[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 9 de diciembre de 2021, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20257
Téngase en cuenta que el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) regulado en el presente Real Decreto, pasa a denominarse «Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística F.C.P.J. (FOCIT)», según establece el art. 6.1 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2019-14634.
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
CAPÍTULO II. Aportaciones al capital social
CAPÍTULO III. Préstamos bonificados
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