Ilustrísimo señor:
La profunda modificación que en la estructura administrativa de la actuación urbanística en Barcelona han introducido el Decreto-ley 5/1974, de 24 de agosto, y los Decretos 3280/1974, de 28 de noviembre, y 855/1975, de 10 de abril, tienen también necesario reflejo en algunas normas, tanto de carácter orgánico como funcional.
En efecto, aparte de la mención, ya inoperante, que se hace en, el artículo 1.° del Reglamento Orgánico del Departamento, aprobado por Decreto 1994/1972, de 13 de julio, de la Comisión de Urbanismo y Servicios Comunes dé Barcelona y otros Municipios, también las funciones atribuidas a los Servicios Técnicos de la Delegación por el artículo 32 del mismo han de considerarse modificadas por lo que a Barcelona respecta, en cuanto las de carácter urbanístico han pasado a ser desempeñadas por un Organismo especial, cuyos servicios tienen como Jefe a un Director técnico con categoría de Subdelegado.
En análogo sentido, ha de entenderse limitado el alcance de la Disposición final 3.ª del citado Reglamento Orgánico, puesto que las funciones a que alude han sido encomendadas al nuevo Organo desconcentrado del Departamento en Barcelona por el artículo 15 del Decreto-ley 5/1974, de 24 de agosto.
Por ello, las unidades creadas por el Decreto 855/1975, de 10 de abril, con las denominaciones de División Técnica de Urbanismo y División de Normativa Urbanística con la misión de informar, asesorar y tramitar los asuntos relacionados con las funciones de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona, han de ser contempladas en el nuevo ámbito orgánico funcional mencionado.
De otra parte, se estima necesario dotar a las citadas unidades de la estructura y plantilla necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.
Por todo ello, en virtud de la autorización conferida por la disposición final del Decreto 855/1975, de 10 de abril, y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Uno. La División Técnica de Urbanismo se estructura en las siguientes Secciones:
‒ Sección Técnica de la Zona Primera.
‒ Sección Técnica de la Zona Segunda.
‒ Sección Técnica de la Zona Tercera.
Dos. Asimismo se adscriben directamente a dicha División dos Asesores técnicos y cinco Inspectores técnicos auxiliares.
La División de Normativa Urbanística se estructura en las siguientes Secciones y Negociados:
‒ Sección de Gestión.
• Negociado de Tramitación.
• Negociado de Propuestas.
‒ Sección de Informes Urbanísticos.
• Negociado de Asistencia Administrativa.
• Negociado de Documentación y Archivo.
Queda suprimida la Sección de Urbanismo de la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda en Barcelona.
La competencia de los Servicios Técnicos a que se refiere el artículo 32.3 del Decreto 1994/1972, de 13 de julio, y disposiciones que lo desarrollan, se circunscribirá a las materias de Vivienda y Arquitectura.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en la presente Orden.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 21 de mayo de 1975.
RODRIGUEZ MIGUEL
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Vivienda.
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