[Bloque 1: #pa]
El Consejo de Ministros, en su reunión de 10 de junio de 2011, aprobó el plan de digitalización del servicio de radiodifusión sonora terrestre.
Considerando necesaria la publicidad del mencionado Acuerdo, he resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a cuyo efecto figura su texto a continuación.
[Bloque 2: #fi]
Madrid, 13 de julio de 2011.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Juan Junquera Temprano.
[Bloque 3: #ad]
La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que entró en vigor el 1 de mayo de 2010, regula en su disposición transitoria decimoquinta la digitalización del servicio de radiodifusión sonora terrestre, estableciendo la obligación por parte del Gobierno de aprobar un Plan técnico de digitalización integral del servicio de radiodifusión sonora terrestre.
Según establece la citada disposición transitoria, el Plan de digitalización se elaborará respetando las actuales licencias audiovisuales para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora por ondas medias (hectométricas), de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y de radiodifusión sonora digital terrestre, que se adaptarán y transformarán dentro de la nueva tecnología digital.
Asimismo, la Ley General de la Comunicación Audiovisual establece que para la elaboración del Plan, el Gobierno promoverá la mejor concertación con los agentes del sector tanto de las telecomunicaciones, como del sector de la electrónica y del automovilístico, entre otros.
En cuanto al plazo de aprobación, la citada Ley señala que el Plan deberá aprobarse en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del texto legal.
Finalmente, la Ley General de la Comunicación Audiovisual dispone, en relación con el Plan de digitalización de la radiodifusión sonora terrestre, que el Gobierno, presentará a la Comisión y al Consejo europeos una propuesta de coordinación de los Estados de la Unión para la digitalización global y conjunta de los servicios de radiodifusión sonora.
El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar el Plan de digitalización del servicio de radiodifusión sonora terrestre para dar cumplimiento al mandato legal recogido en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley General de la Comunicación Audiovisual.
Uno de los objetivos fundamentales de las actividades de planificación y gestión del espectro radioeléctrico es el conseguir un uso lo más eficiente posible del mismo. La introducción de las nuevas tecnologías de carácter digital constituye un elemento clave para conseguir este objetivo, al precisar de menor cantidad de espectro para proporcionar un determinado servicio que el que el que se precisa utilizar con tecnología analógica. De este modo, se mejora la variedad y calidad de los servicios que se pueden prestar. La digitalización de la radio hará posible el aprovechamiento de las múltiples ventajas que la tecnología digital ofrece tanto a usuarios como a radiodifusores.
Desde el punto de vista de los prestadores del servicio, la tecnología digital permite configurar redes de frecuencia única, haciendo posible la recepción de un programa en la misma frecuencia a distintos niveles territoriales (país, región…). La utilización de la red de frecuencia única puede ser óptima para la cobertura de grandes territorios, en cambio la cobertura local puede requerir de una planificación multifrecuencia donde se utilice la señalización de frecuencia alternativa, para mantener la recepción de una red de emisoras específica.
La tecnología digital también permite un uso más eficiente del espectro radioeléctrico y conseguir una mayor cobertura, así como ofrecer una mayor cantidad y diversidad de contenidos. De esta forma, podrán ofrecer programas segmentados, dirigidos a audiencias más definidas, lo que posibilita la aparición de nuevos modelos de negocio.
Por lo que se refiere a las ventajas que esta tecnología va a reportar a los usuarios, la radio digital supone una mejora de la calidad global de la recepción, entendida no sólo como una mejora de la percepción de la calidad de la señal sonora, sino también como la ausencia de problemas de multitrayecto (vehículos en movimiento) e interferencia entre emisoras. Además, con la posibilidad de utilizar redes de frecuencia única se evita, de un modo definitivo, la necesidad de cambiar de frecuencia del dial para oír el mismo programa en distintas zonas geográficas. De esta forma se consigue una calidad uniforme, que no depende del tipo de modulación utilizada como ocurre en la radio analógica con AM y FM.
Por otra parte, los usuarios de la radio digital además de disponer de una mayor oferta de programas también podrán acceder a servicios mejorados (con nuevas funcionalidades) o a nuevos servicios (transmisión de datos o servicios interactivos) y formatos (texto, imágenes).
