Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 130, de 29 de mayo de 2008. Ref. BOE-A-2008-9230.
[Bloque 2: #preambulo]
Por Real Decreto 883/1989, de 14 de julio, se creó y delimitó una zona de promoción económica en la Comunitat Valenciana, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
Posteriormente, los Reales Decretos 126/1990, de 2 de febrero y 789/1991, de 17 de mayo, modificaron el anexo I del Real Decreto 883/1989, de 14 de julio, en el sentido de incluir los municipios de Pilar de la Horadada y San Juan de Moró entre los que comprende la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana.
A su vez, el Real Decreto 852/1992, de 10 de julio, modificó el artículo 5.1, del Real Decreto 883/1989, de 14 de julio, en el sentido de suprimir la excepción, en lo que al plazo de vigencia se refiere, de los cinco municipios de la comarca de Vall de Uxó.
Por su parte, el Real Decreto 2489/1996, de 5 de diciembre, modificó los artículos 1 y 3, así como el anexo del Real Decreto 883/1989, de 14 de julio, al objeto de adaptarlos a las variaciones que se habían producido en las condiciones económicas y sociales de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, el Real Decreto 1334/2001, de 30 de noviembre, modificó los artículos 1, 2, 3, 5.1, 10 y 13 del Real Decreto 883/1989 para adaptarlo a la autorización comunitaria de 11 de abril de 2000.
Por otra parte, el 4 de marzo de 2006 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013 (2006/C 54/08) en virtud del compromiso adoptado por los Estados Miembros en el Consejo Europeo de Estocolmo sobre reducción global de las ayudas públicas y su reorientación hacia objetivos horizontales de interés común. En ellas se fijan las reglas según las cuales las ayudas de Estado tienen por objeto favorecer el desarrollo de las regiones más pobres, determinan los criterios para la selección de las regiones que pueden optar a las ayudas regionales y definen los techos de las mismas. Asimismo el punto 38 de dichas directrices establece como condición para que un proyecto de inversión pueda obtener ayuda regional que antes de comenzar los trabajos del mismo se presente la solicitud y que la autoridad nacional confirme por escrito que el proyecto, en principio, puede recibir la ayuda.
El artículo 3.1.(b) del Reglamento CE n.º 1628/2006, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 1 de noviembre de 2006, contempla la posibilidad de exención de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado a los regímenes que incluyan una referencia expresa a dicho Reglamento, citando su título y referencias de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Así, el Real Decreto 179/2007, de 9 de febrero, modificó los artículos 1, 2, 5.1 y 9 del Real Decreto de delimitación de la zona para adaptarlo a la autorización comunitaria de 20 de diciembre de 2006 que estableció, hasta el 31 de diciembre de 2010, un máximo de incentivación del 30 por ciento en Alicante, del 27 por ciento en Valencia -excepto en Valencia capital y Mislata, municipios no incluidos en la zona- y del 25 por ciento en Castellón y, desde el 1 de enero de 2011, del 15 por ciento en Alicante y Valencia y del 10 por ciento, de acuerdo con las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013 (2006/C 54/08) y la Decisión de la Comisión Europea Ayuda Estatal N 626/2006, de 20 de diciembre de 2006.
Por último el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio ha aprobado el nuevo Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, que, unido a todas las modificaciones anteriores, hace necesario aprobar un nuevo real decreto de delimitación de esta zona que se adapte al nuevo Reglamento y permita continuar aplicando en ella la política de incentivación regional, con el objeto de favorecer su desarrollo, fomentando la actividad económica, adaptándola a las nuevas directrices comunitarias y dentro de los límites aprobados por la Decisión de la Comisión Europea Ayuda Estatal N 626/2006, de 20 de diciembre de 2006.
Se han cumplido, previo conocimiento de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, las actuaciones del Consejo Rector de Incentivos Regionales y de la Comunitat Valenciana, previstas en el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2008,
[Bloque 3: #a1]
Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se delimita la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana, que comprende todo su territorio.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 618/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12493
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 309/2015, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2015-4673.
[Bloque 4: #a2]
1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.
2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este real decreto podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites máximos de ayuda establecidos en el Mapa español de ayudas de finalidad regional.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 618/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12493
Téngase en cuenta, para las solicitudes en tramitación, lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 309/2015, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2015-4673.
[Bloque 5: #a3]
1. En la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana serán zonas prioritarias las que se indican en el anexo de este real decreto.
2. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo Rector, previo informe de la comunidad autónoma, podrá establecer zonas específicas dentro de las zonas prioritarias a que se refiere el apartado anterior. El Consejo Rector podrá proponer dentro de las citadas zonas específicas la aplicación de porcentajes de subvención a que se refiere el artículo 11.c) de este real decreto más favorables, así como el período de aplicación de los mismos, respetando siempre el límite máximo establecido en el artículo 2 de este real decreto.
3. La delimitación de las zonas definidas como prioritarias podrá modificarse, de conformidad con su evolución socio-económica y a propuesta del Consejo Rector, por el Ministerio de Economía y Hacienda de común acuerdo con la comunidad autónoma. Asimismo, se tendrán en cuenta las zonas rurales prioritarias que se establezcan en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 309/2015, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2015-4673.
[Bloque 6: #a4]
El objetivo que se pretende conseguir con la creación de la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana es impulsar y desarrollar el tejido socioeconómico con especial atención al aumento del nivel de vida en el territorio, en particular en sus zonas más deprimidas, a través de:
a) La promoción en la creación de empresas innovadoras y de base tecnológica que propongan inversiones basadas en proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I + D + I) y, en general, en la innovación tecnológica, el diseño industrial y la mejora medioambiental.
b) El impulso del potencial endógeno del territorio así como desarrollar y consolidar el tejido industrial en base a criterios de calidad, eficiencia, productividad y respeto al medio ambiente.
c) El fomento de la diversificación en los sectores de la producción y la distribución que aumenten el atractivo y el impulso de la actividad en el territorio.
[Bloque 7: #a5]
1. El plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2027.
2. La delimitación de las zonas definidas como prioritarias en el anexo podrán modificarse, de conformidad con su evolución socio-económica y a propuesta del Consejo Rector, por el Ministerio de Economía y Hacienda de común acuerdo con la comunidad autónoma.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 618/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12493
Se amplia el plazo de vigencia del apartado 1, hasta que se aprueben los nuevos Reales Decretos de Delimitación de las diferentes zonas o se modifiquen los actualmente en vigor, por Acuerdo publicado por Orden HFP/1479/2021, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21789
Se amplia el plazo de vigencia del apartado 1, hasta el 31 de diciembre de 2021, por Acuerdo publicado por Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16828
Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 del Real Decreto 309/2015, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2015-4673.
Se prorroga la vigencia del apartado 1 por acuerdo publicado por Orden HAP/2444/2013, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13761.
[Bloque 8: #a6]
Los incentivos regionales que podrán concederse en la presente zona a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos en el Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y en el presente real decreto de delimitación, consistirán en subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada.
[Bloque 9: #a7]
1. A los efectos previstos en el artículo 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, serán sectores promocionables los siguientes:
a) Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
b) Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.
2. Se considerarán sectores excluidos los no citados en el párrafo anterior. No obstante, se faculta a los órganos competentes previstos en el artículo 26 del Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para que, excepcionalmente y previo informe del Consejo Rector, puedan conceder incentivos regionales a proyectos que, no estando incluidos en los sectores anteriormente mencionados, contribuyan de una forma significativa al logro de los objetivos citados en el artículo 4 de este real decreto.
En todo caso se tendrán en cuenta las normas y criterios de la Unión Europea vigentes para los sectores que puedan considerarse sensibles.
3. Por acuerdo del Consejo Rector se podrán establecer restricciones sobre actividades incluidas en los sectores promocionables conforme a las directrices de política económica.
[Bloque 10: #a8]
1. Podrán concederse los incentivos regionales, en la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana, a las empresas solicitantes que realicen proyectos de inversión de los siguientes tipos y dimensiones:
a) Proyectos de creación de nuevos establecimientos, tal como se definen en el artículo 7.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversión aprobada igual o superior a 900.000 euros, siempre que generen nuevos puestos de trabajo.
b) Proyectos de ampliación, tal como se definen en el artículo 7.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversión aprobada cuya cuantía sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento y, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que supongan un aumento significativo de la capacidad productiva, que superen determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento y que generen nuevos puestos de trabajo y se mantengan los existentes.
c) Proyectos de modernización, tal y como se definen en el artículo 7.4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, cuya inversión aprobada sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento que deberá ser, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
1.º Que la inversión constituya una parte importante del inmovilizado material y que supere determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad.
