Ilmos. Sres.: A fin de fomentar los intercambios escolares de carácter cultural que el articulo segundo del Decreto 1150/1975, de 23 de mayo, encomienda al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, se ha previsto por este Instituto un programa de cooperación entre centros españoles y extranjeros, que, en su etapa inicial, se dirigirá a facilitar a los estudiantes de Bachillerato y de Formación Profesional el perfeccionamiento de los idiomas modernos que se imparten en dicho nivel de educación, así como la formación académica y cultural que supone el mejor conocimiento de los sistemas educativos y de las realidades sociales de países extranjeros, sin perjuicio de que con la experiencia obtenida en esta primera fase se haga en el futuro una más completa ordenación de los intercambios escolares, extendiéndose eventualmente la cooperación cultural á otros niveles educativos.
Como, por otra parte, para poder atender a los gastos que se impliquen con esta clase de intercambios educativos, se ha incluido tal concepto en el capítulo V, artículo primero del vigente Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, parece conveniente regular de un modo inmediato el procedimiento y condiciones para otorgar las subvenciones oportunas en esta fase inicial.
En su consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los Directores de los Institutos Nacionales de Bachillerato y de los Centros Nacionales de Formación Profesional, previa audiencia de sus respectivos Consejos Asesores, podrán solicitar del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante ayuda para sufragar los gastos de viajes de alumnos y Profesores que participen en los programas de intercambios escolares que se establezcan con Centros docentes extranjeros.
Las peticiones para estas ayudas se presentarán con dos meses de anticipación a la fecha de iniciación del viaje, con la documentación siguiente:
a) Solicitud de ayuda dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante firmada por el Director del centro. En dicha solicitud se hará constar el número de Profesores y alumnos para los que se solicita la subvención, así como los datos del Profesor al que el Centro haya encargado la responsabilidad del intercambio escolar correspondiente.
b) Relación nominal de los alumnos que hayan de realizar el intercambio y del o de los Profesores que les acompañen, certificada por el Director del Centro.
c) Copia de la comunicación del Centro escolar extranjero, en la que conste la aceptación del intercambio.
d) Memoria explicativa del viaje a realizar, en la que se indicará el medio de locomoción, itinerario a seguir, duración del viaje, coste del mismo por alumno y medios económicos con los que, al margen de la subvención del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, se cuente para la realización del intercambio.
Asimismo, en dicha Memoria se hará una breve exposición de la finalidad del intercambio indicando la fecha y duración de la estancia en España de los alumnos del Centro extranjero con el que se realiza el intercambio.
A la vista de la documentación presentada, y teniendo en cuenta las circunstancias del desplazamiento y el número de alumnos que integran el grupo de intercambio, una Comisión Nacional de Selección propondrá la concesión de las ayudas económicas procedentes. Dicha ayuda comprenderá una subvención que podrá variar entre el 50 y el 100 por 100 de los gastos de transporte de los alumnos, así como una cantidad complementaria para otros gastos, que no puede exceder del 10 por 100 de la asignada para el transporte, y las ayudas de viaje para los Profesores de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. No se concederá subvención para los gastos de alojamiento, ya que éstos no deben producirse en el régimente de intercambio.
La Comisión Nacional de Selección a la que se refiere este artículo estará presidida por el Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, y tendrá como Vocales a un representante de la Dirección General de Enseñanzas Medias y al Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante. Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Promoción Institucional y de Servicios.
Para los Profesores que hayan de acompañar a los alumnos de sus Centros en los intercambios escolares, se establecen con cargo al concepto presupuestario de referencia unas ayudas para viaje, cuyos módulos serán los previstos en la norma sexta de la Orden ministerial de 28 de noviembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de enero de 1974), que regula la concesión de bolsas de viaje. El número de Profesores a estos efectos será, normalmente, de uno o dos, pudiendo concederse excepcionalmente la referida ayuda a un tercer Profesor, en caso de que el grupo de alumnos que hayan de efectuar el intercambio rebase el número de cincuenta.
En cumplimiento de la resolución por la que se concede la ayuda para el intercambio escolar, y de conformidad con lo previsto en la Orden ministerial de 28 de marzo de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de mayo), que regula la tramitación de expedientes y realización de pagos de becas y ayudas con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, el servicio correspondiente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante confeccionará las relaciones quintuplicadas de los beneficiarios de la ayuda, a la vista de las cuales la Habilitación Central del mencionado Fondo librará el importe total de la ayuda al Habilitado de la provincia a que corresponda el Centro que realiza el intercambio y a nombre del Director del mismo. El pago de los interesados se hará por las Habilitaciones provinciales, y ante ellas se presentará la justificación correspondiente.
El Profesor responsable, del intercambio escolar deberá remitir una Memoria al Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante en el plazo de dos meses después de la terminación del intercambio. En dicha Memoria, que habrá de tener el visto bueno del Director del Centro, se hará constar no sólo las actividades realizadas, sino también las sugerencias que se consideren pertinentes a la vista de la experiencia habida.
Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias y al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de esta Orden.
Lo que comunico a VV. II. a los efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 19 de mayo de 1977.
MENENDEZ Y MENENDEZ.
Ilmos. Sres. Director general de Enseñanzas Medias y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.
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