La Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, General de Educación, al regular el Estatuto del estudiante contempla en sus artículos ciento veinticinco, apartados cuatro y cinco, y ciento veintinueve, el derecho a la promoción y protección del estudio. Tal derecho, para ser realmente efectivo, requiere, además de los indispensables recursos financieros, una organización administrativa ágil, eficaz y transparenté, inspirada en los principios de descentralización y coordinación de funciones.
Consciente de que uno de los más firmes fundamentos de todo sistema educativo ha de ser una adecuada y suficiente política de ayuda y estímulo al estudio, que haga posible la igualdad social en el ámbito de. la educación, la vieja Ley de Protección Escolar de diecinueve de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro, dentro de la estrechez de los medios en aquella época disponibles, supuso el primer paso importante en este campo, al que dió nuevo impulso la creación por la Ley de veintiuno de julio de mil novecientos sesenta del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, fuente de importantes recursos en materia de becas y protección escolar.
Ello no obstante, los enormes progresos del sistema educativo en los últimos años y el continuado incremento del número de estudiantes han desbordado las posibilidades de actuación del Patronato de Protección Escolar creado por la citada Ley de mil novecientos cuarenta y cuatro, Organismo autónomo que actuaba a través de Organos ejecutivos integrados en la organización centralizada del Ministerio de Educación y Ciencia y que carecía, por tanto, de la necesaria unidad y flexibilidad de gestión. Todo ello hace aconsejable, en uso de la autorización concedida al Gobierno por la Ley General de Educación, la creación de un nuevo ente' público, el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante que venga a sustituir al antiguo Patronato de Protección Escolar y sirva eficazmente a la actuación del Ministerio de Educación y Ciencia en ámbito tan esencial como el de proporcionar medios de estudio y promoción social a cuantos españoles lo requieran por su situación económica o sus méritos académicos.
En su virtud, al amparo de la autorización contenida en el artículo ciento treinta y ocho de la Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, General de Educación, previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno y con el informe favorable del Consejo Nacional de Educación, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de abril de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Uno. Se crea el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, Entidad de Derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio 'propios e independientes de los del Estado, que actuará con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y estará adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia.
Dos. Será misión esencial del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante hacer efectivo el derecho a la protección personalizada del estudio, mediante las ayudas necesarias para iniciar o proseguir los estudios propios de los niveles y grados no gratuitos de la educación, el establecimiento de un amplio sistema de asistencia social y la promoción de los valores formativos inherentes a la vida estudiantil.
Tres. El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante asumirá las competencias atribuidas al Patronato de Protección Escolar y las que en materia de protección y promoción estudiantil ejercía la Dirección General de Formación Profesional, sin perjuicio de las funciones de extensión universitaria propias de la Dirección General de Universidades e Investigación.
Cuatro. El citado Instituto se regirá por las disposiciones del presente Decreto y por la legislación Vigente sobre el régimen jurídico de las Entidades estatales autónomas.
Corresponde al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante el desempeño de las siguientes funciones:
Uno. La unificación, impulso y dirección de todas las manifestaciones de la protección y asistencia al estudio que Correspondan al Ministerio de Educación y Ciencia y la preparación y propuesta de los programas de actuación en este campo.
Dos. La ordenación del régimen de becas y ayudas de toda índole al estudio, dentro de la competencia del Ministerio de Educación y Ciencia, mediante la convocatoria y concesión de las mismas, administrando los recursos que, a tales fines, se le asignen.
Tres. El establecimiento de la adecuada colaboración con cuantas Instituciones o Entidades, públicas o privadas, y fundaciones particulares lleven a cabo actividades de protección al estudio.
Cuatro. La dirección y gestión de las funciones que al Ministerio de Educación y Ciencia competen en relación con el seguro escolar.
Cinco. La promoción de las actividades e intercambios de -carácter cultural, viajes de estudios, actividades recreativas y centros de vacaciones.
Seis. El estímulo a la creación de residencias para estudiantes.
Siete. La promoción de instituciones sociales de cooperación y mutualismo, en el ámbito estudiantil, tales como Mutualidades, cotos escolares y Cooperativas.
Ocho. La propuesta de cuantas medidas faciliten el acceso de estudiantes a centros, actos y espectáculos que puedan contribuir a su formación cultural, ya dependan del Estado o de Instituciones o Entidades públicas y privadas.
Nueve. La ejecución de los Planes de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, y
Diez. El ejercicio de cuantas funciones le atribuyan las Leyes o disposiciones generales que le sean de aplicación o le encomiende el Ministerio de Educación y Ciencia.
Uno. Serán Organos de gobierno del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante:
– El Presidente.
– El Consejo.