2.º Que la inversión de lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
3.º Que se mantengan los puestos de trabajo existentes.
2. En el caso de las grandes empresas, solo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que creen una nueva actividad económica.
3. El Consejo Rector establecerá los criterios con respecto a la cuantía que se considerará significativa, sobre la inversión aprobada, en relación con el activo inmovilizado material del establecimiento, incremento de la capacidad de producción y de productividad y porcentajes sobre la dotación de amortizaciones del establecimiento, indicado en apartados anteriores.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 618/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12493
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 309/2015, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2015-4673.
[Bloque 11: #a9]
1. Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a los beneficios previstos en esta zona de promoción económica deberán cumplir además los siguientes requisitos:
a) Ser viables técnica, económica y financieramente.
b) Autofinanciarse al menos, en un 25 por ciento de su inversión aprobada. Además la empresa deberá contar con un nivel mínimo de fondos propios que será fijado en la resolución individual de concesión de acuerdo con los criterios que fije al respecto el Consejo Rector de Incentivos Regionales.
c) La inversión sólo podrá iniciarse después de la presentación de la solicitud de incentivos regionales.
Por "inicio de las inversiones" se entiende o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.
d) La ayuda debe tener un efecto incentivador, consistente en que el solicitante que emprenda el proyecto no lo habría realizado sin la ayuda, o sólo lo habría emprendido de una manera limitada o diferente o en otro lugar, por lo que, junto con el requisito mencionado en el párrafo anterior, al solicitar la ayuda se debe explicar qué efecto sobre la decisión de invertir o sobre la decisión de localizar la inversión se habría producido si no se recibieran los incentivos regionales. Además, las grandes empresas deben presentar pruebas documentales que respalden lo descrito anteriormente.
2. De acuerdo con el artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con lo dispuesto en los Reglamentos UE n.º 2021/1060 y UE n.º 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, todo proyecto aprobado por incentivos regionales que sea susceptible de ser incluido dentro de un Programa Operativo u otra forma de intervención del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, será cofinanciado por este y el titular del mismo asumirá la condición de beneficiario del Fondo, debiendo cumplir todas las obligaciones derivadas de dicha condición.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 del Real Decreto 618/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12493
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 309/2015, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2015-4673.
[Bloque 12: #a10]
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, podrán considerarse inversiones incentivables las realizadas dentro de los siguientes conceptos:
a) Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: Las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.
b) Bienes de equipo, entre los que se considerarán: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
c) En el caso de las pequeñas y medianas empresas, hasta el 50 por ciento de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
d) Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30 % del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
e) Otros conceptos, excepcionalmente. Se apreciará la excepcionalidad en aquellos proyectos de carácter singular por la naturaleza de la inversión.
Se modifican las letras c) y d) y se añade la e) por el art. único.7 del Real Decreto 309/2015, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2015-4673.
[Bloque 13: #a11]
Para la valoración de proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes se utilizarán los criterios siguientes:
a) La cuantía de la subvención guardará relación con la cuantía total de la inversión aceptada con el número de puestos de trabajo creados y con la clase de proyecto de que se trate (de creación, de ampliación o de modernización).
b) Se valorará especialmente el empleo, la incorporación al proyecto de tecnología avanzada, la tasa de valor añadido o el incremento de productividad, el carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona y la utilización de recursos naturales de la zona.
c) En las zonas definidas como prioritarias, que se incluyen en el anexo a esta disposición, el porcentaje de subvención que correspondería al proyecto por la aplicación de los criterios anteriores, se incrementará en un 20 por ciento, respetando siempre el límite máximo determinado en el artículo 2 de este real decreto. El porcentaje final que resulte se redondeará a un número entero.