En España se iniciaron emisiones de radio digital de forma regular, con tecnología DAB, en el año 2000, manteniéndose desde esta fecha hasta la actualidad 18 programas de ámbito nacional. No obstante, el mantenimiento de estas emisiones no se ha traducido hasta el momento en un incremento del parque de receptores digitales ni por lo tanto del número de oyentes de radio digital. Asimismo, se han realizado en España por parte de radiodifusores públicos y privados, diversas pruebas con tecnología DRM. También se han realizado emisiones regulares en la banda de Onda Media desde 2005 y en Onda Corta desde el año 2007, por parte del radiodifusor público de ámbito estatal. Todas estas pruebas pueden constituir una base para progresar en esta materia.
En cumplimiento del mandato legal establecido en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, se aprueba ahora el Plan de digitalización del servicio de radiodifusión sonora terrestre.
En la elaboración del presente Plan se ha contado con la participación y aportaciones de los agentes interesados tanto del sector de la radiodifusión sonora, como de las telecomunicaciones y de la industria en general. De hecho, el Foro de la Radio Digital, asociación que engloba a licenciatarios del servicio de radiodifusión sonora terrestre, operadores de telecomunicaciones, fabricantes, y otros agentes del sector ha asumido el cumplimiento de una serie de compromisos necesarios para el adecuado desarrollo del Plan de Digitalización.
El Plan de digitalización comprende la adopción de una serie de medidas que pueden agruparse en cinco ámbitos:
1) Modificación del Plan Técnico de la Radiodifusión Sonora digital terrestre. Esta modificación se llevará a cabo mediante la aprobación de un real decreto que tiene como objetivo fundamental garantizar la continuidad del servicio de radiodifusión sonora digital terrestre dotando a los licenciatarios del mismo de una mayor flexibilidad que le permita adaptarse a la realidad de mercado sin poner en peligro la viabilidad económica en las circunstancias actuales.
2) Realización de un estudio sobre la posible redistribución de los programas de los operadores en cada uno de los múltiples actuales.
3) Realización de actividades de impulso y promoción de la radio digital.
4) Realización de pruebas piloto al objeto de evaluar la viabilidad técnica de la digitalización de la radio analógica en onda media y modulación de frecuencia con el uso de tecnologías DRM/DRM+.
5) Realización de un estudio sobre las condiciones y requisitos necesarios para el establecimiento de una fecha para el apagado analógico de la radiodifusión sonora terrestre.
Las medidas que se incluyen en este Plan tienen como punto de partida el análisis de la situación actual de radio digital en España y tienen en cuenta las tendencias y las medidas que se están llevando a cabo en los diferentes países de la Unión Europea, de manera que las medidas que se incluyen puedan contribuir a la adopción de una estrategia común para la radio digital en Europa que facilite su implantación efectiva y aporte certidumbre a los sectores implicados en este mercado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de junio de 2011 acuerda:
[Bloque 4: #pr]
Aprobar el Plan de digitalización del servicio de radiodifusión sonora terrestre, en los términos que se detallan a continuación.
El citado Plan de digitalización incluye inicialmente las cinco siguientes medidas:
1. Modificación del Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora terrestre, aprobado mediante el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio.
Esta modificación, que se llevará a cabo mediante la aprobación de un Real Decreto, tiene como objetivos:
a) Establecer expresamente el principio de neutralidad tecnológica de manera que se pueda realizar la migración a la tecnología DAB+, en línea con los acuerdos adoptados por los agentes del sector en España, así como con las iniciativas que se están llevando a cabo en otros países de la Unión europea.
b) Modificar las exigencias de cobertura para facilitar la implantación de la nueva tecnología.
Se reduce, transitoriamente, la obligación de cobertura del 50% de la población, al 20%. Se establece un plazo de 1 año desde la aprobación del real decreto, en el cual deberá proporcionarse esta cobertura del 20% con tecnología DAB+, que deberá ser similar a la cobertura existente en FM (interiores, túneles, etc.), en aquellas zonas en las que se proporcione.
2. Estudio de la posible redistribución de los programas de los operadores en cada uno de los múltiples actuales.
Esta medida tiene como objetivo permitir, en su caso, la agrupación de aquellos operadores que tengan objetivos comunes en su estrategia de impulso de la radio digital, de manera que puedan presentar una oferta conjunta, armónica, complementaria y no competitiva entre sí de los programas del múltiple, con oferta programática distinta de la de la radio analógica, lo que puede suponer un lógico aliciente para la radio digital de cara a los oyentes.
La Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información estudiará las propuestas de redistribución de programas que presenten los titulares de licencias del servicio de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito nacional.
3. Actividades de promoción e impulso de la radio digital.
La reducción de las obligaciones de cobertura va acompañada de la obligación de proporcionar una cobertura real (similar a la existente en FM) en las zonas en las que se provea dicha cobertura, y de la introducción de un nuevo estándar tecnológico. Estas medidas tienen como objetivo concentrar los esfuerzos de introducción de la radio digital en zonas en las que se pueda disponer de las condiciones necesarias para llevar a cabo actividades de promoción e impulso de la radio digital.
Las actividades de promoción e impulso de la radio digital que se detallan a continuación se llevarán a cabo teniendo en cuenta a todos los sectores afectados: operadores, fabricantes, empresas de distribución, fabricantes de automóviles, etc., y tendrán como principales objetivos:
– Incrementar la oferta de aparatos receptores (una vez despejadas las incertidumbres tecnológicas), y teniendo en cuenta además de los receptores portátiles, otros dispositivos como equipos de música, autorradios, teléfonos móviles, MP3, MP4, etc.
– Conseguir que exista programación por parte de las entidades concesionarias de licencias de radio digital terrestre de contenidos de calidad y diferenciados respecto de los que se emiten en la actualidad en la radio analógica y, además, que aprovechen las ventajas que ofrece la tecnología.
– Buscar acuerdos con la industria del automóvil para que los vehículos incluyan sistemas capaces de sintonizar la radio digital. Esta medida debe ir acompañada del despliegue de la red para proporcionar cobertura en las vías de comunicación mas importantes (autopistas, autovías,…).
En particular se asumen, por el Foro de la Radio Digital, los siguientes compromisos para contribuir al relanzamiento del servicio de radio digital:
– Desarrollar el estándar DAB+ como sustituto al DAB actualmente utilizado.
– Desarrollar a través del sistema DAB+ y gracias al MPEG Surround, la posibilidad de emisión con sonido multicanal con la mejora de calidad que ello supone, en especial en la emisión de determinados eventos (conciertos, eventos deportivos, etc.).
– Impulsar el desarrollo de acuerdos con el sector de la Automoción para la incorporación de receptores de radio digital en los vehículos.
– Una vez despejadas las incertidumbres tecnológicas en relación con los estándares a utilizar, la industria fabricante de Electrónica de Consumo llevará a cabo las actuaciones adecuadas que posibiliten la existencia en el mercado de una oferta apropiada de receptores de radio digital de diferentes tipos y aplicaciones. Asimismo facilitarán el proceso de comercialización de terminales a través de los diferentes canales de distribución.
– Los operadores titulares de licencias del servicio de radio digital de ámbito nacional, promoverán la provisión de programación específica para la radio digital.
4. Realización de pruebas piloto.
La Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, conjuntamente con los operadores titulares de licencias de radiodifusión sonora digital terrestre evaluarán los resultados de las pruebas piloto realizadas hasta el momento, y de acuerdo con las conclusiones alcanzadas elaborarán un plan de pruebas piloto a realizar, que tendrán como objetivo evaluar la viabilidad técnica de la digitalización de la radio analógica en onda media y frecuencia modulada con el uso de tecnologías DRM/DRM+. En particular se evaluará la conveniencia de llevar a cabo las siguientes actuaciones:
– Continuar con la pruebas para la digitalización de la onda media con tecnologías DRM, estableciendo un Plan de pruebas con objetivos concretos.
– Comenzar a realizar pruebas para evaluar la viabilidad de la digitalización de la FM con tecnologías DRM+.
– Evaluar la configuración de red con tecnología DAB+, necesaria para proporcionar una cobertura similar a la actualmente existente en AM y FM, con especial incidencia en la cobertura de interiores, túneles y vías de comunicación.
5. Realización de un estudio sobre las condiciones y requisitos necesarios para el establecimiento de una fecha para el apagado analógico de la radiodifusión sonora terrestre.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, con la colaboración del Foro de la Radio Digital realizará un estudio de carácter técnico, para evaluar las condiciones que deben darse para el establecimiento de una fecha para el apagado analógico.
En este estudio se evaluarán las condiciones para reubicar en digital las actuales licencias de radiodifusión sonora terrestre con tecnología analógica.
[Bloque 5: #se]
Presentar a la Comisión Europea y al Consejo Europeo el Plan de digitalización de la radiodifusión sonora terrestre en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid