El estudio y clasificación de las plazas no escalafonadas, de conformidad con lo ordenado por la Disposición final cuarta de la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo, ha venido siendo objeto de diversas Disposiciones, sin que hayan alcanzado a la totalidad de las mismas.
El presente Decreto viene a hacer la clasificación de un grupo de ellas por su permanencia en la función y sus características especiales, hace necesario su creación como tales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de julio de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Las plazas no escalafonadas, con los coeficientes que se fijan para cada una de ellas, y que se detallan en la relación anexa, quedan incluidas en el anexo I del Decreto mil cuatrocientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y seis de dieciséis de junio, siéndoles de aplicación, íntegramente, los preceptos del mismo.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco,
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Hacienda,
RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Numeración Econ. Func. | Denominación presupuestaria actual | Denominación presupuestaria futura | Coeficiente | Número de orden |
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Ministerio de Asuntos Exteriores | ||||
Hospital Español de Tánger | ||||
173.133.1 | 1 Cirugía y Tocología; 1 Medicina General; 1 Anestesia y Transfusiones; 1 Radiología; 1 Laboratorio; 1 Farmacéutico; 1 Otorrinolaringología; 1 Oftalmología; 1 Puericultura-, 1 Urología; 2 Médicos de Guardia | 12 Facultativos y Especialistas | 4 | 5.689 a 5.700 |
3 Practicantes, una Enfermera de Quirófano; 3 Matronas; 4 Auxiliares Técnicos Sanitarios | 11 Auxiliares Técnicos Sanitarios | 1,9 | 5.701 a 5.711 | |
Un Administrador | 1 Auxiliar | 1,7 | 5.712 |
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