Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-21382

Decreto 2410/1975, de 2 de octubre, por el que se dictan normas de aplicación del Decreto-ley 2/1975, de 7 de abril, en materia de cotización a la Seguridad Social durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1975.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 1975, páginas 21789 a 21789 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-21382

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto mil cuatrocientos uno/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, se fijaron los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, así como el tope porcentual aplicable a las bases complementarias individuales, durante el período comprendido entre uno de julio y treinta de septiembre de mil novecientos setenta y cinco.

A punto de finalizar dicho período se hace necesario, de conformidad con lo dispuesto en las normas cuarta y séptima del artículo veintidós del Decreto-ley dos/mil novecientos setenta y cinco, de siete de abril, sobre medidas de política ecomica y social, revisar los tipos y el tope indicados, para el período comprendido entre uno de octubre y treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de septiembre de mil novecientos setenta y cinco

DISPONGO:

Artículo 1.

1.1. Durante el período comprendido entre uno de octubre y treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, los tipos de cotización aplicables para toda la acción protectora del Régimen General, con excepción de la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, serán los siguientes:

1.1.1. A la base tarifada, el cuarenta y cinco coma treinta por ciento.

1.1.2. A la base complementaria individual, el veinticinco por ciento.

1.2. Los tipos señalados en el número anterior se distribuirán en la forma siguiente:

1.2.1. A cargo del empresario, el treinta y ocho coma cuarenta por ciento de la base tarifada y el veintiuno coma veinticinco por ciento de la base complementaria individual.

1.2.2. A cargo del trabajador, el seis coma noventa por ciento de la base tarifada y el tres coma setenta y cinco por ciento de la base complementaria individual.

1.3. La distribución de los tipos de cotización entre las distintas contingencias y situaciones protegidas se llevará a cabo por el Ministerio de Trabajo.

Artículo 2.

En el período a que se refiere el número uno del artículo primero del presente Decreto, la cuantía de la base complementaria no podrá exceder del ciento sesenta y cinco por ciento del importe de la base tarifada que corresponda al trabajador de acuerdo con la tarifa aprobada por la norma segunda del artículo veintidós del Decreto-ley dos/mil novecientos setenta y cinco, de siete de abril.

Artículo 3.

Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a aquellos Regímenes Especiales que se remitan al General en materia de cotización.

Disposición final.

Lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigor el día uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco, y será igualmente de aplicación a las bases de cotización que corresponda a los días veintinueve y treinta de septiembre de dicho año, respecto a las cotizaciones a realizar por los trabajadores cuya retribución sea de pago semanal.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dos de octubre de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Trabajo,

FERNANDO SUAREZ GONZALEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 02/10/1975
  • Fecha de publicación: 16/10/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con las normas 4 y 7 del art. 22 del Decreto-ley 2/1975, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1975-7249).
  • CITA Decreto 1401/1975, de 26 de junio (Ref. BOE-A-1975-13824).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid