Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

[Disposición derogada]

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/10/2008
  • Fecha de publicación: 14/10/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/2008
  • Fecha de derogación: 17/07/2024

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TED/728/2024, de 15 de julio (Ref. BOE-A-2024-14545).
  • SE ACTUALIZA lo indicado del art. 11, por Resolución de 17 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-21312).
  • SE AÑADE la disposición adicional única, por Orden TED/302/2021, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2021-5035).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 4.1, por Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-18619).
    • el anexo, por Resolución de 11 de marzo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-4154).
  • SE CORRIGEN errores, con modificación del art. único.2, de la Orden IET/2786/2015, de 17 de diciembre, en BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-14276).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 3, 4 y 11, por Orden IET/2786/2015, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-14024).
    • el anexo, por Resolución de 27 de diciembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-13805).
  • SE ACTUALIZA los valores indicados del art. 11, por Resolución de 8 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-7885).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 6 y disposición adicional 2.2, estableciendo los procedimientos relativos al fomento del uso de combustibles renovables para el transporte: Circular 5/2012, de 12 de julio (Ref. BOE-A-2012-10989).
    • regulando la gestión de uso de biocarburantes renovables para el transporte: Circular 4/2012,, de 12 de julio (Ref. BOE-A-2012-10951).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 11.2 y 3, por Orden IET/631/2012, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2012-4371).
    • el anexo, por Resolución de 14 de junio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-10940).
  • SE ACTUALIZA lo indicado del art. 11, por Resolución de 7 de enero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-994).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 6 y disposición adicional 2.2, estableciendo los procedimientos relativos al fomento del uso de combustibles renovables para el transporte: Circular de 25 de marzo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-7603).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, regulando la puesta en marcha y gestión: Circular 2/2009, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-2009-4889).

Referencias anteriores

Materias

  • Aceites vegetales
  • Alcoholes
  • Carburantes y combustibles
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Comisión Nacional de Energía
  • Energía
  • Gas
  • Políticas de medio ambiente
  • Productos petrolíferos
  • Residuos
  • Transportes

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid