Ilustrísimo señor.
Por el Decreto 1994,1972, de 13 de julio, se reguló la estructura orgánica del Ministerio de la Vivienda. Sin embargo, dicha disposición fué modificada sucesivamente por los asimismo Decretos 1795/1973, de 5 de julio, 1797/1973, de 12 de julio, y 398/1974, de 8 de febrero, por los que se introdujeron alteraciones en la Oficialía Mayor, Subdirección General de Personal y Secretaría General Técnica, en la Inspección General y en la Dirección General de la Vivienda respectivamente.
La diversidad de estas disposiciones y de las de inferior rango dictadas en desarrollo de las mismas, ha motivado la existencia de numerosas Ordenes ministeriales, parcialmente en vigor por las que se establecen las Secciones y Negociados de los Servicios Centrales del Departamento, lo que aconseja una refundición de las mismas.
Por otra parte, los criterios excesivamente restrictivos de las Ordenes de 19 de octubre de 1972 y la del 21 de noviembre de 1973, así corno la especialidad de las funciones de las Direcciones Generales, de Arquitectura y Tecnología de la Edificación y de Urbanismo, aconsejan la adscripción a estos Centros de tres y cuatro Directores de Programa, respectivamente, sin que ello suponga aumento de las plantillas orgánicas del Departamento.
En virtud de todo ello, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 1994/1972, de 13 de julio, y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno a que hace referencia artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha tenido al bien disponer:
El Gabinete Técnico del Ministro, la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales de Arquitectura y Tecnología de la Edificación, de Urbanismo y de la Vivienda, con las funciones y Unidades Administrativas que les atribuyen los Decretos 1994/1972, de 13 de julio, 1795 y 1796, de 5 de julio de 1973; y 1797 de 12 del mismo mes y año, así como el Decreto 398/1974, de 8 de febrero, se estructuran en las siguientes Secciones y Negociados:
0. Gabinete Técnico del Ministro.
0.1. Sección de Coordinación Administrativa.
— Negociado de Boletines de Prensa.
— Negociado de Difusión.
— Negociado de Programas de Relaciones Públicas.
— Negociado de Despacho.
0.2. Negociado de Gestión Administrativa, que se adscribe directamente al titular del Gabinete.
0.3. Asimismo, se adscribirán directamente al Gabinete Técnico los Directores de Programa que se determinen en las plantillas orgánicas del Departamento. Dichos Directores de Programa, con nivel orgánico de Jefatura de Sección, tendrán como misión asistir al Director del Gabinete en cuantos asuntos les encomiende:
0.4. La Jefatura de Sección y los puestos de Directores de Programa serán cubiertos de conformidad con dispuesto en el apartado 2 del artículo 3.° del Decreto 1994/ 1972, de 13 de julio. Las Jefaturas de Negociado deberán ser desempeñadas por funcionarios de carrera del Cuerpo General Administrativo, de conformidad con las previsiones de las plantillas orgánicas del Departamento.
1. Subsecretaria.
1.1. Gabinete Técnico que, con nivel orgánico de Jefatura de Sección, dependerá directamente del Subsecretario y tendrá por misión asistirle directamente en cuantos asuntos le encomiende.
1:2. Inspección General.
1.2.1. Sección de Régimen Interior.,
— Negociado de Asuntos Generales.
— Negociado de Expedientes.,
1.2.2. Sección de Coordinación de Inspecciones Centrales.
— Negociado de Coordinación de Inspecciones de Servicios Centrales y Organismos Autónomos.
— Negociado de Relaciones con Servicios Centrales.
1.2.3. Sección de servicios Periféricos.
— Negociado de Coordinación de Servidos Periféricos.
— Negociado de Coordinación de Inspecciones Provinciales.
1.2.4. Asimismo, se adscriben a la Inspección General veinte Inspectores de Servicio, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 1797/1973, de 12 de julio, serán designados libremente por el Ministro con arreglo a las previsiones del citado Decreto.
1.3 Oficialía Mayor.
— Negociado de Relaciones con el Consejo de Ministros y otros Organismos.
1.3.1. Servicio de Presupuestos y Gestión Económica.
1.3.1.1. Sección de Presupuestos.
— Negociado de Anteproyecto Presupuestarios.
— Negociado de Coordinación de Inversiones.
1.3.1.2. Sección de Gestión Económica.
— Negociado de Habilitación - Pagaduría de Personal.
— Negociado de Habilitación - Pagaduría de. Material.
— Negociado de Seguros Sociales.
1.3.2. Sección de Asuntos Generales.
— Negociado de Inmuebles e Instalaciones.
— Negociado de Registro General.
— Negociado de Archivo General.
1.3.3. Sección de Conservación.
— Negociado de Obras.
1.4. Subdirección General de Personal.
1.4.1. Sección de Régimen de Personal.
— Negociado de Selección y Programación de Efectivos.
— Negociado de Contratación y Concursos.
1.4.2. Sección de Gestión de Personal.
— Negociado dé Cuerpos Generales.
— Negociado de Cuerpos Especiales.
— Negociado de Retribuciones.
1.4.3. Sección de Organismos Autónomos.
— Negociado de Dotaciones de Personal.
1.4.4. Sección de Asuntos Sociales.
— Negociado de Afiliación y Cotización.
— Negociado de Prestaciones.
1.5. Servicio Central de Recursos.
— Negociado de Tramitación.
— Negociado de Ficheros y Archivo.
1.5.1. Sección de Vivienda.
1.5.2. Sección de Urbanismo y Arquitectura.
1.5.3. Sección de Personal y Asuntos Varios.
1.6. Servicio de Relaciones Internacionales.
1.6.1. Sección de Asistencia y Coordinación.
— Negociado de Tramitación Administrativa.
1.6.2. Sección de Relaciones con Organismos Internacionales.
1.6.3. Sección de Relaciones Bilaterales.
— Negociado de Gestión Administrativa.
1.7. Sección de Cámaras y Colegios Profesionales, adscrita directamente al Subsecretario.
— Negociado de Gestión de Informes y Resoluciones.
— Negociado de Expedientes Económico-Administrativos.
1.8. El Negociado de Protocolo y Archivo y el de la Comisión Liquidadora se adscriben a la Asesoría Jurídica y a la Intervención Delegada, respectivamente.
1.9. Asimismo, podrán adscribirse a la Subsecretaría hasta tres Asesores Técnicos.
2. Secretaría General Técnica.
2.1. Vicesecretaría General Técnica.
2.1.1. Sección de Informes Legales y Disposiciones Generales.
— Negociado de Gestión Administrativa.
2.1.2. Sección de Organización y Métodos.
— Negociado de Simplificación de Trámites.
— Negociado de Normalización.
2.1.3. Sección de Documentación.
— Negociado de Difusión.
— Negociado de Catalogación y Traducciones.
2.1.4. Sección de Biblioteca.
— Negociado de Ficheros.
— Negociado de Clasificación.
2.1.5. Sección de Régimen Interior.
— Negociado de Asuntos Generales.
— Unidad Mecanográfica con nivel Negociado.
2.2. Gabinete de Estudios de Vivienda y Urbanismo.
2.2.1. Sección de Planes y Programas.
2.2.2. Sección de Estudios de Vivienda.
2.2.3. Sección de Estudios de Urbanismo.
2.3. Subdirección General de Coordinación.
2.3.1. Sección de Informática.
— Negociado de Coordinación y Control de Datos.
2.3.2. Sección de Información Administrativa.
— Negociado de Información al Público.
— Negociado de Iniciativas y Reclamaciones.
2.4. Asimismo, de conformidad con el apartado cinco del artículo nueve del Decreto 1994/1972, de 13 de julio, se podrán adscribir a la Secretaría General Técnica hasta cinco Directores de Programa, con nivel orgánico de Sección, y diez Asesores Técnicos.
La coordinación de los citados Directores de Programas y Asesores Técnicos 'corresponderá a la Subdirección General de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto del Decreto 1795/1973, de 5 de julio.
2.5. A la Junta de Adquisiciones Bibliográficas del Ministerio de la Vivienda, creada por Orden de 15 de enero de 1973, le compete decidir, coordinar y supervisar la adquisición, conservación y actualización del Fondo Documental y Bibliográfico del Departamento.
La Junta de Adquisiciones Bibliográficas estará integrada por el Presidente, los Vocales y el Secretario. Actuará de Presidente el Vicesecretario general Técnico. Serán Vocales el Jefe del Servicio de Relaciones Internacionales, el Jefe de la Sección de Documentación y un representante de la Subsecretaría y de cada uno de los Centros Directivos y Organismos Autónomos del Departamento. El Jefe de la Sección de Biblioteca será Secretario de la Junta.
El funcionamiento de la Junta se ajustará a las normas establecidas en el capítulo 11 del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.
El Presidente podrá, en caso de urgencia, ordenar la adquisición de cualquier publicación que considere de interés inmediato. De esta decisión dará cuenta a la Junta en la primera sesión.
3. Dirección General de Arquitectura y Tecnología de la Edificación.
3.1. Subdirección General de Arquitectura.
3.1.1. Servicio de Monumentos y Conjuntos Arquitectónicos.
— Negociado de Secretaría Técnica.
3.1.1.1. Sección de Restauraciones.
3.1:1.2. Sección de Iluminaciones.
— Negociado de Iluminaciones Artísticas.
— Negociado de Conservación.
3.1.2. Sección de Programas Funcionales.
— Negociado de Análisis.
— Negociado de Proyectos Funcionales.
3.1.3. Sección de Composición Arquitectónica.
— Negociado de Análisis de Formas.
— Negociado de Estética Arquitectónica.
3.2. Subdirección General de Tecnología de la Edificación.
3.2.1. Sección de Coordinación Tecnológica.
— Negociado de Tecnología Aplicada.
3.2.2. Sección de Investigación Aplicada.
— Negociado de Materiales y Sistemas.
— Negociado de Autorizaciones de. Uso.
— Negociado de Prefabricación e Industrialización.
3.2.3. Sección de Normalización.
— Negociado de Construcción y Mantenimiento.
— Negociado de Valoración y Control.
3.2.4. Sección de Documentación.
— Negociado de Documentación Técnica.
— Negociado de Estadística.
3.2.5. Sección de Ordenación Profesional.
— Negociado de Formación y Regulación.
3.3. Subdirección General de Proyectos y Obras.
3.3.1. Servicio de Proyectos.
3.3.1.1. Oficina de Proyecto, con nivel orgánico de Sección.
— Negociado de Proyectos de Infraestructura.
3.3.1.2. Oficina Técnica, con nivel orgánico de Sección.
— Negociado de Estructuras e Instalaciones.
— Negociado Técnico de Grafismos Documentación Técnica.
3.3.2. Sección de Control de Obras.
— Negociado de Recepciones y Aprobaciones.
— Negociado de Inspección Facultativa.
— Negociado de Certificaciones y Liquidaciones.
3.3.3. Sección de Ordenación de la Arquitectura Oficial.
3.4. Secretaría General.
3.4.1. Sección de Coordinación.
— Negociado de Racionalización.
— Negociado de Programación.
3.4.2. Sección de Régimen Interior.
— Negociado de Asuntos Generales.
— Negociado de Control de la Gestión.
3.4.3. Sección Jurídica:
— Negociado de Ordenación de Expedientes.
— Negociado de Gestión de Antecedentes e Informes.
3.4.4. Sección Económica.
— Negociado de Presupuestos.
— Negociado de Subastas, Concursos y Contratación Directa.
— Negociado de Escrituras y Fianzas.
— Negociado de Subvenciones.
3.4.5. Sección de Liquidaciones Patrimoniales.
— Negociado de Expropiaciones y Titulación.
— Negociado de Inmuebles.
— Negociado de Informes Facultativos.
3.5. Asimismo, podrán adscribirse a la Dirección General de Arquitectura y Tecnología de la Edificación hasta tres Directores de Programa, con nivel orgánico de Sección, y hasta siete Asesores Técnicos.
4. Dirección General de Urbanismo.
4.1. Subdirección General de Planeamiento.
4.1.1. Servicio de Planes de Urbanismo.
4.1.1.1. Sección de Planeamiento General.
— Negociado de Normas y Reglamentaciones.
4.1.1.2. Sección de Planeamiento Parcial.
— Negociado de Proyectos de Ordenación.
— Negociado de Ordenanzas y Reglamentaciones.
4.1.1.3. Sección de Planes Especiales.
— Negociado de Normas Subsidiarias y Complementarias.
4.1.1.4. Sección de Asistencia Técnica al Planeamiento.
— Negociado de Asistencia Técnica.