[Bloque 14: #a12]
1. El procedimiento de administración y gestión de los incentivos regionales será el previsto en el capítulo II del título II y en los títulos III a VI del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y en las disposiciones que, con carácter general, dicte el Ministro de Economía y Hacienda a este efecto, con las siguientes particularidades:
a) El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya solicitado u obtenido para el mismo proyecto, tanto en los momentos que se determinan en el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, como en cualquier momento procedimental en que ello se produzca.
b) El solicitante deberá acreditar ante la Comunidad Autónoma que las inversiones no se han iniciado antes de la presentación de la solicitud de incentivos regionales mediante declaración responsable de "no inicio de las inversiones", conforme al modelo establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios. Asimismo, la Comunidad Autónoma podrá solicitar acta notarial de presencia o realizar una comprobación física sobre el terreno, a efectos de verificar el "no inicio de las inversiones".
c) La resolución individual de concesión o denegación de incentivos económicos regionales será notificada al interesado por la Dirección General de Fondos Comunitarios a través del órgano competente de la Comunitat Valenciana.
2. Todos los proyectos que se acojan a los incentivos regionales están obligados al cumplimiento de la legislación de la Unión Europea, así como a colaborar con las administraciones implicadas, para la adecuada vigilancia de los objetivos establecidos en la Ley 50/1985 y en las directrices de política regional.
Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. único.8 del Real Decreto 309/2015, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2015-4673.
[Bloque 15: #a13]
1. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Comunitat Valenciana remitirá a la Dirección General de Fondos Comunitarios, en los treinta días siguientes a cada semestre natural, un informe sobre el grado de ejecución de los proyectos conforme a las condiciones establecidas, al objeto de que ésta pueda vigilar la adecuada aplicación de los incentivos regionales y a fin de facilitar al Consejo Rector información periódica sobre las ayudas.
2. El órgano competente de la Comunitat Valenciana, a efectos de emitir el informe sobre el grado de ejecución del proyecto conforme a las condiciones establecidas, podrá aceptar variaciones en las distintas partidas presupuestarias de la inversión incentivable, siempre que dicha variación, en más o en menos, no rebase el 10 por ciento de cada partida y que ello no suponga alteración en la cuantía total de la inversión incentivable.
[Bloque 16: #ddunica]
Queda derogado el Real Decreto 883/1989, de 14 de julio, de creación y delimitación de la zona de promoción económica de Valencia, así como los Reales Decretos 126/1990, de 2 de febrero; 789/1991, de 17 de mayo; 852/1992, de 10 de julio; 2489/1996, de 5 de diciembre; 1334/2001, de 30 de noviembre y 179/2007, de 9 de febrero, de modificación del mismo.
[Bloque 17: #dfprimera]
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar, a propuesta del Consejo Rector, las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de este real decreto, así como para modificar los límites cuantitativos previstos en el artículo 8, números 1, a), b) y c), cuando las circunstancias lo aconsejen.
