La Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, establece en su disposición transitoria segunda, apartado cuatro, que las Escuelas Superiores de Bellas Artes se incorporarán a la educación universitaria en sus tres ciclos, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Incorporada la Escuela Superior de Bellas Artes de Sevilla a la Universidad de Sevilla por Decreto tres mil cuatrocientos veintidós/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del veintitrés de enero de mil novecientos setenta y cuatro), parece oportuno proceder a la incorporación de las restantes Escuelas a la educación universitaria.
Por todo lo anteriormente expuesto, con el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de agosto de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Uno. Las actuales Escuelas Superiores de Bellas Artes de Barcelona, Bilbao, Madrid y Valencia quedan incorporadas a las Universidades de Barcelona, Bilbao, Complutense de Madrid y Politécnica de Valencia, respectivamente.
Dos. La citada incorporación será plenamente efectiva en el curso académico en que se aprueben los correspondientes planes de estudios, y los respectivos Centros se hallen dotados adecuadamente de instalaciones y medios docentes, de acuerdo con el nivel universitario que se reconoce a las Escuelas Superiores de Bellas Artes.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en La Coruña a veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Educación y Ciencia,
CRUZ MARTINEZ ESTERUELAS
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