— Negociado de Asistencia Administrativa.
4.2. Subdirección General de Gestión.
4.2.1. Sección de-Ejecución y Control.
— Negociado de Gestión Administrativa.
4.2.2. Sección de Expedientes Urbanísticos.
— Negociado de Tramitación de Expedientes.
4.2.3. Sección de Informes.
4.2.4. Sección de Asistencia Técnica a la Gestión.
4.3. Subdirección General de Cooperación.
4.3,1. Servicio del Medio Ambiente.
— Negociado de Planeamiento Ambiental.
4.3.2. Sección de Ordenación Territorial.
— Negociado de Estudios Agronómicos.
— Negociado de Estudios de la Industria.
— Negociado de Estudios de Desarrollo Regional.
4.3.3. Sección de Infraestructura y Servicios.
— Negociado de Infraestructura Terrestre.
— Negociado de Infraestructura para la Navegación Aérea.
— Negociado de Servicios del Suelo.
4.3.4. Sección de Información Básica.
— Negociado de Cartografía.
— Negociado de Asistencia Técnica a la Información.
4.4. Secretaría General.
4.4.1. Sección de Asuntos Generales.
— Negociado de Régimen Interior.
— Negociado de Gestión Económica.
4.4.2. Sección de Disciplina Urbanística.
— Negociado de Tramitación de Expedientes.
— Negociado de Propuestas.
4.4.3. Sección de Coordinación.
— Negociado de Archivo de Planos.
— Negociado de Comunicaciones y Certificaciones.
— Negociado de Cotejos de Planos.
4.5. Asimismo se podrán adscribir a la Dirección General de Urbanismo hasta cuatro Directores de Programa, con nivel orgánico de Sección, y diez Asesores Técnicos.
5. Dirección General de la Vivienda.
5.1. Subdirección General de Programación.
5.1.1. Sección de Planes y Programas.
— Negociado de Programación y Cupos.
5.1.2. Sección de Control de Planes y Programas.
— Negociado de Entrada de Datos, Visado y Codificación.
— Negociado de Control de Promociones.
5.1.3. Sección de Elaboración de Datos.
5.1.4. Sección de. Entidades Colaboradoras y Vivienda Rural.
— Negociado de Actuación Rural.
5.2. Subdirección General de Ordenación de la Vivienda.
5.2.1. Sección de Ordenación Legislativa,
5.2.2. Sección de Ordenación Económica.
5.2.3. Sección de Aplicaciones Técnicas.
5.2.4. Sección de Coordinación.
— Negociado de Asistencia Administrativa.
— Negociado de Gestión Administrativa.
5.3. Secretaría General.
5.3.1. Servicio de Habitabilidad.
5.3.1.1. Sección de Viviendas Libres.
— Negociado de Expediente.
— Negociado de Habitabilidad.
5.3.1.2. Sección de Viviendas de Protección Oficial.
— Negociado de Tramitación.
— Negociado de Ejecución.
5.3.2. Sección de Asuntos Generales.
— Negociado de Personal y Asuntos Varios.
— Negociado de Régimen Interior.
— Negociado de Registro de Entidades.
5.3.3. Sección de Informes y Dictámenes.
— Negociado de Trámites:
5.4. Asimismo, podrán adscribirse a esta Dirección General hasta cinco Asesores Técnicos.
Se adscriben a la Secretaría General del Consejo Superior de la Vivienda, reglamentado por la Orden de 25 de octubre de 1972, los siguientes Negociados:
— Negociado de Actas, Documentación y Archivo.
— Negociado de Asuntos Generales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3.° de la Orden de 5 de septiembre de 1973, el artículo 12 de la Orden de 27 de enero de 1973 queda redactado en la forma siguiente:
«Los Jefes de Sección de las Delegaciones Provinciales se nombrarán por Orden ministerial, a propuesta del Delegado provincial, previo informe de la Inspección, entre funcionarios de carrera, dé acuerdo con las previsiones que figuren en las plantillas orgánicas del Departamento.»
Quedan derogadas las Ordenes de 19 de octubre de 1972, de 15 de enero, de 5 de septiembre y de 21 de noviembre de 1973 y las de 29 de marzo, 22 de abril y 30 de noviembre de 1974, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma.
Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 31 de enero de 1975.
RODRÍGUEZ MIGUEL
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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