Advertidos errores en el texto del Reglamento anejo al mencionado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» números 76 y 77, de fechas 30 y 31 de marzo de 1971, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 5114, artículo 20, De los Cotos sociales de Caza, en el apartado 8, línea 2, donde dice: «oficiales», debe decir: «sociales».
En la página 5116, artículo 27, De la ordenación de aprovechamientos, en el apartado 4, línea 6, donde dice: «respecto», debe decir: «respeto».
En la página 5224, artículo 41, Medidas económicas, en el apartado 1, b), donde dice: «incluye», debe decir, «incluyen».
En la página 5225, artículo 47, Competencia y procedimiento, en el apartado 6, línea 2, donde dice: «incluya», debe decir: «concluya».
En la pagina 5227, artículo 48, Definición, clasificación y sanciones, en el apartado 2 (Infracciones menos graves), número 10, línea 3, donde dice: «fijados», debe decir: «fijadas». En el mismo apartado, número 21, línea 4, donde dice: «Pueden», debe decir: «Puede».
En la página 5228, artículo 48, Definición, clasificación y sanciones, en el apartado 3 (Infracciones leves), número 37, línea 2, donde dice: «las que», debe decir: «los que».
En la página 5229, artículo 49. Competencia y procedimiento, en el apartado 10 (Circunstancias agravantes), letra c), línea 4, donde dice: «pena», debe decir: «sanción».
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