de los Centros Penitenciarios determinadas competencias en materia de gesti贸n penitenciaria, as铆 como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

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[Bloque 70: #dfunica]

Disposici贸n final 煤nica.

La presente Orden entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial del Estado.

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[Bloque 71: #firma]

Madrid, 7 de abril de 2005.

ALONSO SU脕REZ

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