Norma derogada con excepción de los arts. 6 y 11, con efectos de 2 de julio de 2021, por el art. único.2 del Decreto-ley Foral 6/2021, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2021-12830
Téngase en cuenta que los arts. 6 y 11 estarán vigentes hasta que se publique en el «Boletín Oficial de Navarra» la declaración del órgano competente en materia de sanidad, según dispone el art. único.3 del citado Real Decreto-ley Foral.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
TÍTULO II. Medidas extraordinarias en el ámbito de centros sociosanitarios de carácter residencial
TÍTULO III. Medidas extraordinarias en eventos y actividades multitudinarias
TÍTULO IV. Medidas extraordinarias en el ámbito sanitario
TÍTULO V. Medidas en materia de personal
ANEXO. Relación de bienes a los que se refiere la disposición adicional cuarta
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