[Bloque 18: #dfsegunda]
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 19: #firma]
Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
PEDRO SOLBES MIRA
[Bloque 20: #an]
Alicante:
Agost
Agres
Aigües
Albatera
Alcalalí
Alcocer de Planes
Alcoi/Alcoy
Alcoleja
Alfafara
Alfàs del Pi, l'
Algorfa
Algueña
Almoradí
Almudaina
Alqueria d'Asnar, l'
Altea
Aspe
Atzúbia, l'
Balones
Banyeres de Mariola
Benasau
Beneixama
Benejúzar
Benferri
Beniarbeig
Beniardá
Beniarrés
Benidoleig
Benidorm
Benifallim
Benifato
Benigembla
Benijófar
Benilloba
Benillup
Benimantell
Benimarfull
Benimassot
Benimeli
Benissa
Biar
Bigastro
Bolulla
Busot
Callosa de Segura
Callosa d'en Sarrià
Calp
Camp de Mirra, el/Campo de Mirra
Cañada
Castalla
Castell de Castells
Castell de Guadalest, el
Catral
Cocentaina
Confrides
Cox
Crevillent
Daya Nueva
Daya Vieja
Dolores
Elda
Elx/Elche
Facheca
Famorca
Finestrat
Fondó de les Neus, el/Hondón de las Nieves
Formentera del Segura
Gaianes
Gata de Gorgos
Gorga
Granja de Rocamora
Guardamar del Segura
Hondón de los Frailes
Ibi
Jacarilla
Llíber
Millena
Monforte del Cid
Monòver/Monóvar
Montesinos, los
Murla
Muro de Alcoy
Mutxamel
Novelda
Nucia, la
Ondara
Onil
Orba
Orihuela
Orxa, l'/Lorcha
Orxeta
Parcent
Pedreguer
Pego
Penàguila
Petrer
Pilar de la Horadada
Pinós, el/Pinoso
Planes
Poble Nou de Benitatxell, el/Benitachell
Poblets, els
Polop
Quatretondeta
Rafal
Ràfol d'Almúnia, el
Redován
Relleu
Rojales
Romana, la
Sagra
Salinas
San Fulgencio
San Isidro
San Miguel de Salinas
Sanet y Negrals
Sant Joan d'Alacant
Sant Vicent del Raspeig/San Vicente del Raspeig
Santa Pola
Sax
Sella
Senija
Tàrbena
Teulada
Tibi
Tollos
Tormos
Torre de les Maçanes, la/Torremanzanas
Torrevieja
Vall d'Alcalà, la
Vall de Gallinera
Vall de Laguar, la
Vall d'Ebo, la
Verger, el
Vila Joiosa, la/Villajoyosa
Villena
Xaló
Xixona/Jijona
Castellón:
Aín
Albocàsser
Alcalà de Xivert
Alcora, l'
Alcudia de Veo
Alfondeguilla
Algimia de Almonacid
Almedíjar
Almenara
Alqueries, les/Alquerías del Niño Perdido
Altura
Arañuel
Ares del Maestrat
Argelita
Artana
Atzeneta del Maestrat
Ayódar
Azuébar
Barracas
Bejís
Benafer
Benafigos
Benassal
Benicàssim/Benicasim
Benlloc
Betxí
Borriol
Cabanes
Càlig
Canet lo Roig
Castell de Cabres
Castellfort
Castellnovo
Castillo de Villamalefa
Catí
Caudiel
Cervera del Maestre
Chilches/Xilxes
Chóvar
Cinctorres
Cirat
Cortes de Arenoso
Costur
Coves de Vinromà, les
Culla
Eslida
Espadilla
Fanzara
Figueroles
Forcall
Fuente la Reina
Fuentes de Ayódar
Gaibiel
Geldo
Herbers
Higueras
Jana, la
Jérica
Llosa, la
Llucena/Lucena del Cid
Ludiente
Mata de Morella, la
Matet
Moncofa
Montán
Montanejos
Morella
Navajas
Nules
Olocau del Rey
Onda
Orpesa/Oropesa del Mar
Palanques
Pavías
Peníscola/Peñíscola
Pina de Montalgrao
Pobla de Benifassà, la
Pobla Tornesa, la
Portell de Morella
Puebla de Arenoso
Ribesalbes
Rossell
Sacañet
Salzadella, la
San Rafael del Río
Sant Joan de Moró
Sant Jordi/San Jorge
Sant Mateu
Santa Magdalena de Pulpis
Segorbe
Serratella, la
Sierra Engarcerán
Soneja
Sot de Ferrer
Suera/Sueras
Tales
Teresa
Tírig
Todolella
Toga
Torás
Toro, El
Torralba del Pinar
Torre d'En Besora, la
Torre d'en Doménec, la
Torreblanca
Torrechiva
Traiguera
Useres, les/Useras
Vall d'Alba
Vall de Almonacid
Vall d'Uixó, la
Vallat
Vallibona
Vilafamés
Vilafranca/Villafranca del Cid
Vilanova d'Alcolea
Vilar de Canes
Vilavella, la
Villahermosa del Río
Villamalur
Villanueva de Viver
Villores
Vistabella del Maestrat
Viver
Xert
Xodos/Chodos
Zorita del Maestrazgo
Zucaina
Valencia:
Ademuz
Ador
Agullent
Aielo de Malferit
Aielo de Rugat
Alaquàs
Albaida
Albal
Albalat de la Ribera
Albalat dels Sorells
Albalat dels Tarongers
Alberic
Alborache
Alboraia/Alboraya
Albuixech
Alcàntera de Xúquer
Alcàsser
Alcublas
Alcúdia de Crespins, l'
Alcúdia, l'
Aldaia
Alfafar
Alfara de la Baronia
Alfara del Patriarca
Alfarp
Alfarrasí
Alfauir
Algar de Palancia
Algemesí
Algímia d'Alfara
Alginet
Almàssera
Almiserà
Almoines
Almussafes
Alpuente
Alqueria de la Comtessa, l'
Alzira
Andilla
Anna
Antella
Aras de los Olmos
Atzeneta d'Albaida
Ayora
Barx
Barxeta
Bèlgida
Bellreguard
Bellús
Benagéber
Benaguasil
Benavites
Beneixida
Benetússer
Beniarjó
Beniatjar
Benicolet
Benicull de Xúquer
Benifaió
Benifairó de la Valldigna
Benifairó de les Valls
Beniflá
Benigànim
Benimodo
Benimuslem
Beniparrell
Benirredrà
Benissanó
Benissoda
Benissuera
Bétera
Bicorp
Bocairent
Bolbaite
Bonrepòs i Mirambell
Bufali
Bugarra
Buñol
Burjassot
Calles
Camporrobles
Canals
Canet d'En Berenguer
Carcaixent
Càrcer
Carlet
Carrícola
Casas Altas
Casas Bajas
Casinos
Castelló
Castelló de Rugat
Castellonet de la Conquesta
Castielfabib
Catadau
Catarroja
Caudete de las Fuentes
Cerdà
Chella
Chelva
Chera
Cheste
Chiva
Chulilla
Cofrentes
Corbera
Cortes de Pallás
Cotes
Cullera
Daimús
Domeño
Dos Aguas
Eliana, l'
Emperador
Enguera
Ènova, l'
Estivella
Estubeny
Faura
Favara
Foios
Font de la Figuera, la
Font d'En Carròs, la
Fontanars dels Alforins
Fortaleny
Fuenterrobles
Gandia
Gátova
Gavarda
Genovés, el
Gestalgar
Gilet
Godella
Godelleta
Granja de la Costera, la
Guadasséquies
Guadassuar
Guardamar de la Safor
Higueruelas
Jalance
Jarafuel
Llanera de Ranes
Llaurí
Llíria
Llocnou de la Corona
Llocnou de Sant Jeroni
Llocnou d'En Fenollet
Llombai
Llosa de Ranes, la
Llutxent
Loriguilla
Losa del Obispo
Macastre
Manises
Manuel
Marines
Massalavés
Massalfassar
Massamagrell
Massanassa
Meliana
Millares
Miramar
Moixent/Mogente
Moncada
Montaverner
Montesa
Montitxelvo/Montichelvo
Montroi/Montroy
Montserrat
Museros
Nàquera/Náquera
Navarrés
Novetlè/Novelé
Olleria, l'
Olocau
Ontinyent
Otos
Paiporta
Palma de Gandía
Palmera
Palomar, el
Pedralba
Petrés
Picanya
Picassent
Piles
Pinet
Pobla de Farnals, la
Pobla de Vallbona, la
Pobla del Duc, la
Pobla Llarga, la
Polinyà de Xúquer
Potries
Puçol
Puebla de San Miguel
Puig de Santa Maria, el
Quart de les Valls
Quart de Poblet
Quartell
Quatretonda
Quesa
Rafelbunyol
Rafelcofer
Rafelguaraf
Ráfol de Salem
Real
Real de Gandia, el
Requena
Riba-roja de Túria
Riola
Rocafort
Rotglà i Corberà
Ròtova
Rugat
Sagunt/Sagunto
Salem
San Antonio de Benagéber
Sant Joanet
Sedaví
Segart
Sellent
Sempere
Senyera
Serra
Siete Aguas
Silla
Simat de la Valldigna
Sinarcas
Sollana
Sot de Chera
Sueca
Sumacàrcer
Tavernes Blanques
Tavernes de la Valldigna
Teresa de Cofrentes
Terrateig
Titaguas
Torrebaja
Torrella
Torrent
Torres Torres
Tous
Tuéjar
Turís
Utiel
Vallada
Vallanca
Vallés
Venta del Moro
Vilallonga/Villalonga
Vilamarxant
Villar del Arzobispo
Villargordo del Cabriel
Vinalesa
Xàtiva
Xeraco
Xeresa
Xirivella
Yátova
Yesa, La
Zarra
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 618/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12493
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 130, de 29 de mayo de 2008. Ref. BOE-A-2008-9230.
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