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Documento BOE-A-1970-688

Orden por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1075/1970, de 9 de abril, sobre asistencia sanitaria de la Seguridad Social a los trabajadores españoles emigrantes y a sus familiares residentes en territorio nacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 1970, páginas 9674 a 9675 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1970-688

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo primero del Decreto 1975/1970, de 9 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 15), dispone que los trabajadores españoles emigrantes, asistidos por el Instituto Español de Emigración, que se hallen trabajando por cuenta ajena en país extranjero con el que no exista convenio de reciprocidad en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, o cuando en virtud del mismo, esta asistencia no sea aplicable a sus familiares residentes en España, gozarán, para sí y sus familiares, en los desplazamientos temporales a España, así como para sus familiares o asimilados residentes en España, de la asistencia sanitaria por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad.

El artículo cuarto del indicado Decreto faculta al Ministerio de Trabajo para dictar las normas que estime precisas para la aplicación de cuanto en él se dispone.

En su virtud y a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.°

1. De conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 93 de la Ley de la Seguridad Social, de 21 de abril de 1966, los trabajadores emigrantes que reúnan las condiciones establecidas en el artículo primero del Decreto 107511970, de 9 de abril («Boletin Oficial del Estado» del 15), se considerarán en situación asimilada a la de alta, respecto a la asistencia sanitaria por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad a que dicho Decreto se refiere.

2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, los indicados trabajadores formularán la solicitud de reconocimiento de la situación asimilada al alta, ante el Instituto Nacional de Previsión, a través de las Delegaciones Provinciales del Instituto Español de Emigración, cuando vayan a partir para las respectivos países, y en las Delegaciones en el extranjero de este último Instituto, si se trata de trabajadores que residan en ellos.

De igual forma solicitarán los aludidos trabajadores su cese en la indicada situación cuando por cualquier causa dejen de concurrir en ellos las condiciones establecidas para tener derecho a tal inclusión.

3. Las solicitudes a que se refiere el número anterior se formularán por triplicado, con utilización de los impresos oficiales, que editará y facilitará a tal efecto, el Instituto Español de Emigración.

Art. 2.º

El Instituto Español de Emigración tramitará, debidamente informadas, las solicitudes que se hayan presentado en el mismo a las correspondientes Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Previsión.

Art. 3.º

El Instituto Nacional de Previsión reconocerá la existencia de la situación asimilada al alta o el cese en la misma y comunicará tales decisiones a los trabajadores solicitantes y a sus familiares beneficiarios residentes en España, utilizando para ello, respecto a los primeros, el cauce oficial que haya servido para cursar la solicitud.

Art. 4.º

El Instituto Español de Emigración podrá proponer al Instituto Nacional de Previsión que acuerde el cese en la situación asimilada al alta, a que la presente Orden se refiere, cuando hayan dejado de concurrir, con alcance individual o colectivo, los requisitos condicionantes de la mencionada situación

Art. 5.º

1. El instituto Español de Emigración ingresará al instituto Nacional de Previsión la parte de cuota correspondiente a asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral, según la tracción del tipo de cotización asignada en cada momento para la aludida contingencia de asistencia sanitaria en el Régimen General de la Seguridad Social.

2. A efectos de la determinación de la cuota a que se refiere el número anterior se aplicará la base mínima de la Tarifa de Bases de Cotización del Régimen General de la Seguridad Social, que corresponde en cada momento a tos trabajadores adultos.

3. Para efectuar la liquidación de la indicada cuota se tendrán en cuenta el número de trabajadores que hayan estado en situación asimilada al alta y el período de tiempo que comprenda dicha situación.

4. El Instituto Español de Emigración efectuará el Ingreso de la referida cuota, tanto en la aportación empresarial como en la del trabajador, por anualidades vencidas y de forma centralizada en la Delegación Provincial de Madrid del Instituto Nacional de Previsión, dentro del primer trimestre natural siguiente al año de que se trate.

5. El Instituto Español de Emigración se reintegrará directamente de los trabajadores de la aportación que a los mismos corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta a la Dirección General de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden y adoptar las medidas necesarias para su desarrollo.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 10 de junio de 1970.

DE LA PUENTE

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Ministerio y Directores generales de la Seguridad Social y del Instituto Español de Emigración.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/06/1970
  • Fecha de publicación: 20/06/1970
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/1970
  • Fecha de derogación: 05/08/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2012-10477).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA Decreto 1075/1970, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1970-429).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 93,2 de la Ley de la Seguridad social, texto articulado aprobado por Decreto 907/1966, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1966-6647).
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Emigración
  • Seguridad Social

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