– El Director-Gerente.
Dos. Existirá también un Delegado del Ministerio de Educación y Ciencia, en el Instituto.
El Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante seré designado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia. Le corresponderán la representación del Instituto, la supervisión e impulso de todas sus actividades y la vigilancia de la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo.
Uno. El Consejo del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante estará constituido por su Presidente, los Vocales que a continuación se relacionan, el Director-Gerente y un Secretario.
Dos. Serán Vocales:
a) Los Directores generales de Ordenación Educativa, Formación Profesional, Universidades e Investigación, Patrimonio Artístico y Cultural y Programación e Inversiones, del Ministerio de Educación y Ciencia.
b) El Director general de Relaciones Culturales, en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores.
c) El Director general del Tesoro y Presupuestos, en representación del Ministerio de Hacienda.
d) El Director general de Administración Local, en representación del Ministerio de la Gobernación.
e) El Director general de Servicios Sociales, en representación del Ministerio de Trabajo.
f) El Director general de Planificación Social, en representación del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
g) Los Delegados nacionales de la Familia, la Juventud y la Sección Femenina, en representación de la Secretaría General del Movimiento.
h) Un representante del Alto Estado Mayor.
i) El Secretario general del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
j) El Delegado general del Instituto Nacional de Previsión.
k) El Delegado general del Mutualismo Laboral.
l) El Delegado general del Servicio de Universidades Laborales.
ll) Dos representantes del Consejo Nacional de Trabajadores, designados por el mismo entre los miembros que lo componen.
m) Un representante del Consejo Nacional de Educación, designado por su Presidente.
n) Un representante del Sindicado Nacional de Enseñanza.
ñ) El Inspector general de Enseñanzas Marítimas y Escuelas de la Subsecretaría de la Marina Mercante.
o) Un Delegado de Universidad, designado por el Ministerio de Educación y Ciencia, en representación de los estudiantes universitarios.
p) Seis Vocales designados libremente por el Ministro de Educación y Ciencia, de los cuales tres representarán a la enseñanza no estatal.
Tres. El Secretario del Consejo será designado libremente por el Ministro de Educación y Ciencia entre funcionarios del Departamento o del propio Instituto, y podrá intervenir en las deliberaciones de aquel con voz, pero sin voto.
Cuatro. El Consejo ajustará su funcionamiento y régimen de acuerdo a lo establecido, en general, para Tos Organos colegiados en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo y, en lo peculiar, a lo que se establezca en el Reglamento orgánico del Instituto.
Cinco. El Consejo podrá funcionar en Pleno y en Comisión Permanente. La composición de la Comisión Permanente se determinará en el Reglamento orgánico del Instituto, y sus funciones le serán atribuidas o delegadas por el Consejo.
El Director-Gerente será nombrado y separado por el Ministro de Educación y Ciencia, a propuesta del Consejo del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, y ejercerá las funciones que le atribuya el Reglamento orgánico del Instituto.
Uno. El Delegado del Ministerio de Educación y Ciencia en el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante será designado por el titular del Departamento.
Dos. Tendrá como misión fundamental velar por la coordinación entre la actuación del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante y las directrices básicas del Ministerio en la materia.
Tres. Podrá asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo y de la Comisión Permanente y recabar cuantos datos, informes y antecedentes sean necesarios para el cumplimiento de sil misión.
El personal que preste sus servicios en el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante quedará sometido al Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos.
Uno. Constituyen la hacienda y recursos del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante:
Primero.–Los bienes que integren su patrimonio.
Segundo.–Los bienes que el Estado le adscriba para el cumplimiento de sus fines.
Tercero.–Los productos y rentas de dichos bienes.
Cuarto.–Los fondos que se le asignen en los Presupuestos Generales del Estado.
Quinto.–Los fondos procedentes de otros Organismos autónomos que le sean entregados por acuerdo del Gobierno, en uso de la autorización concedida a éste por el artículo veinticinco de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
Sexto.–Las subvenciones o aportaciones voluntarias de fundaciones, Entidades o particulares.
Séptimo.–Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Dos. El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante podrá concertar las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias al desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El Ministerio de Educación y Ciencia elaborará la plantilla orgánica del Instituto, en la que se integrará la del Patronato de Protección Escolar, sometiéndola a la aprobación del Gobierno.
Quedan suprimidos el Patronato de Protección Escolar, cuyo personal, bienes y servicios se integrarán en el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, así como la Comisión especial de promoción estudiantil, la Junta Permanente Asesora de Ayuda al Estudio y la Junta Nacional de Coordinación de pruebas sobre becas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Educación y Ciencia,
CRUZ MARTINEZ ESTERUELAS
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid