El Decreto tres mil doscientos ochenta/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre, promulgado en desarrollo del Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticuatro de agosto, regula el Organo desconcentrado a que se refiere esta última disposición que denomina «Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona», y establece que para el estudio de los asuntos que se sometan a la decisión de la mencionada Comisión se constituirá una Ponencia Técnica, presidida por el Delegado provincial del Ministerio de la Vivienda, y de la que formará parte, entre otros miembros, un Director técnico con categoría de Subdelegado provincial.
Asimismo, el expresado Decreto preceptúa que la Ponencia Técnica y el Secretario de la Comisión recabarán de la Delegación Provincial de la Vivienda el personal, medios materiales y locales necesarios para sus funciones.
Todo ello implica que la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda deberá prestar asistencia técnico-administrativa a la Ponencia y, del mismo modo, a la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona, lo que, unido a la complejidad y trascendencia socioeconómica de las funciones que competen a este Organo, hace imprescindible, en desarrollo del Decreto tres mil doscientos ochenta/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre, proceder a adecuar la estructura de la citada Delegación Provincial, a fin de dotar a la misma de los medios orgánicos y del personal necesario para el correcto desempeño de tan alto cometido.
En consecuencia, en virtud de la autorización conferida por la disposición final Sexta del Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticuatro de agosto, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de la Vivienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Uno. Bajo la inmediata dependencia del Director técnico a que se refiere el artículo tercero del Decreto tres mil doscientos ochenta/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre, funcionarán en la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda en. Barcelona las siguientes Unidades:
‒ División Técnica de Urbanismo.
‒ División de Normativa Urbanística.
Dos. La División Técnica de Urbanismo será el Organo encargado de informar los aspectos técnicos de los asuntos que en materia urbanística hayan de ser sometidos al conocimiento y decisión de la Comisión Provincial de Urbanismo o de su Presidente, con arreglo a lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de doce de mayo de mil novecientos cincuenta y seis; en el Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticuatro de agosto; en el Decreto tres mil doscientos ochenta/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre, y demás disposiciones de aplicación, y de cuantos asuntos les sean encomendados por la Ponencia Técnica en el ejercicio de sus competencias.
Tres. La División de Normativa Urbanística será la Unidad encargada de informar y tramitar los asuntos a los que se refiere el número anterior, velando por el cumplimiento de cuantos requisitos materiales y formales de orden legal sean de aplicación en el estudio, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico y prestando el asesoramiento que en cada caso sea requerido por la Comisión Provincial de Urbanismo o por la Ponencia Técnica.
La Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda en Barcelona continuará rigiéndose por el título VIII del Decreto mil novecientos noventa y cuatro/mil novecientos setenta y dos, de trece de julio, y disposiciones complementarias, en todo aquello que no se oponga a lo preceptuado en el Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticuatro de agosto; en los Decretos tres mil doscientos setenta y seis y tres mil doscientos ochenta/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre, dictados a propuesta, respectivamente, de los Ministerios de la Gobernación y Vivienda, y a lo dispuesto en el presente Decreto.
Se faculta al Ministerio de la Vivienda para que dicte las normas precisas para el desarrollo del presente Decreto, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diez de abril de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Vivienda,
LUIS RODRIGUEZ MIGUEL
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid