Ilustrísimo señor:
Por Decreto 1121/1975, de 2 de mayo, se confiere el nivel orgánico de Servicio a la anterior Sección de Cámaras y Colegios Profesionales, en razón al incremento de los asuntos encomendados a esta Unidad, a la diversidad de funciones inherentes a la misma, a cuyo través se canalizan las relaciones del Departamento con Organismos de gran relieve, y a la necesaria agilidad y eficacia que se requieren para abordar las situaciones a que la política administrativa ha de enfrentarse actualmente.
Se hace preciso, pues, completar su desarrollo orgánico, estableciendo a nivel de Sección y Negociado el cuadro completo de las Unidades que han de integrar dicho Servicio, introduciéndose para ello las modificaciones necesarias en las disposiciones vigentes.
En su virtud, previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El apartado 1.7 de la Orden de 31 de enero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 26 de febrero), quedará redactado como sigue:
«1.7. Servicio de Cámaras y Colegios Profesionales adscrito directamente al Subsecretario.
1.7.1. Sección de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.
‒ Negociado de Gestión de Informes y Resoluciones de Cámaras.
‒ Negociado de Expedientes Económico-administrativos.
1.7.2. Sección de Colegios Profesionales.
‒ Negociado de Gestión de Informes y Resoluciones de Colegios Profesionales.
– Negociado de Coordinación de Colegios Profesionales.»
El apartado 1.9 de la citada Orden queda redactado de la siguiente forma:
«1.9. Asimismo podrá adscribirse a la Subsecretaría un Asesor Técnico.»
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de septiembre de 1975.
RODRIGUEZ MIGUEL
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Vivienda.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid